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Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en Colombia no disfrutan de exenciones en el IVA, a pesar de su régimen especial en el impuesto a la renta, lo que significa que deben cobrar y declarar el IVA como cualquier contribuyente al vender bienes o servicios gravados. La naturaleza del IVA es objetiva, ya que se aplica independientemente de quién realice la venta. Además, las ESAL no pueden acogerse a la figura de "no responsables" del IVA, reservada solo para personas naturales que cumplen ciertos requisitos. Aunque pueden realizar actividades excluidas del IVA, esto no se debe a su condición jurídica, sino a la naturaleza de los servicios que ofrecen.
Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que pertenecen al régimen tributario especial en el impuesto a la renta no gozan de ninguna exención ni tratamiento especial en el IVA, de modo que, si venden bienes o prestan servicios gravados, son responsables del impuesto a las ventas como cualquier otro contribuyente, según el artículo 437 del estatuto tributario. ¿Por qué el beneficio que tienen en renta no se traslada al IVA?
- El régimen especial existe en el impuesto a la renta, no en el IVA.
- El IVA es un impuesto real u objetivo.
- Las ESAL son responsables del IVA cuando venden bienes o servicios gravados.
- Las ESAL pagan IVA en sus compras.
- Exclusión, exención y no responsabilidad no son lo mismo.
- Servicios de las ESAL que pueden estar excluidos del IVA.
- Obligaciones de la ESAL responsable del IVA.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Las fundaciones son responsables del IVA?
- ¿Las fundaciones pagan IVA?
- ¿Una asociación sin ánimo de lucro debe cobrar IVA?
- ¿Existe un régimen especial en el IVA para las entidades sin ánimo de lucro?
- ¿El estatuto tributario concede algún beneficio de IVA a las ESAL por su calidad?
- ¿Dónde puedo verificar si una ESAL es responsable del IVA?
- Artículos relacionados
El régimen especial existe en el impuesto a la renta, no en el IVA.
Recordemos que el artículo 19 del estatuto tributario clasifica a las asociaciones, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro como contribuyentes del impuesto a la renta, con la posibilidad de calificar en el régimen tributario especial, donde pueden tributar a una tarifa reducida o incluso quedar exentas de renta.
Ese tratamiento diferencial se predica exclusivamente del impuesto a la renta. En el IVA no existe régimen especial alguno, de manera que la calificación en el régimen especial de renta no otorga beneficio ni exención en el impuesto a las ventas.
En el impuesto a las ventas solo existen dos categorías: responsables y no responsables, y ninguna depende del régimen de renta al que pertenezca el contribuyente, como lo hemos explicado al señalar que en el IVA no hay regímenes especiales.
El IVA es un impuesto real u objetivo.
La razón por la que el beneficio de renta no se traslada al IVA está en la naturaleza misma del impuesto. El IVA es un impuesto real, esto es, se causa por el hecho objetivo de vender un bien o prestar un servicio gravado, sin atender a la calidad de quien lo vende o de quien lo adquiere.
Ante la creencia de que las entidades sin ánimo de lucro son especiales frente al IVA, la DIAN se pronunció en el oficio 007833 de 2017:
«En cuanto al primer interrogante, es necesario destacar lo mencionado en el Oficio No. 059444 de julio 17 de 2006, de conformidad con el cual se explica que el impuesto sobre las ventas es un impuesto de carácter real, es decir que se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad que lo adquiera o contrate, según el caso.
El IVA es un impuesto de régimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley. En estas condiciones, las exclusiones del IVA son taxativas, de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados.»
En consecuencia, el IVA se causa por la operación, no por la persona, y por ello la naturaleza de entidad sin ánimo de lucro es irrelevante para efectos del impuesto a las ventas.
Las ESAL son responsables del IVA cuando venden bienes o servicios gravados.
Teniendo claro lo anterior, las entidades sin ánimo de lucro son responsables del IVA cuando venden productos o prestan servicios gravados con el impuesto, y en tal caso deben cobrarlo, recaudarlo y declararlo como cualquier responsable del impuesto a las ventas.
El artículo 437 del estatuto tributario relaciona a los responsables del IVA sin exceptuar a las entidades sin ánimo de lucro, de modo que, así se trate de una fundación, una asociación o una corporación, si vende bienes o servicios gravados, es responsable del IVA como persona jurídica que es.
Las entidades sin ánimo de lucro no pueden ser «no responsables» del IVA.
Aquí conviene una precisión importante que suele pasarse por alto. La condición de no responsable del IVA (lo que antes se conocía como régimen simplificado) está reservada exclusivamente a las personas naturales que cumplan la totalidad de los topes del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario.
Las ESAL son personas jurídicas, y toda persona jurídica que venda bienes o preste servicios gravados es responsable del IVA sin excepción, porque los topes de ingresos del parágrafo 3 no le son aplicables. Esta figura, como hemos explicado al tratar los responsables y no responsables del IVA, solo cobija a las personas naturales.
Por lo anterior, una fundación o una asociación no puede acogerse a la figura de no responsable del IVA por más pequeños que sean sus ingresos.
Las ESAL pagan IVA en sus compras.
La otra cara del asunto es que las entidades sin ánimo de lucro tampoco están exentas de pagar el IVA que les facturan sus proveedores.
Cuando una ESAL adquiere bienes o servicios gravados, paga el IVA correspondiente como cualquier consumidor, sin que su naturaleza le permita solicitar que no se lo cobren. No existe norma que autorice a un proveedor a vender sin IVA por el hecho de que su cliente sea una entidad sin ánimo de lucro.
