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Divorcio unilateral por la sola voluntad de uno de los cónyuges

La ley 2442 de 2024 permite el divorcio unilateral: cualquiera de los cónyuges puede divorciarse por su sola voluntad, sin alegar causal distinta y sin que el otro pueda oponerse, porque la sola voluntad es en sí misma la causal 10 del artículo 154 del Código Civil. ¿Cómo se tramita y qué debe contener la demanda?

La sola voluntad como causal de divorcio.

La ley 2442 de 2024 adicionó la causal 10 al artículo 154 del Código Civil: «la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges».

Se trata de una causal autónoma y objetiva: no hay que acreditar incumplimientos ni conductas del otro cónyuge, y el divorcio procede incluso si el demandado no ha faltado a ninguna de sus obligaciones. El demandado no puede oponerse al divorcio en sí; su derecho de contradicción se limita a los efectos, como veremos.

Oportunidad para solicitar el divorcio unilateral.

La demanda puede presentarse en cualquier momento, sin término de caducidad, como lo señala expresamente el artículo 156 del Código Civil, modificado por la ley 2442 de 2024:

«Respecto a la causal 10ª cualquiera de los cónyuges podrá presentar la demanda de divorcio en cualquier momento, la cual deberá ser acompañada de una propuesta de divorcio que contenga las medidas que hayan de regular los efectos derivados del mismo. El demandado sólo podrá oponerse al contenido de la propuesta de divorcio, proponiendo una distinta.»

La norma deja claras las dos piezas del trámite: la demanda, que expresa la voluntad de divorciarse, y la propuesta de divorcio, que regula sus efectos. El debate judicial, si lo hay, gira solo sobre la propuesta.

La propuesta de divorcio.

La propuesta de divorcio es el plan que el demandante somete al juez para regular las consecuencias del divorcio, y debe incluir, cuando sea del caso:

  • Las obligaciones alimentarias entre los cónyuges.
  • La reparación integral, incluidas reparaciones económicas y simbólicas, cuando corresponda.
  • La forma de disolver y liquidar la sociedad conyugal.
  • Si hay hijos: cómo contribuirá cada padre a su crianza, educación y establecimiento, la cuota alimentaria con su lugar y forma de pago, la custodia y el cuidado personal y el régimen de visitas, primando siempre el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

El demandado que no esté de acuerdo no puede pedir que se niegue el divorcio: su única opción es presentar una propuesta distinta, y a falta de acuerdo el juez determina las medidas que regularán los efectos del divorcio, como lo dispone el artículo 160 del Código Civil.

Lo que el juez revisa de oficio.

El parágrafo primero del artículo 156 impone al juez varias verificaciones oficiosas:

  1. Revisar la obligación alimentaria propuesta cuando hay hijos menores de edad.
  2. Verificar si alguno de los cónyuges carece de medios de subsistencia.
  3. Examinar, desde una perspectiva de género, si existen otras causales de divorcio, como la violencia intrafamiliar, y ordenar medidas de protección para el cónyuge en riesgo.
  4. Proponer fórmulas alternativas a las de las partes, siempre que garanticen los alimentos de los menores y del cónyuge sin medios.

Esto significa que, aunque el divorcio en sí no admite oposición, el juez no es un simple espectador: puede ajustar la propuesta para proteger a los hijos y al cónyuge vulnerable, incluso más allá de lo que las partes plantearon.

Alimentos para el cónyuge que queda sin medios.

La misma ley 2442 adicionó al artículo 411 del Código Civil un nuevo titular de alimentos: el cónyuge que, por ocasión del divorcio tramitado por la causal 10, carezca de medios para su subsistencia, siempre y cuando no contraiga un nuevo matrimonio ni conforme una nueva unión marital de hecho.

