Entidades sin ánimo de lucro no tiene exención del Iva

Las entidades sin ánimo de lucro o que pertenecen al régimen especial en impuesto a la renta, no gozan de ninguna excepción del Iva.

No hay régimen especial en el Iva.

En el régimen especial predica respecto al impuesto a la renta, más no respecto al Iva, de modo que no existe un régimen especial del Iva en el que no se cobre el impuesto a las ventas.

Las entidades del régimen especial, deben pagar el Iva por todos los bienes y servicios que adquieran, y en caso de que vendan bienes o presten servicios gravados con el Iva, tendrá que cobrarlo como responsables del IVA que deben ser.

Responsables y no responsables del Iva.Personas o contribuyentes que son responsables del Iva y quiénes no son responsables del impuesto a las ventas.

En el impuesto a las ventas existe un régimen de responsabilidad y otro de no responsabilidad, y el de no responsabilidad nada tiene que ver con el régimen especial en renta, sino respecto a las personas naturales que cumplen los topes señalados en el artículo 437 del estatuto tributario.

ESAL son responsables del Iva.

Las entidades sin ánimo de lucro, en caso de vender productos o prestar servicios gravados con el Iva, son responsables del Iva.

Ante la creencia de que las entidades sin ánimo de lucro son especiales frente al Iva, la Dian se pronunció en oficio 007833 de 2017:

«En cuanto al primer interrogante, es necesario destacar lo mencionado en el Oficio No. 059444 de julio 17 de 2006, de conformidad con el cual se explica que el impuesto sobre las ventas es un impuesto de carácter real, es decir que se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad que lo adquiera o contrate, según el caso.

El IVA es un impuesto de régimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley. En estas condiciones, las exclusiones del IVA son taxativas, de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados.»

Así que toda entidad sin ánimo de lucro que venda productos o servicios gravados con el Iva, es responsable del Iva como cualquier otro contribuyente, y tendrá que pagar el Iva por la compra de bienes y servicios gravadas con Iva.

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