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Non reformatio in peius

El principio non reformatio in peius prohíbe que el juez de segunda instancia empeore la situación de quien apeló, cuando es el único que apeló. Tiene rango constitucional en el artículo 31 de la Constitución Política y, en materia laboral, lo recoge hoy el artículo 228 de la ley 2452 de 2025, que le agregó una excepción de gran alcance. ¿Qué significa el principio, cuándo deja de aplicarse y qué sucede cuando están de por medio los derechos mínimos del trabajador?

Qué es el non reformatio in peius.

La expresión significa «no reformar en peor», y traduce una idea sencilla: quien recurre una decisión no puede terminar peor de lo que estaba por haber recurrido.

Supongamos que el empleador fue condenado en primera instancia a pagar una indemnización de $20.000.000 y apela porque la considera excesiva. El tribunal puede rebajarla o confirmarla, pero no puede aumentarla a $30.000.000.

El principio protege el derecho de impugnación. Si recurrir pudiera agravar la condena, nadie se atrevería a apelar y el recurso quedaría en letra muerta.

Dicho con el adagio popular, en el derecho procesal no puede ocurrir que quien fue por lana salga trasquilado.

El non reformatio in peius como principio constitucional.

El principio está en el inciso segundo del artículo 31 de la Constitución Política:

«El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.»

La norma está redactada en términos penales, pero la jurisprudencia la extendió a las demás jurisdicciones como manifestación del debido proceso y del derecho de defensa.

En materia civil lo recoge el artículo 328 del Código General del Proceso, y en materia laboral el artículo 228 de la ley 2452 de 2025, que lo desarrolla con una particularidad propia del derecho del trabajo.

El principio en el nuevo código procesal del trabajo.

Señala el inciso segundo del artículo 228 de la ley 2452 de 2025:

«El superior no podrá agravar la situación del apelante único, salvo que, en razón de la modificación, sea indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con esta o que se trate de derechos mínimos irrenunciables del trabajador, pensionado, afiliado, beneficiario o usuario del sistema de seguridad social.»

La norma conserva la regla tradicional y las dos excepciones que ya conocíamos, pero agrega una tercera que es nueva en nuestro ordenamiento laboral: los derechos mínimos irrenunciables.

Esa excepción hay que leerla junto con el inciso primero del mismo artículo, que limita la segunda instancia a los puntos planteados por el recurrente «a menos que se trate de derechos mínimos irrenunciables», y con el artículo 6, que extiende al tribunal el deber de fallar ultra y extra petita respecto de esos mismos derechos.

Las tres normas apuntan en la misma dirección: cuando están de por medio derechos mínimos del trabajador, el tribunal no está atado a lo pedido en la apelación.

Qué significa la excepción de los derechos mínimos.

Los derechos mínimos e irrenunciables son los que la ley reconoce al trabajador y este no puede renunciar, según los artículos 13 y 14 del Código Sustantivo del Trabajo: el salario mínimo, las prestaciones sociales, los aportes a seguridad social, el descanso remunerado, entre otros.

Supongamos que el empleador apela solo porque considera alta la indemnización por despido, y el tribunal advierte que el juzgado liquidó mal las cesantías en perjuicio del trabajador, que no apeló. Bajo la regla anterior el tribunal no podía corregir ese punto; hoy puede hacerlo, porque las cesantías son un derecho mínimo irrenunciable.

De acuerdo con nuestro criterio, esta excepción debilita el principio en materia laboral, pero es coherente con el carácter irrenunciable de esos derechos y con el deber de fallar ultra y extra petita. Lo que el trabajador no puede renunciar en un contrato, tampoco debería perderlo por no haber apelado.

Conviene advertir que la excepción no es una licencia para que el tribunal revise todo el fallo. Se limita a los derechos mínimos e irrenunciables y exige, como toda condena, que los hechos estén probados en el proceso.

Excepciones al principio non reformatio in peius.

La prohibición no es absoluta. Hay cuatro situaciones en las que el superior sí puede agravar la situación de quien apeló.

Cuando apelan las dos partes.

La protección opera solo cuando hay apelante único. Si las dos partes apelan, el tribunal queda habilitado para modificar la sentencia en cualquier sentido.

Siguiendo con el ejemplo de la indemnización de $20.000.000, el empleador puede apelar para que se la rebajen y el trabajador para que se la aumenten. Cualquiera de las dos pretensiones puede prosperar, y es válido incrementar la condena.

