Una sociedad civil es una persona jurídica cuyo objeto social no comprende actos mercantiles, y por eso no es una sociedad comercial, aunque por mandato del artículo 100 del Código de Comercio se rige por la legislación mercantil. ¿Qué es una sociedad civil, cómo se constituye y en qué se diferencia de una sociedad comercial?
Qué es una sociedad civil.
Cuando se habla de «sociedad civil» en sentido general se alude a la población de un país como comunidad: los ciudadanos y sus organizaciones. Pero en el contexto empresarial y societario la expresión designa otra cosa: una empresa, una persona jurídica dedicada a un objeto específico.
En esta nota nos ocupamos de la sociedad civil como figura societaria: la persona jurídica que se forma para desarrollar actividades que no son mercantiles.
El contrato de sociedad.
Toda sociedad, civil o comercial, nace del contrato de sociedad que define el artículo 98 del Código de Comercio:
«Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.»
Lo que determina si esa sociedad es civil o comercial es su objeto: será comercial si se forma para ejecutar actos mercantiles, y civil si su objeto no los comprende.
Cuándo una sociedad es civil.
El criterio legal lo fija el artículo 100 del Código de Comercio, subrogado por el artículo 1 de la ley 222 de 1995:
«Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.»
La regla es estricta: basta que el objeto social comprenda un solo acto mercantil para que la sociedad sea comercial. Y nótese que la norma no habla de ejecutar actos de comercio, sino de contemplarlos en el objeto social: la calificación se hace sobre el papel, desde los estatutos.
El ejemplo típico de sociedad civil es la que forman profesionales liberales —abogados, médicos, contadores— para prestar sus servicios, pues la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales no es mercantil según el artículo 23 del Código de Comercio.
Tipos de sociedad que puede adoptar una sociedad civil.
La sociedad es civil por su objeto, no por su forma: puede constituirse bajo cualquiera de los tipos de sociedades comerciales, con una excepción. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades en el oficio 220-007461 del 14 de febrero de 2019:
«Con lo anterior se evidencia que las sociedades civiles sí tienen existencia legal en Colombia; pueden constituirse bajo cualquiera de los tipos societarios, excepto como sociedad por acciones simplificada; están obligadas a inscribirse en el registro mercantil, y se rigen por las disposiciones generales de los artículos 98 a 265 y las especiales según el tipo de sociedad de los artículos 294 a 468 del Código de Comercio, al igual que las sociedades comerciales, aunque se diferencian de éstas últimas en las actividades no mercantiles propias de su objeto social.»
La excepción de la SAS tiene respaldo legal expreso: el artículo 3 de la ley 1258 de 2008 dispone que la SAS es siempre de naturaleza comercial, independientemente de las actividades de su objeto, de modo que no puede existir una SAS civil.
En consecuencia, puede haber sociedades civiles conformadas como anónimas, limitadas, colectivas o en comandita, que se identifican por su objeto no mercantil y no por su forma.
Regulación de la sociedad civil: la ley mercantil.
Aunque su naturaleza no es comercial, la sociedad civil está regulada por la ley mercantil, y no siempre fue así.
Antes, las sociedades civiles se regían por el Código Civil, cuyo artículo 2085 las definía:
«La sociedad puede ser civil o comercial. Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles.»
La ley 222 de 1995 acabó con esa dualidad de regímenes: derogó el título del Código Civil que regulaba la sociedad y dispuso expresamente que las sociedades civiles se sujetan a la legislación mercantil para todos los efectos. También desapareció la opción del antiguo artículo 2086 del Código Civil, que permitía pactar que la sociedad civil se rigiera por la ley comercial: hoy esa remisión es obligatoria, no optativa.
Por eso la sociedad civil debe inscribirse en el registro mercantil y cumplir las reglas del tipo societario que adopte, aunque sus actividades no sean mercantiles y sus socios no sean comerciantes.
Vigilancia de las sociedades civiles.
Las sociedades civiles no están sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades ni de otro organismo estatal, pues ninguna norma lo dispone. Así lo concluyó la Superintendencia de Sociedades en el mismo oficio 220-007461 de 2019:
«Sin embargo, es de resaltar que las sociedades civiles existen independientemente de aquellas de naturaleza comercial y no están sujetas a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia ni de otro organismo de control, como quiera que no existe en el ordenamiento jurídico colombiano disposición legal que determine algún tipo de fiscalización en razón de su naturaleza jurídica, como se indicó en el Oficio 220-30621 del 30 de mayo de 2000, proferido por esta entidad.»
Es una diferencia práctica relevante frente a las sociedades comerciales, que sí pueden quedar bajo vigilancia de la Supersociedades cuando cumplen las causales legales.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Qué es una sociedad civil?
Es la persona jurídica formada por dos o más personas cuyo objeto social no comprende actos mercantiles, como la sociedad de profesionales liberales, y que pese a su naturaleza se rige por la ley mercantil.
¿Qué diferencia hay entre una sociedad civil y una comercial?
El objeto social: la comercial contempla actos mercantiles y la civil no. En lo demás, ambas se rigen por la legislación mercantil y adoptan los mismos tipos societarios.
¿Una SAS puede ser una sociedad civil?
No. El artículo 3 de la ley 1258 de 2008 dispone que la SAS es siempre de naturaleza comercial, cualquiera que sea su objeto.
¿Una sociedad civil debe inscribirse en la cámara de comercio?
Sí. Debe inscribirse en el registro mercantil, pues se sujeta a la legislación mercantil para todos los efectos, según el artículo 100 del Código de Comercio.
¿Las sociedades civiles están vigiladas por la Superintendencia de Sociedades?
No. Ninguna norma las somete a inspección, vigilancia o control de la Supersociedades ni de otra entidad, según el oficio 220-007461 de 2019.
Buenas noches, mi nombre es Blanca Estela Meza Mejía, de México. Tengo una sociedad civil sin fines de lucro, y su objeto social es apoyar a mujeres y niños en estado vulnerable. Me gustaría que me pudieran ayudar con una tarea.
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