Curador ad litem en los procesos civiles

En los procesos civiles se considera el curador ad litem, que de acuerdo al código general del proceso debe representar a quien no pueda hacerlo por sí mismo o por medio de representante alguno.

Curador ad litem.

El curador ad litem es la persona encargada de asumir la defensa de la parte procesal que por alguna circunstancia no puede concurrir al proceso, o cuando esta sea un incapaz y por dicha circunstancia no pueda asumir su defensa.

El curador ad litem es quien representa en un juicio a quien no puede hacerlo directamente, garantizado así el derecho a la defensa del enjuiciado.

Mediante esta figura se garantiza el derecho a la defensa de la parte procesal ausente, y de paso se garantiza el derecho a la justicia en razón a que el proceso judicial no se paraliza por la ausencia de una de las partes procesales.

Figura del curador ad litem según la Corte constitucional.

La Corte Constitucional se refirió en sentencia T – 088 de 2006 respecto a esta figura de la siguiente manera:

«El nombramiento del curador responde, a la necesidad de defender los derechos de las personas ausentes en los procesos judiciales, por lo cual, precisamente, su presencia en el debate judicial es garantía de defensa para quien no puede hacerlo directamente. Sobre el particular, la Corte ha dicho que la decisión de designar curadores ad litem, tiene como finalidad esencial proteger los derechos del ausente, que no por estarlo puede recibir un tratamiento procesal desventajoso, pues éste redundaría en menoscabo de algunos de los derechos sustantivos que en el proceso se controvierten. Constituye, pues, un instrumento protector del derecho fundamental de defensa. Por ello, debe entenderse que se trata de representar a quien resulte directamente involucrado en el proceso, es decir a quien por su ausencia puede ser afectado con la decisión que se tome.»

Pese a que la figura del curador ad litem se instituye para que asuma la defensa de quien no pueda o no quiera comparecer al proceso, por muchos doctrinantes se asume la posición de que estos no ejercen una defensa efectiva en el proceso pese a que esa es su función principal.

Curador ad litem en el CGP.

En el proceso civil la figura del curador ad litem está regulada por el código general del proceso, a partir del artículo 54.

Quien nombra al curador ad litem.

Le corresponde al juez que lleva el proceso designar al curador ad litem en los casos en que sea procedente y necesario de acuerdo a las reglas fijadas por el código general del proceso (CGP), en los artículos 54 y siguientes.

Quiénes pueden ser elegidos como curadores ad litem.

El numeral 7 del artículo 48 del código general del proceso, señala que el curador ad litem ha de ser un abogado que ejerza habitualmente su profesión.

Obligaciones del curador ad litem.

De acuerdo al artículo 48 del CGP, el abogado que sea nombrado como curador ad litem debe desempeñar el cargo gratuitamente como defensor de oficio.

El nombramiento es de obligatorio cumplimiento, excepto si recae sobre un abogado que acredite actuar oficiosamente a más de 5 procesos.

El abogado que no acepte la designación como curador ad litem puede ser sancionado, y le corresponde al juez compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Facultades del curador ad litem.

Las funciones y facultades del curador ad litem se encuentran consagradas en el artículo 56 del código general del proceso.

El curador ad litem puede efectuar todos los actos procesales a excepción de aquellos que le corresponden solo a la parte misa, por ende, no puede disponer del derecho el litigio, es decir, que no puede conciliar, transigir, ni allanarse, pues dichos actos solo le conciernen a la parte.

Quien actúa como curador ad litem en un proceso solo podrá hacerlo hasta que concurra su representado o quien representanta a este último.

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Déjenos su opinión

30 Opiniones
  1. Romero Dice:

    Buenas tardes, surge una duda al respecto, como acreditan los curadores ad littem los gastos ocasionados en un proceso y si tienen derecho a dichos gastos; y no se presente una inequidad en el valor que le asigna el juzgado. Gracias.

    Responder
    • Señor x Dice:

      NO TIENEN QUE ACREDITAR NINGUN GASTO. TAMBIEN ES QUE LA GENTE SE PASA DE DESVERGONZADA SIQUIERA PREGUNTAR ESO.

