Su pensión en Colpensiones. Calcule la que tendría hoy o planee la que quiere tener. Conózcalo aquí

Presencia económica significativa: cómo tributan las empresas del exterior

Una empresa sin domicilio en Colombia que vende bienes o presta servicios digitales a usuarios del país puede quedar obligada a tributar aquí, aunque nunca haya pisado el territorio. Es la presencia económica significativa que creó la Ley 2277 de 2022 al adicionar el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, vigente desde 2024. Puede cumplirse declarando a la tarifa general, optando por una tarifa sobre ingresos brutos o dejando que opere la retención. ¿Cuándo se configura y cómo se paga?

Por qué se creó esta figura.

El impuesto de renta se construyó sobre la presencia física: domicilio, establecimiento permanente, actividad desarrollada en el territorio. La economía digital rompió ese supuesto, porque una plataforma puede tener millones de usuarios en un país sin oficina ni empleados allí.

La presencia económica significativa traslada el criterio de la presencia física a la presencia en el mercado: si la empresa interactúa de manera deliberada y sistemática con usuarios colombianos y obtiene ingresos relevantes de ellos, tributa en Colombia.

Cuándo se configura.

La norma distingue dos supuestos, y en ambos deben cumplirse dos condiciones a la vez: interacción con el mercado colombiano e ingresos por encima del umbral.

Venta de bienes y servicios.

Hay presencia económica significativa cuando la empresa mantiene una interacción deliberada y sistemática con el mercado colombiano y obtiene ingresos relevantes de él. La interacción se acredita con cualquiera de estos dos hechos:

  • Mantener interacción o despliegue de mercadeo con 000 o más clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional, durante el año gravable anterior o el año en curso.
  • Mantener o establecer la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos o de permitir el pago en pesos colombianos.

Y el umbral de ingresos es de 31.300 UVT o más por transacciones con clientes o usuarios ubicados en el país, obtenidos en el año gravable anterior o en el que está en curso.

El segundo criterio de interacción es el que más alcance tiene: basta con permitir el pago en pesos para que se entienda configurada la interacción deliberada, lo que explica que algunas plataformas hayan optado por no ofrecer esa posibilidad.

Servicios digitales.

La norma enumera los servicios digitales cuya prestación desde el exterior a usuarios en Colombia queda cobijada. Entre ellos:

  • Publicidad en línea y servicios de contenidos digitales, en línea o descargables, incluidas aplicaciones, libros electrónicos, música y películas.
  • Servicios de transmisión libre, incluidos programas, películas, música y podcasts, y las suscripciones a medios audiovisuales.
  • Plataformas de intermediación en línea y mercados digitales.
  • Almacenamiento y gestión de datos, incluidos el alojamiento web, el almacenamiento en la nube y el intercambio de archivos.
  • Motores de búsqueda, software personalizado y el suministro del derecho de uso o explotación de intangibles.
  • La monetización de información y datos de usuarios ubicados en el país generados por su actividad en mercados digitales.

Cómo se cumple la obligación.

La empresa tiene dos caminos, y de su elección depende si declara o no en Colombia.

Declarar y pagar Someterse a la retención
Presenta declaración de renta en Colombia No presenta declaración
Puede optar por una tarifa sobre los ingresos brutos La retención opera sobre cada pago
Puede solicitar que no se le practique la retención La retención constituye el impuesto
No hay depuración: no se restan costos ni gastos No hay depuración

El parágrafo 2 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario prevé la opción de declarar:

«La persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia a la que se refiere esta disposición, podrá optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta, una tarifa del tres por ciento (3%) sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional. En este caso, no aplicará el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.»

Y quien no opta queda sujeto a la retención del inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario, del 10% sobre el valor total del pago, que practica quien realiza el pago desde Colombia. El detalle de esas retenciones está en el artículo sobre la retención en la fuente en pagos al exterior.

De acuerdo con nuestro criterio, la comparación entre las dos alternativas no es obvia: la tarifa sobre ingresos brutos es menor que la retención, pero obliga a declarar en Colombia y a cumplir las obligaciones formales que eso implica, mientras la retención traslada la carga operativa al pagador local.

Qué no cubre esta figura.

La presencia económica significativa es una figura del impuesto de renta y no sustituye las obligaciones de IVA: los servicios digitales prestados desde el exterior tienen su propio régimen en ese impuesto, que explicamos en el artículo sobre el IVA en servicios prestados desde el exterior.

Tampoco desplaza los convenios para evitar la doble tributación. Cuando existe un convenio vigente con el país de la empresa, hay que revisar si este permite gravar esos beneficios en Colombia, como explicamos en el artículo sobre los ingresos de fuente nacional y extranjera.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es la presencia económica significativa?

El criterio que permite gravar en Colombia a las empresas del exterior que venden bienes o prestan servicios digitales a usuarios del país, aunque no tengan domicilio ni establecimiento permanente aquí.

¿Cuándo se configura?

Cuando la empresa interactúa de manera deliberada y sistemática con el mercado colombiano, sea por tener 300.000 o más clientes o por permitir precios y pagos en pesos, y obtiene ingresos iguales o superiores al umbral en UVT por transacciones con usuarios del país.

¿Qué tarifa se paga?

Puede declararse a la tarifa general del impuesto de renta, optar por la tarifa del 3% sobre los ingresos brutos, o dejar que opere la retención del 10% sobre cada pago.

¿La empresa del exterior debe presentar declaración de renta?

Solo si opta por declarar. Si no lo hace, la retención practicada por el pagador colombiano cumple la obligación.

¿Se pueden restar costos y gastos?

No. Tanto la tarifa sobre ingresos brutos como la retención operan sin depuración.

¿Desde cuándo rige?

Desde el 1 de enero de 2024, tanto la tributación como la retención en la fuente asociada.

¿Esto reemplaza el IVA de los servicios digitales?

No. Son obligaciones distintas: la presencia económica significativa es del impuesto de renta y el IVA de los servicios prestados desde el exterior tiene su propio régimen.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 27). Presencia económica significativa: cómo tributan las empresas del exterior [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tributacion-por-presencia-economica-significativa.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.

2 comentarios

  1. ¿Por qué no tienen contemplada esta tarifa de retención en la fuente del 10% del 408 en la tabla de retención realizada por Gerencie?

    Responder a YURANIS 1 respuesta
    1. Gracias por la sugerencia. Se ha incluido.