El impuesto de industria y comercio (ICA) es un impuesto territorial que recaudan los municipios y el distrito especial de Bogotá, regulado por la ley 14 de 1983.
- Quiénes deben pagar el impuesto de industria y comercio.
- Dónde se paga el impuesto de industria y comercio.
- Base gravable del impuesto de industria y comercio.
- Tarifa del impuesto de industria y comercio.
- Territorialidad del impuesto de industria y comercio.
- Declaración del impuesto de industria y comercio.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Los municipios pueden subir las tarifas del ICA?
- ¿Cuándo nace la obligación de declarar el impuesto de industria y comercio?
- ¿Cada cuánto se paga industria y comercio?
- ¿Qué es ICA en contabilidad?
- ¿Quién debe pagar el impuesto de industria y comercio?
- ¿Dónde se paga industria y comercio?
- ¿La venta de activos fijos genera ICA?
- ¿Las exportaciones están gravadas con ICA?
- Nuestros productos y servicios
Quiénes deben pagar el impuesto de industria y comercio.
El impuesto de industria y comercio debe ser pagado por todos los industriales, comerciantes y prestadores de servicios, sean personas naturales o jurídicas, que desarrollen una actividad sujeta a dicho impuesto.
El impuesto de industria y comercio es regulado por cada municipio dentro de los parámetros que fija la ley 14 de 1983.
Por ejemplo, cada municipio fija las tarifas del ICA dentro de un rango que la ley establece, por lo que una misma actividad tiene diferentes tarifas según el municipio.
Dónde se paga el impuesto de industria y comercio.
El ICA se paga sobre los ingresos que se generen en el respectivo municipio.
Señala el artículo 32 de la ley 14 de 1983:
«El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.»
Cada municipio tiene su propia regulación, y en algunos casos los pequeños comerciantes pueden no ser declarantes o declarar anualmente.
Este impuesto, al ser territorial, obliga a consultar el estatuto tributario de cada uno de los más de 1.100 municipios del país.
Base gravable del impuesto de industria y comercio.
Respecto a la base gravable del impuesto de industria y comercio, el artículo 33 de la ley 14 de 1983 dispone:
«El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de: Devoluciones ingresos proveniente de venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios.»
Es decir que no se genera ICA por la venta de los activos fijos y por las exportaciones.
Tarifa del impuesto de industria y comercio.
La ley 14 de 1983 en el artículo 33 señala un rango de tarifas dentro de los cuales cada municipio fija la tarifa que desea, y estos rangos son:
- Actividades comerciales: Del dos al siete por mil (2-7 x 1.000).
- Actividades comerciales y de servicios: del dos al diez por mil (2-10 x 1.000).
El sector financiero tiene un tratamiento especial fijado a partir del artículo 41 de la ley 14 de 1983.
Territorialidad del impuesto de industria y comercio.
El ICA se paga sobre los ingresos que se generan en cada municipio, de suerte que el municipio no puede cobrar el ICA por ingresos que se generaron en otro municipio.
Por ejemplo, es posible que una empresa con sede en Bogotá tenga una sucursal en Medellín, y en tal caso Bogotá no debe cobrar el impuesto por los ingresos que tenga la sucursal de Medellín, ni Medellín puede cobrar impuesto por los ingresos generados en Bogotá.
Respecto a la territorialidad en la causación del ICA, la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 23304 del 12 de marzo de 2020, con ponencia del magistrado Stella Jeannette Carvajal, señaló:
«Concretamente, frente a la territorialidad en la causación del impuesto de industria y comercio en la realización de actividades comerciales, la Sección ha indicado que «el lugar donde se realiza la actividad comercial de venta de bienes es aquel donde se concretan los elementos esenciales del contrato, esto es, el precio (y dentro de este, la forma de pago) y la cosa que se vende, independientemente del lugar donde se hagan los pedidos».