      QUERER SIEMPRE OBTENER VENTAJAS ES MUY FEO.

      AL FINAL DE CUENTAS ESO LO INCLUYEN EN LA LIQUIDACION DE COSTAS.

      Responder
  2. Harvey Dice:

    Buenas Tardes
    si vivo en una ciudad diferente donde he sido llamado para ejercer como curador ad litem es causal para solicitar el no poder comparecer a la misma ?

    Responder
  3. Roberto Dice:

    Buena tarde,

    Quisiera saber que sucede en las situaciones en que el demandado no es ubicado en un domicilio determinado, se emplaza y por ultimo el juzgado nombra curador ad-litem para su representación; pero posteriormente en una etapa muy avanzada del proceso el demandado se da cuenta de manera personal del proceso que hay en su contra y decide otorgar poder a abogado distinto al fijado por el juzgado como curador. Gracias.

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    • DHR Dice:

      Quisiera saber que sucede en las situaciones en que los herederos indeterminados de una persona se emplazan, se les nombra curador que los represente, contesta la demanda en representación de estos, y posteriormente en una etapa muy avanzada del proceso, estos de manera personal se dan cuenta del proceso que hay en su contra y decide otorgar poder a abogado distinto al fijado por el juzgado como curador. Gracias.

      POR FAVOR RESPONDER

      Responder
      • Juan Dice:

        Amigo, buena tarde, si la persona posteriormente aparece y nombrar abogado de confianza, usd automáticamente se aparta del proceso.

        Responder
        • Anna Browm Dice:

          Solicita le fijen sus Gastos y Honorarios, conforme a la Legislación vigente Artículo 48 del Código General del Proceso, cuyo restricción de honorarios es para los q

    • Diego Dice:

      En el momento en que aparece el demandado o su representante, el curador ad litem dejará de compadecer en el proceso.

      Responder
    • CANDIA Dice:

      Simplemente cuando entra a actuar el abogado que lo representa, o el demandado lo hace por si mismo, el Despacho determinará que hasta ahí funge el Curador Ad-Litem.

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      • Anna Browm Dice:

        Ahí está mal utilizada la palabra fungir o funge, en ese caso sería hasta ahí actúa el C.A.L.

        Responder
    • Anna Browm Dice:

      Le sugiero leer el Parágrafo 1 del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. El cual es vigente.

      Responder
    • Cristian Pinto Dice:

      Recibe el caso en la etapa procesal que se encuentre, no se puede retrotraer el proceso. Cuando dices en etapa avanzada, me imagino que el juez ya profirió auto que libra mandamiento ejecutivo e incluso, podria ser el que profiere seguir adelante la ejecución.

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  4. Samia Dice:

    Bueno si es nombrado curador y no esta en la lista que pasa? Se debe aceptar el cargo?

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    • ESA Dice:

      Cual lista, ahora no existe listado, dado que todo abogado titulado puede y debe ejercer el cargo de Curador y es de obligatoria aceptación el nombramiento.

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  5. PACHECO.1958 Dice:

    ME PUEDEN DECIR QUE TIEMPO TIENE UN CURADOR AD-LITEN PARA POSECIONARSE DEL CARGO ASIGNADO POR EL SEÑOR JUEZ?
    QUE PASA SI NO CONCURRE?
    Y CUANTO TIEMPO TIENE EL SEÑOR JUEZ PARA DESIGNAR OTRO CURRADOR?
    Y SI NO SE POSECIONA EL CURADOR AD-LITEM EN CUANTO IEMPO SE LE NOTRIFICA AL DEMANDANTE. DE LA NO POSECION COMO DEL NOMBRAMIENTO DE OTRO CURADOR AD-LITEM

    Responder
  6. PACHECO.1958 Dice:

    DOCTORES CN TODO RESPETO SOLICTO DE USTEDES SI ME PUEDEN INDICAR QUE DILIGENCIA SIGUE DESPUES QUE SE NOMBRA EL CURADOR AD-LITEM Y ESTE ACEPTE EL CARGO.
    GRACIAS

    Responder
  7. FERNANDO Dice:

    Cual es el término que tiene el Curador para contestar una demanda ?

