En los procesos civiles se considera al curador ad litem, que de acuerdo con el Código General del Proceso debe representar a quien no pueda hacerlo por sí mismo o por medio de representante alguno.
Curador ad litem.
El curador ad litem es la persona encargada de asumir la defensa de la parte procesal que, por alguna circunstancia, no puede concurrir al proceso, o cuando esta sea un incapaz y, por dicha circunstancia, no pueda asumir su defensa.
El curador ad litem es quien representa en un juicio a quien no puede hacerlo directamente, garantizando así el derecho a la defensa del enjuiciado.
Mediante esta figura se garantiza el derecho a la defensa de la parte procesal ausente, y de paso se garantiza el derecho a la justicia en razón de que el proceso judicial no se paraliza por la ausencia de una de las partes procesales.
Figura del curador ad litem según la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional se refirió en la sentencia T – 088 de 2006 respecto a esta figura de la siguiente manera:
«El nombramiento del curador responde, a la necesidad de defender los derechos de las personas ausentes en los procesos judiciales, por lo cual, precisamente, su presencia en el debate judicial es garantía de defensa para quien no puede hacerlo directamente. Sobre el particular, la Corte ha dicho que la decisión de designar curadores ad litem, tiene como finalidad esencial proteger los derechos del ausente, que no por estarlo puede recibir un tratamiento procesal desventajoso, pues éste redundaría en menoscabo de algunos de los derechos sustantivos que en el proceso se controvierten. Constituye, pues, un instrumento protector del derecho fundamental de defensa. Por ello, debe entenderse que se trata de representar a quien resulte directamente involucrado en el proceso, es decir a quien por su ausencia puede ser afectado con la decisión que se tome.»
Pese a que la figura del curador ad litem se instituyó para que asuma la defensa de quien no pueda o no quiera comparecer al proceso, muchos doctrinantes asumen la posición de que estos no ejercen una defensa efectiva en el proceso, pese a que esa es su función principal.
Curador ad litem en el CGP.
En el proceso civil, la figura del curador ad litem está regulada por el Código General del Proceso, a partir del artículo 54.
Quién nombra al curador ad litem.
Le corresponde al juez que lleva el proceso designar al curador ad litem en los casos en que sea procedente y necesario de acuerdo con las reglas fijadas por el Código General del Proceso (CGP), en los artículos 54 y siguientes.
Quiénes pueden ser elegidos como curadores ad litem.
El numeral 7 del artículo 48 del Código General del Proceso señala que el curador ad litem ha de ser un abogado que ejerza habitualmente su profesión.
Obligaciones del curador ad litem.
De acuerdo con el artículo 48 del CGP, el abogado que sea nombrado como curador ad litem debe desempeñar el cargo gratuitamente como defensor de oficio.
El nombramiento es de obligatorio cumplimiento, excepto si recae sobre un abogado que acredite actuar oficiosamente en más de 5 procesos.
El abogado que no acepte la designación como curador ad litem puede ser sancionado, y le corresponde al juez compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Facultades del curador ad litem.
Las funciones y facultades del curador ad litem se encuentran consagradas en el artículo 56 del Código General del Proceso.
El curador ad litem puede efectuar todos los actos procesales, a excepción de aquellos que le corresponden solo a la parte misma; por ende, no puede disponer del derecho en litigio, es decir, que no puede conciliar, transigir, ni allanarse, pues dichos actos solo le conciernen a la parte.
Quien actúa como curador ad litem en un proceso solo podrá hacerlo hasta que concurra su representado o quien represente a este último.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, marzo 10). Curador ad litem en los procesos civiles [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/curador-ad-litem-y-funciones-de-este-en-el-proceso.html
¿Después de que el curador acepte la demanda, cuánto tiempo puede transcurrir para que se fije una audiencia en un caso de divorcio?
Si, por razones personales, llevo tres años sin ejercer la profesión, ¿es esto una razón para excusarme de no aceptar el cargo? Ya que el CGP afirma que debe ser un abogado que ejerza habitualmente la profesión.
En esta vida, lo único de obligatorio cumplimiento es la muerte.
Después de comunicar al Curador Ad Litem la designación, ¿cuántos días dispone para que se posesione?
Buenas noches. Quisiera saber sobre un proceso de pertenencia en el que se están llamando a los herederos y ya están dispuestos a otorgarle poder a un abogado. Debido a un desconocimiento, no sabían, pero aún están a tiempo. Tienen una audiencia el 10 y 11 de julio de 2023.
Soy de Panamá y una distinguida profesora de Derecho de familia expresa la siguiente opinión: En el proceso de guarda, crianza y educación, si uno de los padres muere y los abuelos solicitan la reglamentación de visitas, es necesario nombrar un curador ad litem para el fallecido. Me parece que no es necesario. El curador ad litem se designa cuando una persona incapaz debe concurrir a un proceso y el juez de oficio le nombra un curador. Terminé un proceso de reglamentación de visitas y ahora están planteando la nulidad de todo lo actuado por el nombramiento del curador. Me parece que pesa más el principio del interés superior del niño y el derecho que tienen a disfrutar de una convivencia sana con sus abuelos. Pero vamos a ver qué pasa.
No sé si a los tribunales colombianos también les funciona la figura del curador ad litem en la jurisdicción de familia.
Me gustaría saber el concepto respecto a la declaración del desistimiento tácito de un proceso, donde el juez solicita a la parte activa ubicar a la parte demandada, fundamentando que el demandado debía formar parte del proceso. Sin embargo, ya se le había nombrado curador ad litem. Gracias.
Si el curador no puede asistir a una audiencia, ¿puede designar a otro abogado para que lo releve en su ausencia, como una especie de sustitución, y luego retomar su designación? Muchas gracias.
Si el abogado nombrado curador ad-litem ya ha cumplido setenta años de edad, ¿le es admitido legalmente que no acepte el cargo, debido a que, como auxiliar de la justicia, ya tiene edad de retiro forzoso para ejercer dicho cargo?
¿Qué sucede si, luego de que se posea el curador ad litem, no le envían el expediente para que lo conozca? ¿Hay un término para poder desistir del proceso por esto? ¿De quién es la responsabilidad, del juzgado o del abogado por no reiterar la solicitud?