De igual forma, esta Corporación ha manifestado «que el destino de las mercancías o el lugar donde se suscribe el contrato de compraventa no son factores determinantes para establecer dónde se ejerce la actividad comercial» y que «las ventas a través de “vendedores comerciales vinculados a la sociedad en Bogotá” no determinan que la actividad comercial se haya desarrollado en dicha ciudad». Sobre el particular, en la citada sentencia del 8 de junio de 2016, la Sala reiteró que:
«Para la Sala las pruebas aducidas por la administración para acreditar que las ventas objeto de adición se realizan en Bogotá, no son demostrativas de la realización del hecho generador del impuesto de Industria y Comercio en relación con la actividad comercial, porque como lo ha reiterado en anteriores oportunidades, el destino de las mercancías o el sitio donde se suscribe el contrato de compraventa no son determinantes del hecho generador o manifestación externa del hecho imponible, ya que con tal criterio se estaría trasladando el lugar de la causación del gravamen, desconociendo el carácter territorial del impuesto. Así que, el hecho de que las ventas se hayan realizado a través de los vendedores comerciales vinculados a la sociedad en Bogotá y que estos tengan que asesorar a sus clientes respecto de precios, forma de pago, descuentos, o devoluciones de mercancías, no puede aceptarse como demostrativo de la actividad comercial objeto del gravamen.» (Destaca la Sala)
Por su parte, el inciso segundo del artículo 154 del Decreto 1421 de 1993, que establece algunas reglas especiales para el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, dispuso que «Se entienden percibidos en el Distrito los ingresos originados en actividades comerciales o de servicios cuando no se realizan o prestan a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él».
En consecuencia, si el contribuyente demuestra que ejerció la actividad comercial en otro municipio, a través de un establecimiento de comercio registrado en ese municipio y no en el Distrito Capital y por cuyo ejercicio tributó en esa jurisdicción, el Distrito Capital no puede gravarlo por los ingresos que obtuvo fuera de su territorio.»
Por ejemplo, si el contrato se firmó en Bogotá y el servicio se presta en Ibagué, el impuesto se entiende causado en Bogotá, donde debe ser declarado y pagado.
Por lo anterior, cuando una empresa o persona vende productos en más de un municipio, debe llevar un control de los ingresos que genera en cada uno y declarar el impuesto que corresponda en cada municipio.
Declaración del impuesto de industria y comercio.
Dependiendo de cada municipio, la declaración puede ser bimestral o anual, y cada uno fija las fechas en que deben declararse.
Lo único que está unificado es el formulario en que se debe declarar el ICA, gracias a que la ley 1819 de 2016 ordenó crear un formulario único de ICA para todos los municipios del país.
Este formulario único de ICA fue prescrito por el Ministerio de Hacienda mediante resolución 4056 del 01 de diciembre de 2017, debiendo ser utilizado desde el primero de enero de 2018 por todos los municipios del país.
Además, si el contribuyente pertenece al régimen simple de tributación, el ICA se paga dentro del SIMPLE:
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Siempre que no superen la tarifa máxima que fija la ley. Recuérdese que la ley fija un rango de tarifas y cada municipio puede tener una tarifa distinta siempre que se mantenga en ese rango.
Nace cuando se desarrolla una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio y, de acuerdo al estatuto tributario local, se debe presentar la declaración, lo que por lo general sucede a partir de un tope de ingresos que cada municipio determina, puesto que en el ICA se adopta el concepto de régimen simplificado, quienes no tienen la obligación de declarar.
Por lo general, el ICA es de periodo anual, pero se pagan anticipos cada bimestre.
Recuérdese que el impuesto de industria y comercio puede ser parte del régimen simple de tributación para quienes han optado por dicho régimen, los que no deben sujetarse a lo que disponga cada municipio.
ICA es la sigla con que se identifica el Impuesto de Industria y Comercio, sigla de amplio uso en contabilidad.
Debe pagarlo toda empresa o persona responsable del ICA que realice dentro de un municipio alguna actividad que esté gravada con el ICA, incluso si la empresa o persona no tiene sede en dicho municipio.
El impuesto se debe pagar en cada municipio donde se ha causado, y si el contribuyente hace parte del régimen simple de tributación, el pago se hace por medio de este de forma centralizada.
No. La venta de activos fijos no genera ICA por expresa disposición legal.
No. Los ingresos producto de bienes exportados no están gravados con el impuesto de industria y comercio.





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¿Cuando vence la obligación de presentar el impuesto de Industria y Comercio que no se presentó oportunamente?