    Responder
  8. Carolina Dice:

    Buenos días.

    Que se puede hacer cuando el curador ad litem después de notificado no contesta la demanda.

    Responder
  9. Carolina Dice:

    Buenos días.

    Que se puede hacer cuando el curador ad litem después de notificado no contesta la demanda.

    Gracias

    Responder
  10. RICARDO RUBIO Dice:

    Buenas tardes, surge una duda al respecto, como acreditan los curadores ad littem los gastos ocasionados en un proceso y si tienen derecho a dichos gastos; y no se presente una inequidad en el valor que le asigna el juzgado. Gracias.

    Responder
  11. Anna Browm Dice:

    El artículo claramente dice que, el abogado que sea nombrado como curador ad litem debe desempeñar el cargo gratuitamente como defensor de oficio. La comprensión de lectura, enseña que si el nombramiento es como defensor de oficio, desempeñará el cargo de forma gratuíta.

    El defensor de oficio, lo cumplen los defensores públicos de la Defensoría del Pueblo.

    El CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – DECRETO 2700 DE 1991 o, ARTÍCULO 147, preceptúa la Obligatoriedad del cargo de defensor de oficio.-

    En consecuencia, a los curadores ad lítem se les han de pagar los gastos y honorarios respectivos.

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  12. SANDRA Dice:

    QUE PASA SI APARECE EL DEMANDADO Y YA SE LE NOMBRO CURADOR

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  13. Herbert Dice:

    Qué sucede si luego de posecionarse el curador ad litem, no le envían el expediente para que lo conozca? Hay un término para poder desistir del proceso por esto? De quién es la responsabilidad, del juzgado o del abogado por no reiterar la solicitud?

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  14. ELBEZARIN Dice:

    ¿SI EL ABOGADO NOMBRADO CURADOR AD – LITEM YA TIENE CUMPLIDOS SUS SETENTA AÑOS DE EDAD LE ES ADMITIDO LEGALMENTE QUE NO ACEPTE EL CARGO DEBIDO A QUE COMO AUXILIAR DE LA JUSTICIA YA TIENE EDAD DE RETIRO FORZOSO PARA EJERCER DICHO CARGO?

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  15. Santiago Dice:

    Si el curador no puede asistir a una audiencia,¿Puede designar a otro abogado para que lo releve para su realización, como una especie de sustitución, pero frene a la curaduría y luego retoma su designación?, muchas gracias.

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  16. juridico. Dice:

    Me gustaria saber el concepto respecto a la declaracion del desistimeinto tacito de un proceso donde el juez solicita a la parte activa ubicar a la parte demandada, fundamentando que el ddo debia formar parte del proceso, sin embargo ya se le habia nombrado curador ad litem. gracias…

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  17. José Espinosa Dice:

    Soy e Panamá, una distinguida profesora de Derecho de familia expresa esta opinión: En el proceso de guarda, crianza y educación si uno de los padres muere y los abuelos van a solicitar la reglamentación de visitas hay que nombrar curador ad litem para el fallecido. Me parece a mi que no es necesario. El curador as litem es para cuando una persona incapaz debe concurrir a un proceso y el juez de oficio le nombra un curador. Terminé un proceso de reglamentación de visitas y están poniendo una nulidad de todo lo actuando por el nombramiento de curador. Me parece a mi que pesa más el principio de interés superior del niño y el derecho que tienen de tener una convivencia sana con sus abuelos. Pero vamos a ver que pasa.

    No sé si los tribunales colombianos les funciona también en la jurisdicción de familia la figura del curador ad litem.

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  18. LUBBIER Dice:

    Después de comunicar al Curador Ad Litem la designación, ¿Cuántos días dispone para que se posesione?

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    • Si Dice:

      Buenas noches quisiera saber sobre un proceso de pertenencia dónde se están llamando los herederos y ya están dispuestos a otorgarle poder a un abogado , porque por desconociento no sabían pero aún estaram en tiempo, tienen una audiencia el 10 y 11 Julio de 2023

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