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La ocupación en el derecho civil: qué es, requisitos y ejemplos

La ocupación es el modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, cuya adquisición no está prohibida por las leyes ni por el derecho internacional, mediante el apoderamiento de ellas, según el artículo 685 del Código Civil. Es el modo más antiguo de adquirir la propiedad, y hoy se aplica a la caza, la pesca, las cosas abandonadas por su dueño y el tesoro. No sirve para adquirir inmuebles, porque las tierras sin dueño pertenecen a la Nación. ¿Qué requisitos tiene, qué ejemplos hay y en qué se diferencia de la posesión?

Qué es la ocupación.

La ocupación es uno de los cinco modos de adquirir el dominio que enumera el artículo 673 del Código Civil, como se explica en el artículo sobre los modos de adquirir el dominio. El artículo 685 del mismo código la define así:

«Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.»

Es un modo originario, porque el dominio nace en cabeza de quien ocupa sin depender de un dueño anterior. Y opera de inmediato: quien se apodera de la cosa se hace dueño en ese momento, sin necesidad de que transcurra un plazo.

Requisitos de la ocupación.

De la definición legal se desprenden los requisitos para adquirir por ocupación:

  1. Que la cosa no pertenezca a nadie. Puede tratarse de cosas que nunca han tenido dueño, como los peces del mar, o de cosas que su dueño abandonó voluntariamente para que las haga suyas el primer ocupante.
  2. Que la adquisición no esté prohibida por la ley. No pueden ocuparse, por ejemplo, las especies de fauna protegidas o los bienes que hacen parte del patrimonio arqueológico.
  3. Que haya aprehensión material. Quien ocupa debe apoderarse de la cosa, es decir, tomarla en su poder.
  4. Que exista la intención de adquirir el dominio. No basta con tomar la cosa; hay que tomarla para hacerla propia.

La ocupación solo recae sobre muebles.

La ocupación no permite adquirir inmuebles. Según el artículo 675 del Código Civil, son bienes de la Unión, hoy de la Nación, todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño. Así, en Colombia no existen inmuebles que no pertenezcan a nadie: si no tienen un dueño particular, son del Estado.

Por eso, quien ocupa un terreno sin dueño conocido no se hace propietario. Si el terreno es privado, puede llegar a adquirirlo por prescripción adquisitiva, después de poseerlo durante el tiempo que exige la ley. Si es un baldío de la Nación, solo puede adquirirlo por adjudicación del Estado, porque los baldíos son imprescriptibles. El tema se explica en el artículo sobre los bienes vacantes y mostrencos.

Ejemplos de ocupación.

El Código Civil regula varias especies de ocupación, en los artículos 686 y siguientes. Las principales son las siguientes.

Caza y pesca.

Por la caza y la pesca se adquiere el dominio de los animales bravíos o salvajes, que son los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, según el artículo 687 del Código Civil. Quien pesca un pez en el mar o en un río se hace dueño de él.

Estas actividades están hoy sometidas a las normas ambientales del decreto ley 2811 de 1974 y de la autoridad de pesca, que exigen permisos y prohíben la caza o la pesca de ciertas especies, en ciertas épocas o con ciertos métodos. El aprovechamiento ilícito de los recursos naturales puede constituir un delito, según el Código Penal.

Cosas abandonadas.

Las cosas que su dueño abandona voluntariamente para que las haga suyas el primer ocupante pueden adquirirse por ocupación. Según el artículo 699 del Código Civil, la invención o hallazgo es una especie de ocupación por la cual el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie adquiere su dominio apoderándose de ella.

Es el caso de quien recoge un mueble que alguien dejó en la calle para que lo recogiera quien quisiera, o de las monedas que se echan a una fuente.

Cosas perdidas.

No deben confundirse las cosas abandonadas con las cosas perdidas, que tienen dueño, aunque no se sepa quién es. Quien encuentra una cosa perdida no se hace dueño de ella: debe entregarla a su dueño, si lo conoce, o a la autoridad, según el artículo 704 del Código Civil. Si el dueño no aparece, la cosa se considera mostrenca y se aplican las reglas de los bienes vacantes y mostrencos.

Supongamos que una persona encuentra una billetera con dinero en la calle. No puede quedarse con ella, porque no es una cosa abandonada sino perdida. Debe devolverla a su dueño o entregarla a la autoridad.

El tesoro.

El tesoro es la moneda o las joyas u otros efectos preciosos que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o escondidos sin que haya memoria ni indicio de su dueño, según el artículo 700 del Código Civil. El tesoro encontrado en terreno ajeno se divide por partes iguales entre el dueño del terreno y quien lo descubrió, según el artículo 701.

Esta regla no se aplica a los bienes arqueológicos, que según el artículo 72 de la Constitución y la ley 397 de 1997 pertenecen a la Nación, son inalienables e imprescriptibles y no pueden adquirirse por ocupación.

Ocupación y posesión.

La ocupación y la posesión son figuras distintas, aunque en el lenguaje común se confunden. La ocupación es un modo de adquirir el dominio de una cosa que no tiene dueño, y opera de inmediato. La posesión, en cambio, es la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, según el artículo 762 del Código Civil, y puede recaer sobre cosas que sí tienen dueño.

La posesión no hace dueño a quien la tiene, pero si se prolonga durante el tiempo que exige la ley, permite adquirir el dominio por prescripción adquisitiva. El tema se desarrolla en el artículo sobre la posesión y sus clases.

Las diferencias pueden resumirse así:

Aspecto Ocupación Posesión
Naturaleza Modo de adquirir el dominio Hecho que puede llevar a la prescripción
Sobre qué recae Muebles sin dueño Muebles e inmuebles, con o sin dueño
Cuándo se adquiere el dominio De inmediato Al cumplirse el término de la prescripción
Ejemplo Pescar un pez en el mar Ocupar por años un lote ajeno como dueño

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es la ocupación en derecho civil?

Es el modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida, apoderándose de ellas, según el artículo 685 del Código Civil.

¿Se puede adquirir un inmueble por ocupación?

No. Las tierras sin dueño particular pertenecen a la Nación, según el artículo 675 del Código Civil. Un inmueble ajeno solo puede adquirirse por prescripción, y un baldío, por adjudicación del Estado.

¿Qué es un ejemplo de ocupación?

La pesca de un pez en el mar, la caza de un animal salvaje permitida por la ley o la apropiación de una cosa que su dueño abandonó para que la tomara cualquiera.

¿Si encuentro algo perdido, me puedo quedar con él?

No. Las cosas perdidas tienen dueño, y quien las encuentra debe devolverlas o entregarlas a la autoridad, según el artículo 704 del Código Civil.

¿Cuál es la diferencia entre ocupación y posesión?

La ocupación hace dueño de inmediato a quien se apodera de una cosa sin dueño. La posesión es la tenencia con ánimo de dueño, y solo hace dueño por prescripción, después del tiempo que exige la ley.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 12). La ocupación en el derecho civil: qué es, requisitos y ejemplos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ocupacion.html

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