No comprendemos la pregunta. La presentación de la declaración se realiza en el plazo fijado por la alcaldía o distrito, y si se pasa ese plazo sin presentarla, la Secretaría de Hacienda cuenta con 5 años para exigirle que presente la declaración, que es el término para proferir la liquidación de aforo.
CONSULTA: procedimiento para cruce impuesto ICA en operaciones de transporte que origina obligaciones en 2 municipios distintos:
En una empresa de transporte:
a)Los contratos de servicio de transporte se negocian y suscriben en la ciudad DOMICLIO DEL contratante (generador de carga), por tanto este generador de carga al facturar hace el descuentos por ICA, bajo régimen de esa municipio donde esta domiciliada y contrato que identifico como (A).
b) El servicio de levantamiento de la carga y transporte se hace en un municipio diferente al del domicilio del contratante, es decir donde esta su planta de producción, que identifico como (B)
c) La empresa de transporte contrata virtualmente los servicios de transporte desde su municipio domicilio, identificado (C) con el propietario del vehículo y aplica retenciones bajo el régimen del municipio donde levanta la carga, municipio (B) y aplica y paga al municipio (B)la retención del ICA sobre fletes pagados a un tercero.
PREGUNTA: Como se puede cruzar las retenciones que me hizo el generador de carga en Municipio (A) con los pagos que la empresa transporte hizo en el municipio (B), por cuanto son dos municipios distintos, y teniendo en cuenta que para la modalidad de transporte con terceros existe régimen especial según estatuto tributario art. 102-2 y art 19 ley 633 de 2000. La presente aclaración surge por que de no poderse cruzar la retención entre dos municipios distintos la empresa termina pagando doblemente ese tributo. Agradecemos su valiosa respuesta.
No conocemos cómo podrán cruzarse retenciones en un municipio con el impuesto causado y cruzado en otro municipio. Lo que se debe hacer es solicitar al pagador que no efectúe retenciones si en ese municipio no se causó el ICA, y si las practicó, solicitar su devolución. Para lo cual se debe tener claro el municipio donde se causa el ICA, y una vez identificado, informar/solicitar a los pagadores que no apliquen retención en los otros municipios.
Si tengo una empresa que no factura desde hace más de 5 años, ¿estoy obligado a presentar el ICA en ceros?
Depende de cada municipio, pero en general sí se debe presentar, como es el caso de la renta; pero en todo caso deberá consultar el estatuto tributario de su municipio.
Buenas tardes:
La empresa a la cual les tengo arrendada la casa con contrato comercial no paga IVA, ya que yo pertenezco al régimen simplificado. Ellos siguen insistiendo en que, por ley, tienen que hacer la retención del impuesto del ICA porque en Bogotá todo inmueble arrendado es una actividad comercial.
Agradezco la orientación sobre si me deben o no descontar el impuesto del ICA.
Gracias.
La empresa tiene razón porque la actividad sigue siendo gravada con ICA, incluso si usted no es responsable por estar en régimen simplificado del ICA.
Buenas tardes.
En el 2020, ejecuté un contrato de mantenimiento de las instalaciones con un banco con varias sedes en Boyacá y Casanare. El contrato se suscribió, pagó y liquidó en Tunja. Ahora me están solicitando de varios municipios cancelar la multa por no reportar el ICA en esos municipios. ¿Debo pagar las multas en los 50 municipios en los que se desarrolló el contrato a pesar de que los materiales y la mano de obra fueron llevados desde la ciudad de Tunja y que el contrato se suscribió en Tunja?
En principio, sí, porque cada municipio tiene derecho a gravar los ingresos correspondientes a las actividades de servicios que se hayan ejecutado en su territorio. Estamos trabajando en un artículo al respecto para profundizar en el tema.
Buenos días,
Arrendé la casa a una empresa y me está descontando el impuesto del ICA. Tengo entendido que no debe ser así, ya que solo es una casa y no tengo actividad inmobiliaria. ¿Qué debo hacer para que no me descuenten?
Debe solicitar al arrendatario que no se aplique la retención en razón a que es una actividad que no está gravada con el IVA.
buenas tardes
En cuál articulo o decreto puedo decirles y que la empresa la cual les tengo arrendada la casa siguen insistiendo que por ley ellos tienen que hacer esa retencion. el contrato de arrendamiento es comecial en Bogota, ellos no pagan iva ya que yo pertenezco al regimen simplificado.