Cuándo el IVA pagado es descontable y cuándo es un costo.
El tratamiento del IVA que la ESAL paga en sus compras depende de la actividad que desarrolle:
- Si es responsable del IVA porque vende bienes o servicios gravados, el IVA pagado en las compras destinadas a esa actividad es descontable, y se resta del IVA generado en la declaración.
- Si solo realiza actividades excluidas o no gravadas, no es responsable del IVA, y el impuesto pagado en las compras no es descontable, de modo que se convierte en un mayor valor del costo o del gasto.
Por eso, para muchas entidades sin ánimo de lucro que solo realizan actividades excluidas, el IVA pagado a los proveedores es un costo que no pueden recuperar como erogación.
Exclusión, exención y no responsabilidad no son lo mismo.
Para evitar confusiones, conviene distinguir tres conceptos que con frecuencia se mezclan:
- Bien o servicio excluido. No está gravado con IVA (artículo 424 para bienes y artículo 476 para servicios). Quien lo vende no cobra IVA, pero tampoco puede descontar el IVA de sus compras.
- Bien o servicio exento. Está gravado a la tarifa del 0% (artículo 477 y artículo 481). Quien lo vende no cobra IVA, pero es responsable y tiene derecho a descontar, e incluso a solicitar la devolución, del IVA pagado en sus compras.
- No responsable del IVA. Es la persona natural que, vendiendo bienes o servicios gravados, cumple los topes del parágrafo 3 del artículo 437 y por ello no cobra el impuesto.
Como se puede observar, ninguna de estas figuras se concede por ser una entidad sin ánimo de lucro; dependen del bien, del servicio o de la calidad de persona natural, no de la naturaleza jurídica de la entidad.
Servicios de las ESAL que pueden estar excluidos del IVA.
Es común que las entidades sin ánimo de lucro presten servicios de educación o de salud, que por regla general están excluidos del IVA de acuerdo con el artículo 476 del estatuto tributario.
En estos casos la ESAL no cobra IVA, pero no porque sea una entidad sin ánimo de lucro, sino porque el servicio que presta está excluido por la ley. El mismo servicio, prestado por una sociedad comercial, también estaría excluido.
La distinción es clave: el beneficio recae sobre la actividad, no sobre la entidad. Por ello, una ESAL que preste un servicio gravado sí debe cobrar el IVA, aunque destine sus excedentes a un fin social.
Obligaciones de la ESAL responsable del IVA.
Cuando la entidad sin ánimo de lucro es responsable del IVA, debe cumplir las mismas obligaciones de cualquier responsable del impuesto:
- Inscribirse en el RUT con el código de responsabilidad 48, que figura en la casilla 53.
- Expedir factura electrónica de venta.
- Cobrar y recaudar el IVA en sus operaciones gravadas.
- Presentar la declaración de IVA en el periodo bimestral o cuatrimestral que le corresponda.
- Practicar retención en la fuente a título de IVA cuando la ley lo exija, según el artículo 437-2 del estatuto tributario.
Además, no olvidemos que aunque el régimen tributario especial no está sujeto a retención en la fuente a título de renta por las actividades propias de su objeto social, sí está sujeto a retención en la fuente por IVA, lo que confirma que la ESAL no recibe trato especial en el impuesto a las ventas.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Las fundaciones son responsables del IVA?
Sí. Las fundaciones, como cualquier entidad sin ánimo de lucro, son responsables del IVA cuando venden bienes o prestan servicios gravados, y en tal caso deben cobrarlo, recaudarlo y declararlo. Su calidad de fundación no las exime del impuesto.
¿Las fundaciones pagan IVA?
Sí. Las fundaciones pagan IVA sobre los bienes y servicios gravados que adquieran, sin que su naturaleza les permita eludir ese pago. Si además son responsables del IVA, ese impuesto pagado es descontable en su declaración.
¿Una asociación sin ánimo de lucro debe cobrar IVA?
Depende. Si la asociación vende bienes o presta servicios gravados, debe cobrar el IVA. Si solo realiza actividades excluidas o no gravadas, no lo cobra, pero no por ser asociación, sino porque la actividad no está gravada.
¿Existe un régimen especial en el IVA para las entidades sin ánimo de lucro?
No. El régimen especial existe únicamente en el impuesto a la renta. En el IVA solo hay responsables y no responsables, y esa clasificación no depende del régimen de renta al que pertenezca la entidad.
¿El estatuto tributario concede algún beneficio de IVA a las ESAL por su calidad?
No. El estatuto tributario no contempla exención ni tratamiento especial de IVA en función de la naturaleza de entidad sin ánimo de lucro. Los beneficios de IVA dependen del bien o del servicio (excluido o exento), no de la entidad que lo venda o lo preste.
¿Dónde puedo verificar si una ESAL es responsable del IVA?
En el RUT de la entidad. Si en la casilla 53 figura el código de responsabilidad 48, la entidad es responsable del IVA. No se requiere ningún otro certificado o resolución para confirmarlo.
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Buenas tardes… tengo una inquietud.
– Si una ESAL que suministra paquetes alimentarios (excluidos de IVA) a una entidad pública… ¿debe presentar declaración de IVA (Formulario 300)? Para declarar los ingresos facturados por operaciones excluidas.
Nota: El RUT de la ESAL no tiene la responsabilidad 48 – Impuesto sobre las ventas – IVA.
Al no ser responsable del IVA, no tiene que presentar la declaración de IVA, lo que lo confirma el RUT al no tener la responsabilidad 48.