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¿Cómo se declaran los bonos pensionales?

El bono pensional representa aportes y tiempos cotizados, y su destino es el fondo de pensiones, no el bolsillo del afiliado. Por eso no se declara como ingreso, porque no se realiza mientras el dinero no sea recibido, ni se declara en el patrimonio, porque no es un derecho del que se pueda disponer. Su valor termina tributando de forma indirecta, absorbido dentro de la mesada pensional o de la devolución de saldos que financia, de modo que declararlo aparte llevaría a declarar dos veces el mismo dinero.

El bono pensional aparece en la historia laboral y en los certificados con un valor que a veces llega a decenas de millones de pesos, de modo que la duda es natural: ¿hay que declararlo como ingreso, hay que incluirlo en el patrimonio, o no se declara? La respuesta corta es que, en la práctica, el bono pensional nunca se declara por sí solo, y a continuación explicamos por qué, con fundamento en el artículo 27 del estatuto tributario.

Qué es un bono pensional.

Definirlo bien es lo que permite resolver el asunto tributario, así que lo hacemos en dos líneas.

El bono pensional es un título emitido por una entidad pública o privada que representa los aportes y tiempos cotizados que una persona acumuló al trabajar antes de afiliarse a su fondo actual, o en entidades que ya no existen.

No es una pensión ni una mesada pensional: es la representación en dinero de unas semanas cotizadas y de un salario base. Su finalidad es trasladarse al fondo de pensiones para engrosar el capital con el que la persona se pensionará.

De esa finalidad se desprende todo lo demás: si el bono existe para financiar la pensión y su destino es el fondo, entonces no es dinero que ingrese al bolsillo del afiliado.

El bono pensional no se declara como ingreso.

Un ingreso solo se declara cuando se realiza, y para las personas naturales que no llevan contabilidad el artículo 27 del estatuto tributario exige que el dinero sea efectivamente recibido o que el derecho a exigirlo se extinga por algún modo legal.

Con el bono pensional eso no ocurre. La entidad emisora lo paga al fondo de pensiones, no al afiliado, y allí se convierte en un aporte más dentro de la cuenta o de la historia laboral. El afiliado no recibe un peso ni puede exigirlo.

Por ejemplo, cuando el Ministerio de Defensa emite un bono pensional por el tiempo de servicio militar obligatorio, ese bono lo redime el fondo de pensiones y los recursos entran a la cuenta pensional, no a la cuenta bancaria del afiliado. Después, las semanas y el salario cotizado se reflejan en la historia laboral como un aporte más.

En consecuencia, la emisión del bono pensional no genera ingreso que declarar. Todo lo relativo a la realización del ingreso en los fondos de pensiones lo desarrollamos en el artículo sobre [Cómo se declaran las valorizaciones de los fondos de pensiones].

Emitido y redimido: dos estados distintos.

El bono tiene dos estados relevantes desde el punto de vista tributario:

  • El bono ya tiene un valor y está registrado, pero no se ha hecho efectivo.
  • Se hizo efectivo porque el afiliado se pensionó, se invalidó, falleció o solicitó la devolución de saldos.

Mientras está emitido no hay nada que declarar, porque no se ha hecho efectivo. Y al redimirse tampoco se declara como tal, porque el dinero pasa de una entidad a otra sin llegar al patrimonio del afiliado.

La redención está regulada en el decreto 1299 de 1994, que la prevé cuando el afiliado cumple la edad tomada como base para el cálculo del bono, cuando se causa la pensión de invalidez o de sobrevivencia y cuando hay lugar a la devolución de saldos conforme a la ley 100 de 1993. En ninguno de esos momentos el bono se declara por separado.

El bono pensional tampoco se declara en el patrimonio.

Por la misma razón, el bono no hace parte del patrimonio bruto del afiliado: no es un derecho del que pueda disponer, en los términos del artículo 261 del estatuto tributario, sino un recurso destinado a financiar su pensión.