Agradezco la orientacion en donde dice que si me deben o no descontar el impuesto del ICA.
gracias
Agradecería su concepto y recomendación:
Si una empresa que dentro de su actividad opera o realiza actividades en diferentes ciudades de Colombia tiene un único domicilio en una determinada ciudad, ¿cómo sería el manejo y tratamiento contable y fiscal de lo que corresponde al Impuesto de Industria y Comercio, en:
1. La declaración de este tributo.
2. La retención en la fuente que le practican por sus ingresos en cada ciudad, teniendo en cuenta que esta se consigna en la misma donde se practica?
Gracias.
En la contabilidad se debe crear una cuenta auxiliar en la que se registren tanto ingresos como retenciones en cada municipio para poder determinar los ingresos y las retenciones que se deben declarar en cada municipio.
En la ciudad de Bogotá hay varias tarifas del RETEICA. ¿Cómo vendedor de un servicio en Bogotá, un comprador puede aplicarme cualquier tarifa?
Se debe aplicar la tarifa de retención por ICA que corresponda al servicio prestado; no es optativo. El problema para el vendedor es la dificultad para conseguir que se le reintegre lo practicado en exceso, lo que puede no justificar el procedimiento.
Deseo saber la tarifa de industria y comercio en el año 2019 para la actividad 6621.
De qué municipio?
Buenas tardes. ¿Los bonos que se compran y se dan como regalo a empleados están gravados con el impuesto de industria y comercio?
En razón a que no está vendiendo los bonos al trabajador, creeríamos que no están gravados con el Ica. No se trata de un retiro de inventarios para consumo propio.
Hola, tengo una inquietud. Durante la pandemia, vendí cuadros, tapabocas, etc., con ganancias de 50 millones, pero nunca me inscribí en la cámara de comercio. Declaré renta y pagué el impuesto de industria y comercio. ¿Me pueden sancionar económicamente por no estar inscrito en la cámara de comercio?
Rayita no puede ser sancionada por no registrarse en la Cámara de Comercio, pero sí puede ser sancionada si se detecta que debía pagar el impuesto de industria y comercio y no lo hizo. Por lo tanto, debe determinar si tenía tal obligación o no.
Dora Durán: Tengo una duda. ¿Un municipio tiene la potestad para subir las tarifas del ICA del 4 por mil al 7 por mil en comercial y del 5 por mil al 10 por mil en servicios, basándose en que en 15 años no actualizaron el estatuto tributario, o esto puede ser demandable? Agradezco las respuestas y opiniones. Se supone que debe ser de manera progresiva.
Dora, la ley permite unos rangos de tarifa, y cada municipio puede moverse entre esos rangos. De modo que si el incremento está dentro de ese rango, es legal.
El rango es el siguiente:
Actividades comerciales: del dos al siete por mil (2-7 x 1.000).
Actividades comerciales y de servicios: del dos al diez por mil (2-10 x 1.000).
Una consulta: ¿las empresas de telecomunicación están exoneradas de ICA?
No.
Buen día.
Realicé un contrato de prestación de servicios profesionales para hacer unas encuestas al municipio de Itagüí, Antioquia. Oficiosamente y mediante resolución, me nombraron como responsable de industria y comercio.
El contrato solo duró un mes y fue por 2 millones. Hoy me embargaron las cuentas y me cobran casi 7 millones de pesos. El acto administrativo donde me nombraron como responsable de pagar ICA fue de julio de 2022 y no puedo demandar la nulidad de este, pues ya se prescribieron los 4 meses.
¿Qué figura o mediante qué proceso puedo revertir esa decisión o, en realidad, estoy excluida de pagar ICA?
Si ya vencieron los términos para presentar los recursos que la ley establece, no es posible alegar nada.
Buen día.
Tengo una pregunta: si creé una empresa finalizando un año y no tuve ingresos hasta el 31 de diciembre de ese año, ¿debo declarar igual industria y comercio?
Depende de cada municipio, pero en general sí se debe declarar el ICA.
¿Los ingresos de las ESAL pagan industria y comercio?
Por regla general, sí, pero no debe mirarse la calidad de ESAL, sino el tipo de actividad que desarrolla, lo que depende de cada municipio, por lo que no se puede dar una respuesta concluyente.