Clasificación entre partidas corrientes y no corrientes en las NIIF

Toda entidad tiene en su patrimonio activos corrientes y no corrientes, que por lo general se clasifican en el estado de situación financiero.

Partidas corrientes y no corrientes.

La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes no es obligatoria en NIIF, de acuerdo con lo anterior una entidad debe decidir si la presentación de su estado de situación Financiera[1] se presenta atendiendo los siguientes criterios[2]:

  • La naturaleza y liquidez de los activos.
  • La función de los activos dentro de la entidad; y
  • Los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos.

La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes es una elección por parte de la entidad.

Si la entidad decide clasificarlos de esa manera, entonces debe separar sus categorías de activos y pasivos entre partidas corrientes y no corrientes[3]

Clasificación de las partidas corrientes y no corrientes.

NIC 1.66 establece que un activo se considera como corriente cuando cumple con cualquiera de las siguientes características:

  • Espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo, o consumirlo en su ciclo normal de operación[4].
  • Mantiene el activo principalmente con fines de negociación.
  • Espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes después del periodo sobre el que se informa, o
  • El activo es efectivo o equivalente al efectivo[5]

Todos los demás activos se considerarán como activos no corrientes.

NIC 1.69 establece las condiciones para que un pasivo pueda considerarse como pasivo corriente, cualquiera de las siguientes condiciones deberá ser cumplida para clasificar la partida como corriente:

  • Esperar liquidar el pasivo en el ciclo normal de la operación.
  • Mantener el pasivo, principalmente, con fines de negociación.
  • El pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa; o
  • No tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante (al menos) los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa.

Todos los pasivos que no cumplan alguna de las características anteriores, se considerará como no corriente.

Observemos los siguientes ejemplos para la clasificación de los activos y pasivos como partidas corrientes o no corrientes:

  • Proveedores y otras cuentas por pagar. Siempre serán considerados como partidas corrientes (por corresponder al ciclo operativo)[6].
  • Pasivos por costos de personal o pagos a prestadores de servicios que se pagaran en un periodo superior a un año. Deben clasificarse como partidas corrientes (por corresponder al ciclo operativo)[7].
  • Un pasivo financiero a ser pagado por cuotas mensuales por un periodo de 72 meses. En este caso debe separarse el pasivo entre la parte corriente (doce meses después del periodo sobre el que se informa) y el saldo como una partida no corriente.
  • Un pasivo financiero originalmente pagadero en 18 meses (sin cuotas) pero que al final del periodo faltan seis meses para su vencimiento. En este debe clasificarse como una partidas corriente (debido que el plazo de pagar expira en un tiempo inferior a los doce meses después del periodo sobre el que se informa)[8]
  • Pasivo refinanciado. Debe clasificarse teniendo en cuenta las condiciones de la refinanciación.
  • Pasivo financiero de tesorería el cual tiene un vencimiento de seis meses pero puede ser renovado de forma indefinida. En este caso el pasivo se tomará como no corriente, siempre que la entidad tenga la facultad de extender el plazo del mismo.[9]

Referencias.

[1] Entiéndase como Balance General

[2] NIC 1.58

[3] NIC 1.60 establece una excepción y esta se refiere a cuando presentarlas de acuerdo a su grado de liquidez sea más relevante.

[4] Ciclo normal de la operación se refiere al periodo que transcurre entre la adquisición de activos que ingresas al proceso productivo, y su realización en efectivo o equivalentes al efectivo (NIC 1.68).

[5] Excepto que se encuentre restringido para su uso por un periodo mayor a doce meses  contados a partir de la fecha de cierre de la información financiera.

[6] NIC 1.70 resuelve esta inquietud

[7] NIC 1.70 resuelve esta inquietud

[8] Ver NIC 1.72A

[9] Ver NIC 1.73, en estos casos no deben tenerse en cuenta refinanciaciones potenciales, solo las contractuales.

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