Es la misma regla que aplica a los aportes obligatorios, que tampoco se declaran como patrimonio. El desarrollo completo, con la doctrina de la Dian y el manejo de la información exógena, está en el artículo sobre [los saldos de los fondos de pensiones en el patrimonio].

El bono sí se declara, pero dentro de otra prestación.

Que el bono no se declare por separado no significa que su valor escape al impuesto. Lo que ocurre es que se declara absorbido dentro de la prestación que el afiliado termine recibiendo.

Si el bono financia la pensión.

Cuando el bono se redime para obtener la pensión de vejez o de invalidez, lo que el afiliado recibe en adelante son mesadas pensionales, y son esas mesadas las que se declaran en la cédula de pensiones. El bono quedó dentro del capital que financia la mesada.

Si el bono financia la devolución de saldos.

Cuando el afiliado no cumple los requisitos para pensionarse, el fondo le devuelve los aportes acumulados, y el artículo 66 de la ley 100 de 1993 ordena incluir en esa devolución el valor del bono pensional, si hay derecho a él.

En ese caso lo que se declara es la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva, que ya incluye el bono. Su tratamiento tributario, con el cálculo de la renta exenta, lo desarrollamos en el artículo sobre la [Devolución de saldos de pensión: qué incluye y cómo se declara en renta].

Supongamos que una persona tiene un saldo acumulado de $60.000.000 en su fondo privado y que una entidad emite a su favor un bono pensional por $40.000.000. Como no cumple los requisitos para pensionarse, solicita la devolución de saldos y le entregan $100.000.000, que declara íntegros en la cédula de pensiones.

Aquí se ve con claridad por qué el bono no se declara al emitirse: si se hubiera declarado en su momento, terminaría declarándose dos veces, porque al recibir la devolución hay que declarar el monto total.

El caso hipotético en que sí se declararía.

Vale la pena plantearlo para cerrar el razonamiento.

Si el bono fuera recibido y redimido directamente por el afiliado, sin pasar por el fondo de pensiones, sí ingresaría a su patrimonio y constituiría un ingreso de naturaleza pensional que habría que declarar.

Pero no es así como funciona el sistema: el bono debe pasar primero por la administradora como un traslado de aportes entre entidades. De ahí que, en la práctica, el supuesto no se presente.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se debe declarar el bono pensional?

No. Ni como ingreso, porque no se realiza en los términos del artículo 27 del estatuto tributario, ni como patrimonio, porque no es un derecho del que el afiliado pueda disponer. Se declara indirectamente, dentro de la pensión o de la devolución de saldos que financia.

¿El bono pensional aparece en mi patrimonio si el fondo me lo certifica?

No se declara, aunque figure en el certificado. Es un recurso destinado a financiar la pensión, igual que los aportes obligatorios.

¿La devolución de saldos incluye el bono pensional?

Sí. El artículo 66 de la ley 100 de 1993 lo dice expresamente. Por eso lo que se declara es la devolución completa, que ya viene con el bono adentro.

¿Debo adicionar la actividad económica de pensionado en el RUT para declarar la devolución?

No, en nuestro criterio, porque quien recibe la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva precisamente no adquirió la calidad de pensionado.

¿El bono pensional por el servicio militar obligatorio se declara?

No. Se redime a favor del fondo de pensiones y los recursos entran a la cuenta pensional, no a la cuenta bancaria del afiliado, así que no hay ingreso que declarar.

¿Qué pasa si el bono está emitido pero no redimido?

No se declara. Mientras el bono no se haya hecho efectivo no hay ingreso realizado ni derecho disponible que pueda considerarse patrimonio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, julio 11). ¿Cómo se declaran los bonos pensionales? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-declaran-los-bonos-pensionales.html

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2 comentarios

  1. Para declarar esa devolución de saldos se debe adicionar la actividad económica 0020 en el RUT.

    Responder a Ana 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, no, porque no se tiene la calidad de pensionado.