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Cómo declarar la indemnización por seguro de daño si no se reemplaza el activo

Cuando se asegura un activo que ha sido financiado y este sufre un daño o pérdida, y se recibe una indemnización que es utilizada para pagar el pasivo o deuda asociada al activo asegurado, se considera como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, incluso si el dinero del seguro no se utiliza para reemplazar el activo siniestrado.

Daño emergente y lucro cesante: dos tratamientos distintos.

Antes de entrar en materia conviene separar los dos componentes que puede tener una indemnización, porque el tratamiento fiscal es opuesto:

  • Daño emergente. Compensa la pérdida del activo. No constituye renta ni ganancia ocasional en los términos del artículo 45 del estatuto tributario.
  • Lucro cesante. Compensa la utilidad que el contribuyente dejó de percibir. Es un ingreso gravado, porque reemplaza una renta que sí habría tributado.

Todo lo que sigue se refiere al daño emergente.

Requisitos para que el seguro de daño emergente sea un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

El artículo 45 del estatuto tributario señala que la indemnización por seguro de daño, en la parte que corresponde al daño emergente, no constituye renta ni ganancia ocasional siempre y cuando el contribuyente reemplace el activo por otro igual o similar.

Es requisito esencial que el contribuyente compre otro activo con el dinero que le paga el seguro; si no lo hace, gasta el dinero y le da un uso distinto, no se cumple con el requisito exigido por la norma.

Esto nos lleva a concluir que, si la persona recibe el pago del seguro y en lugar de comprarse otro activo para reemplazar el que fue siniestrado lo usa para otro fin, como pagar la deuda con la que había adquirido el activo, no podría declarar ese pago como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, debiendo tributar sobre ese pago, pero no es así porque la Corte Constitucional, en sentencia C-385 de 2008, matizó, precisó o delimitó ese condicionamiento.

El daño emergente no constituye renta ni ganancia ocasional.

El artículo 26 del estatuto tributario desarrolla el principio según el cual la renta líquida está conformada solo por aquellos ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio del contribuyente, y desde ese punto de vista, si un contribuyente pierde un activo por el que recibe una indemnización del seguro que le permite compensar esa pérdida, no ocurre un incremento del patrimonio y, por lo tanto, no se causa una renta ni una ganancia que pueda ser gravada con el impuesto a la renta.

Sin embargo, la ley estableció que en efecto esos pagos no constituyen renta ni ganancia ocasional, pero estableció como condición que el contribuyente adquiera otro bien o activo igual o similar al que sufrió la pérdida o siniestro por la cual el seguro pagó la indemnización.

La ley es clara: si no reemplaza el activo, deberá declarar como ingreso lo que reciba por el seguro.

Sin embargo, la Corte Constitucional, en la sentencia antes referida, establece que tal condición es necesaria solo para la parte de la indemnización por daño emergente que exceda el costo fiscal del activo siniestrado objeto de indemnización.

En resumen, la tesis de la Corte Constitucional es la siguiente:

No hay obligación tributaria cuando la indemnización no supera el valor fiscal del bien.

  • Si el monto recibido por indemnización (por daño emergente) es igual o inferior al valor fiscal del bien afectado, no se genera impuesto de renta ni de ganancias ocasionales.
  • En estos casos, no se considera que haya un beneficio tributario, simplemente no se configura el hecho generador del impuesto.

Sí puede haber obligación tributaria cuando la indemnización supera el valor fiscal del bien.

Si la indemnización recibida supera el valor fiscal del bien asegurado, el contribuyente tiene dos opciones:

  • Pagar el impuesto correspondiente (renta o ganancia ocasional) sobre el exceso de la indemnización respecto del valor fiscal del bien.
  • Reinvertir la totalidad de la indemnización en la compra de bienes iguales o similares a los dañados o destruidos, y así quedar exonerado del pago del impuesto sobre ese mayor valor.

Esta segunda opción constituye el beneficio tributario mencionado del artículo 45 del E.T.

No se exige reinversión cuando no se genera el hecho imponible.