De modo que divorciarse por la sola voluntad no libera de obligaciones económicas: si el otro cónyuge queda sin medios de subsistencia, el juez puede imponer una cuota alimentaria a su favor, que se extingue cuando el beneficiario rehace su vida en pareja. El tema general lo tratamos en el artículo sobre la pensión alimentaria entre cónyuges divorciados.

Modelo de propuesta de divorcio.

El siguiente es un modelo simple de la propuesta de divorcio que acompaña la demanda, que debe ajustarse a cada caso:

PROPUESTA DE DIVORCIO — CAUSAL 10 DEL ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO CIVIL

Demandante: [nombre y cédula]. Demandado: [nombre y cédula]. Matrimonio: [fecha, lugar y datos del registro civil].

  1. Alimentos entre cónyuges. Manifiesto que ambos cónyuges contamos con medios propios de subsistencia, por lo que no se propone obligación alimentaria entre nosotros. [O bien: propongo a favor del cónyuge demandado una cuota mensual de $___, mientras no contraiga nueva unión.]
  2. Hijos menores. La custodia y el cuidado personal de [nombres] quedarán a cargo de [padre/madre]. El padre no custodio pagará una cuota alimentaria mensual de $___, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta ___, con reajuste anual según el IPC. Régimen de visitas: [detalle de fines de semana, vacaciones y fechas especiales].
  3. Sociedad conyugal. Propongo disolverla y liquidarla así: [relación de activos, pasivos y adjudicaciones].
  4. Reparaciones. [Solo si corresponde: reparaciones económicas o simbólicas.]

Recordemos que el demandado puede presentar una propuesta distinta, y que el juez revisará de oficio los puntos que tocan a los hijos menores y al cónyuge sin medios.

Divorcio unilateral ante notario.

El divorcio por la sola voluntad debe tramitarse ante un juez, porque el trámite notarial exige el mutuo acuerdo de los cónyuges. Sin embargo, el artículo 7 de la ley 2442 de 2024 dejó abierta una puerta:

«El cónyuge que haya iniciado el trámite de divorcio por la causal 10, podrá acudir al trámite notarial, siempre que, por mutuo acuerdo, decidan tramitarlo bajo la causal 9, por lo que se podrá continuar y terminar el trámite ante notario.»

Es decir que, presentada la demanda, las partes pueden ponerse de acuerdo y trasladar el divorcio a una notaría, cambiando la causal 10 por la 9 (el mutuo consentimiento). La ventaja es la rapidez y que ante el notario prevalece la voluntad de las partes, mientras que el juez puede ajustar la propuesta en ejercicio de sus facultades oficiosas.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Mi cónyuge puede negarse al divorcio unilateral?

No. El demandado no puede oponerse al divorcio; solo puede oponerse a la propuesta de divorcio presentando una distinta, y a falta de acuerdo decide el juez.

¿El divorcio unilateral se puede hacer directamente ante notario?

No. Debe iniciarse ante el juez con la demanda y la propuesta de divorcio; solo si después ambos cónyuges se ponen de acuerdo pueden continuar el trámite ante notario bajo la causal 9.

¿Debo pagar alimentos a mi cónyuge si me divorcio por la causal 10?

Depende. Si el otro cónyuge queda sin medios de subsistencia, el numeral que la ley 2442 agregó al artículo 411 del Código Civil le da derecho a alimentos, que cesan si contrae nuevo matrimonio o una nueva unión marital de hecho.

¿Cuándo puedo presentar la demanda de divorcio unilateral?

En cualquier momento. La causal 10 no tiene caducidad, a diferencia de las causales subjetivas.

¿Qué pasa si hay violencia intrafamiliar de por medio?

El juez debe examinar de oficio, con perspectiva de género, si existen otras causales de divorcio, y puede ordenar medidas de protección para el cónyuge en riesgo y disponer la reparación integral que corresponda.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 30). Divorcio unilateral por la sola voluntad de uno de los cónyuges [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/divorcio-unilateral-por-la-sola-voluntad-de-uno-de-los-conyuges.html

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