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Propiedad intelectual en el contrato de trabajo y de servicios

Cuando un trabajador o un contratista crea una obra en cumplimiento de su contrato, es su autor y conserva siempre los derechos morales, pero se presume que los derechos patrimoniales pasan al empleador o al contratante, siempre que el contrato conste por escrito. Así lo dispone el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011. ¿Qué cubre esa presunción y qué debe decir el contrato?

Derechos morales y derechos patrimoniales.

El derecho de autor tiene dos componentes que conviene separar desde el inicio, porque siguen reglas distintas. Se explican en detalle en derechos de autor patrimoniales y morales.

  • Derechos morales. Son el vínculo personal entre el autor y su obra: que se le reconozca como autor, que no se deforme la obra, decidir si se publica. Son perpetuos, inalienables e irrenunciables, de modo que no pueden venderse ni cederse.
  • Derechos patrimoniales. Son los que permiten explotar económicamente la obra: reproducirla, distribuirla, comunicarla al público o transformarla. Estos sí pueden transferirse.

En consecuencia, lo que el empleador puede adquirir son los derechos patrimoniales. Los morales siguen siendo del trabajador que creó la obra, aunque la empresa la explote.

La presunción de transferencia al empleador.

El artículo 20 de la Ley 23 de 1982, en la redacción de la Ley 1450 de 2011, dispone:

«En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito.»

De la norma se desprenden tres límites que suelen pasarse por alto:

  1. Exige contrato escrito. Si el contrato de trabajo fue verbal, la presunción no opera y los derechos patrimoniales siguen en cabeza del trabajador, salvo que se pacte su cesión por escrito.
  2. Cubre solo lo necesario para las actividades habituales del empleador. Si la empresa luego quiere explotar la obra en un negocio distinto, la presunción no la cubre.
  3. Admite pacto en contrario. Las partes pueden acordar que el trabajador conserve los derechos patrimoniales, o que se compartan.

Qué debe decir el contrato.

Como la presunción tiene límites, lo recomendable es pactar la cesión de derechos patrimoniales de forma expresa. El artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por la Ley 1955 de 2019, fija las reglas de esa cesión:

«Los derechos patrimoniales de autor o conexos pueden transferirse, o licenciarse por acto entre vivos, quedando limitada dicha transferencia o licencia a las modalidades de explotación previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen contractualmente.

La falta de mención del tiempo limita la transferencia o licencia a cinco (5) años, y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la transferencia o licencia.»

La consecuencia práctica es importante: una cláusula que no diga por cuánto tiempo ni en qué territorio se ceden los derechos solo los transfiere por cinco años y para Colombia. La misma norma exige que la cesión conste por escrito, y declara inexistente la cesión general de toda la producción futura del autor.

Este es un modelo de cláusula que puede incorporarse al contrato de trabajo o de servicios:

CLÁUSULA ___. PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos patrimoniales de autor sobre las obras que el trabajador cree en cumplimiento de sus funciones o con ocasión de ellas se entienden transferidos al empleador, de forma exclusiva, para todas las modalidades de explotación conocidas o por conocer, por el término máximo de protección legal y para todos los países del mundo. El empleador respetará los derechos morales del trabajador, incluido su reconocimiento como autor cuando la naturaleza de la obra lo permita. La remuneración pactada en este contrato comprende la contraprestación por esta transferencia.

Invenciones y software.

El derecho de autor protege obras como textos, diseños, fotografías o programas de computador. Las invenciones patentables, en cambio, pertenecen a la propiedad industrial, que en Colombia se rige principalmente por la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina. Esa decisión remite a la legislación de cada país la titularidad de las invenciones hechas por empleados.

De acuerdo con nuestro criterio, también en este campo lo prudente es pactar expresamente en el contrato a quién pertenecen las invenciones desarrolladas en ejercicio de las funciones, y si el trabajador tendrá alguna participación cuando la invención tenga un valor que exceda lo previsto al contratarlo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿A quién pertenece lo que crea un trabajador?

El trabajador es el autor y conserva los derechos morales. Los derechos patrimoniales se presumen transferidos al empleador si el contrato es escrito, en la medida necesaria para sus actividades habituales.

¿El trabajador puede ceder sus derechos morales?

No. Los derechos morales son inalienables e irrenunciables. Lo que se transfiere son los derechos patrimoniales.

¿Qué pasa si el contrato no dice nada sobre propiedad intelectual?

Si es escrito, opera la presunción del artículo 20 de la Ley 23 de 1982, pero solo para las actividades habituales del empleador. Si es verbal, la presunción no opera.

¿La cesión de derechos patrimoniales tiene un plazo?

Si no se pacta, se limita a cinco años y al territorio del país donde se hace la transferencia, según el artículo 183 de la Ley 23 de 1982.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 26). Propiedad intelectual en el contrato de trabajo y de servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/propiedad-intelectual-de-las-sobras-creadas-en-la-ejecucion-de-un-contrato-de-trabajo-o-de-servicios.html

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