  • En los casos donde no se configura renta ni ganancia ocasional (porque la indemnización no supera el valor fiscal del bien), el beneficiario no tiene la obligación de reinvertir la indemnización para evitar impuestos.
  • La exigencia de reinvertir solo aplica cuando existe un mayor valor gravable.

Ejemplos aplicados.

A modo de ejemplo, supongamos que compra un vehículo en $200.000.000 con un crédito de $150.000.000. El vehículo es robado y el seguro le paga una indemnización por $180.000.000.

En este caso, el valor o costo fiscal del activo es de $200.000.000 y la indemnización de $180.000.000, que es inferior al valor fiscal. Allí no se configura renta ni ganancia ocasional, de modo que el contribuyente es libre de invertir los $180.000.000 en lo que quiera. Puede pagar la deuda del vehículo y crear un CDT por $30.000.000.

Ahora supongamos que el vehículo se había depreciado y su costo fiscal es de $140.000.000 y recibe del seguro los mismos $180.000.000.

En este caso, la indemnización supera el costo fiscal del activo, así que el contribuyente tiene libertad para utilizar $140.000.000, y para declarar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional los $40.000.000 de diferencia, tendrá que adquirir un activo similar al vehículo que le fue robado. Si no lo hace, entonces no podrá declarar los $40.000.000 como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Los $140.000.000 sí los puede declarar como ingreso no constitutivo de renta.

Elemento Ejemplo 1 Ejemplo 2
Costo fiscal del vehículo $200.000.000 $140.000.000
Indemnización recibida $180.000.000 $180.000.000
Parte no gravada de pleno derecho $180.000.000 $140.000.000
Parte sujeta a reinversión $0 $40.000.000
Impuesto si no reinvierte $0 Sobre $40.000.000

La Dian recoge la interpretación de la Corte Constitucional en el oficio 7156 de 2019.

Plazo para reinvertir y efecto en el patrimonio.

Cuando hay un mayor valor sujeto a reinversión, esta debe hacerse en la adquisición de bienes iguales o similares, dentro del término que la reglamentación establece para el efecto, y conservando los soportes de la nueva adquisición.

Independientemente del tratamiento del ingreso, el contribuyente debe reflejar correctamente el efecto patrimonial de la operación: el activo siniestrado sale del patrimonio y entra el dinero recibido o el activo que lo reemplace.

Si el siniestro y la indemnización ocurren en años distintos, el activo se retira en el año del siniestro y el ingreso se reconoce en el año en que se recibe la indemnización, lo que puede generar una diferencia patrimonial que conviene documentar.

Resumen.

El dinero que debe ser invertido en adquirir bienes iguales o similares al siniestrado es aquel que excede del costo fiscal del activo. El equivalente al costo fiscal es un ingreso que no constituye renta ni ganancia ocasional por pleno derecho, debido a que no contribuye a incrementar el patrimonio del contribuyente en aplicación del artículo 26 del estatuto tributario y el 1.2.1.7.1 del decreto 1625 de 2016.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Debo pagar impuesto si uso el dinero del seguro para pagar la deuda del activo?

No, siempre que la indemnización no supere el costo fiscal del bien siniestrado. En ese caso el ingreso no está gravado por pleno derecho y el dinero puede destinarse a lo que el contribuyente decida.

¿Qué pasa con el lucro cesante que me paga el seguro?

Es un ingreso gravado con el impuesto de renta, porque sustituye la utilidad que el contribuyente habría obtenido. Solo el daño emergente tiene el tratamiento del artículo 45 del estatuto tributario.

¿La indemnización se declara aunque no esté gravada?

Sí. Se declara como ingreso y luego se resta como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, de modo que quede reflejada la operación y se pueda explicar la variación patrimonial.

¿Qué se entiende por bien igual o similar?

Un bien que cumpla la misma función económica que el siniestrado. No se exige identidad de marca o modelo, sino equivalencia funcional.

¿La indemnización suma para el tope de ingresos que obliga a declarar renta?

Sí. Los topes se evalúan sobre ingresos brutos, sin importar que después el ingreso resulte no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 1). Cómo declarar la indemnización por seguro de daño si no se reemplaza el activo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-declarar-la-indemnizacion-por-seguro-de-dano-si-no-se-reemplaza-el-activo.html

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