Lo mismo ocurre cuando la contraparte adhiere a la apelación, figura que permite a quien no apeló sumarse al recurso en lo que la providencia le resulte desfavorable, mientras el juez resuelve sobre su concesión.

Cuando hay puntos íntimamente relacionados.

Si al modificar lo apelado resulta indispensable reformar puntos que están íntimamente ligados con esa modificación, el tribunal puede hacerlo aunque el resultado perjudique al apelante.

Por ejemplo, si el tribunal modifica la fecha de terminación del contrato, tendrá que recalcular las prestaciones que dependen de ese extremo temporal, y el resultado puede ser desfavorable para quien apeló.

Cuando se trata de derechos mínimos irrenunciables.

Es la excepción nueva del artículo 228, ya explicada. Opera a favor del trabajador, del pensionado, del afiliado, del beneficiario y del usuario del sistema de seguridad social.

Cuando procede el grado jurisdiccional de consulta.

La consulta no es un recurso sino un grado de jurisdicción que obliga al superior a revisar la sentencia sin que nadie lo pida. Cuando la sentencia se consulta, el tribunal la examina íntegramente y puede modificarla en cualquier sentido, de modo que allí no opera la prohibición. Los casos en que procede están en el artículo 231 y los explicamos en el artículo sobre las cuantías en los procesos laborales y los recursos contra la sentencia.

Qué pasa si el tribunal desconoce el principio.

El desconocimiento de la prohibición es hoy una causal autónoma de casación. El numeral 4 del artículo 241 de la ley 2452 de 2025 permite recurrir la sentencia por:

«Contener la sentencia impugnada decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.»

De manera que quien resulte agravado por el fallo del tribunal puede acudir a la casación por esa vía, siempre que se cumplan los demás requisitos del recurso, que explicamos en el artículo sobre el recurso de casación laboral.

Cuando la cuantía no alcanza para recurrir en casación, queda la acción de tutela, pues la reforma peyorativa vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, y la Corte Constitucional la ha amparado en numerosas ocasiones.

El principio en otras jurisdicciones.

En materia civil y de familia la regla está en el artículo 328 del Código General del Proceso, cuyo penúltimo inciso señala:

«El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.»

En materia penal el principio opera con toda su fuerza, porque lo consagra directamente el artículo 31 de la Constitución para el condenado apelante único, y allí no existe una excepción equivalente a la de los derechos mínimos.

Esa es la diferencia que conviene retener: el principio es el mismo en todas las jurisdicciones, pero en materia laboral está modulado por el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué significa non reformatio in peius?

Significa «no reformar en peor». Es la prohibición de que el superior empeore la situación de quien apeló, cuando es el único que lo hizo. Busca que nadie tenga miedo de recurrir una decisión judicial.

¿Se escribe reformatio in peius o reformatio in pejus?

Las dos formas son correctas y se usan indistintamente en la jurisprudencia colombiana. «Peius» corresponde a la grafía clásica latina y «pejus» a una adaptación posterior.

¿El principio aplica si apelan las dos partes?

No. La protección cubre únicamente al apelante único. Si las dos partes apelan, o si la contraparte adhiere a la apelación, el tribunal puede modificar la sentencia en cualquier sentido, incluso agravando la condena.

¿El tribunal puede aumentar la condena si el trabajador no apeló?

Sí, cuando se trata de derechos mínimos e irrenunciables del trabajador, del pensionado o del afiliado, por la excepción que introdujo el artículo 228 de la ley 2452 de 2025. Fuera de ese supuesto, no puede hacerlo.

¿El principio se aplica en el grado jurisdiccional de consulta?

No. En la consulta el superior revisa la sentencia íntegramente por mandato de la ley y puede modificarla en cualquier sentido, porque no hay apelante a quien proteger.

¿Qué puedo hacer si el tribunal agravó mi situación siendo apelante único?

Interponer el recurso de casación, porque el numeral 4 del artículo 241 de la ley 2452 de 2025 lo consagra como causal autónoma. Si la cuantía no alcanza para recurrir, queda la acción de tutela por violación del debido proceso.

¿El principio aplica también en materia penal y civil?

Sí. En materia penal lo consagra directamente el artículo 31 de la Constitución y en materia civil el artículo 328 del Código General del Proceso. La diferencia está en que en lo laboral existe la excepción de los derechos mínimos irrenunciables.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 16). Non reformatio in peius [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aplicacion-del-principio-de-non-reformatio-in-pejus-admite-excepciones.html

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