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¿Los saldos de los fondos de pensiones se declaran en el patrimonio?

El saldo que certifica el fondo de pensiones a 31 de diciembre no siempre va al patrimonio bruto. Los aportes obligatorios y su valorización no se declaran, porque son recursos parafiscales de los que el afiliado no puede disponer, y lo mismo ocurre con el bono pensional. Los aportes voluntarios y las cotizaciones voluntarias sí se declaran, por el saldo completo que certifica la administradora, valorización incluida, que es el mismo valor reportado en la información exógena y el que permite justificar el incremento patrimonial del año.

Cada año, a 31 de diciembre, el fondo de pensiones certifica el saldo acumulado en la cuenta del afiliado, y ese papel llega con cifras que a veces suman cientos de millones de pesos, de modo que la duda es inevitable: ¿ese saldo se debe incluir en el patrimonio bruto de la declaración de renta? La respuesta depende del tipo de aporte, y la regla la dan el artículo 261 del estatuto tributario y la doctrina de la Dian desde el concepto 8755 de 2005.

La regla general: se declara lo que se posee y de lo que se puede disponer.

Para saber si algo va al patrimonio hay que mirar la definición legal. Señala el artículo 261 del estatuto tributario:

«El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.»

Dos palabras hacen todo el trabajo: derechos y poseídos. No basta con que una cifra aparezca a nombre del contribuyente en un certificado; se necesita que sea un derecho suyo, del que pueda disponer.

Y ahí está la clave de todo el asunto, porque en un fondo de pensiones conviven dineros de los que el afiliado puede disponer cuando quiera y dineros de los que no puede disponer, aunque figuren en el mismo certificado y bajo su nombre.

Los aportes obligatorios no se declaran en el patrimonio.

Los aportes obligatorios a pensión, sean a Colpensiones o a un fondo privado, no hacen parte del patrimonio bruto del afiliado, aunque el fondo le certifique un saldo a 31 de diciembre.

La razón es que el afiliado no puede tocar ese dinero. Las sumas acumuladas en las cuentas individuales de ahorro pensional solo pueden destinarse a los fines que la ley 100 de 1993 prevé, esencialmente a financiar la pensión, de modo que son recursos de naturaleza parafiscal que pertenecen al sistema de seguridad social y no un activo del contribuyente.

Así lo viene sosteniendo la Dian desde tiempos pretéritos. En el concepto 8755 de 2005 concluyó:

«…los aportes obligatorios de los afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, así como los aportes obligatorios consignados en las cuentas de ahorro pensional dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, al igual que sus rendimientos, no forman parte del patrimonio bruto de contribuyente…»

Obsérvese que la doctrina excluye del patrimonio no solo el aporte sino también sus rendimientos, es decir, la valorización que la cuenta haya tomado con los años. No se declara ni lo uno ni lo otro.

Tampoco se declara el bono pensional.

Por la misma razón, el bono pensional no va al patrimonio. Es un título que representa aportes y tiempos cotizados, que se traslada al fondo de pensiones y nunca ingresa al bolsillo del afiliado. El tratamiento tributario del bono lo desarrollamos en el artículo sobre [cómo se declaran los bonos pensionales].

Consecuencias de no declarar estos saldos.

Como los aportes obligatorios no hacen parte del patrimonio bruto, tampoco entran en el cálculo de la renta presuntiva ni en el de la renta por comparación patrimonial. Sobre la renta presuntiva conviene recordar que su tarifa está en 0% desde el año gravable 2021, conforme al artículo 188 del estatuto tributario, de modo que hoy el punto es más teórico que práctico.

Lo que sí tiene efecto real es la comparación patrimonial, y a ella volvemos más adelante.

Los aportes voluntarios sí se declaran en el patrimonio.

Aquí ocurre lo contrario, y el motivo es el mismo criterio: el afiliado puede disponer de ese dinero. Lo dijo la Dian en el mismo concepto 8755 de 2005:

«Los aportes voluntarios y sus rendimientos, son de libre disposición del afiliado, los puede utilizar en cualquier momento y, por consiguiente, hacen parte de su patrimonio.»

Puede retirarlos cuando quiera, asumiendo eso sí las consecuencias tributarias del retiro. Por eso son suyos y por eso se declaran, igual que un CDT o un saldo en una cuenta de ahorros.

Las cotizaciones voluntarias a la pensión obligatoria.

Son las que el afiliado a un fondo privado hace a su propia cuenta de pensión obligatoria, por encima de lo que le exige la ley, y de las que trata el artículo 55 del estatuto tributario. Se declaran en el patrimonio, por el saldo certificado a 31 de diciembre.

Quienes están afiliados a Colpensiones no pueden hacer este tipo de aportes, así que esta regla solo aplica en el régimen de ahorro individual.

Los aportes a fondos de pensiones voluntarias y seguros privados.

Son los del artículo 126-1 del estatuto tributario, que puede hacer cualquier persona sin importar el régimen al que esté afiliada. También se declaran en el patrimonio, por el saldo certificado, valorización incluida.

En ambos casos el valor a declarar es el que figura en el certificado de la administradora, que es el documento con el que se determina y se soporta la cifra.

Qué se declara y qué no, según el certificado.

Los certificados de los fondos discriminan los conceptos por separado, así que basta con leerlos con este cuadro al lado:

Concepto que aparece en el certificado ¿Va al patrimonio? Por qué
Aportes obligatorios y su valorización (fondo privado o Colpensiones) No El afiliado no puede disponer de ellos
Bono pensional No Se traslada al fondo, no ingresa al patrimonio
Cotizaciones voluntarias a la pensión obligatoria y su valorización Son de libre disposición
Aportes a fondos de pensiones voluntarias y su valorización Son de libre disposición
Aportes a seguros privados de pensiones y su valorización Son de libre disposición

Conserve el certificado anual, porque el fondo reporta esa misma información a la Dian por información exógena. Cualquier diferencia entre lo reportado y lo declarado se convierte tarde o temprano en un requerimiento.

En la exógena estos saldos suelen aparecer con denominaciones como «ahorro voluntario saldo final» o «saldo en pensiones obligatorias». El nombre no decide nada: lo que decide es si el aporte era obligatorio o voluntario.

Una inconsistencia en la doctrina de la Dian.

Es relevante señalar que la Dian no ha sido del todo consistente en este punto, y conviene conocer la discusión antes de declarar.

Por un lado, el concepto 8755 de 2005 dice, como acabamos de ver, que los aportes voluntarios y sus rendimientos hacen parte del patrimonio bruto. Por el otro, el concepto general unificado 912 de 2018 cierra el descriptor 1.6 con esta frase:

«En consonancia con lo anterior, de cara al valor a declarar en la sección de patrimonio de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes, aplicará el entendimiento expuesto de tal manera que se declaren estos rendimientos al momento de su retiro.»

Leída literalmente, esa frase llevaría a declarar en el patrimonio solo el aporte, sin la valorización, e incorporar la valorización únicamente el día del retiro.

De acuerdo con nuestro criterio, lo correcto es declarar el saldo certificado completo, con la valorización incluida, por tres razones:

  1. Porque el artículo 261 del estatuto tributario grava el derecho que se posee a 31 de diciembre, y ese derecho es el saldo entero, no una parte de él.
  2. Porque es el valor que el fondo reporta a la Dian en la información exógena, y declarar menos genera una diferencia que hay que explicar.
  3. Porque declarar solo el aporte no resuelve el problema, lo aplaza: el día del retiro aparecería en el patrimonio una suma que nunca se declaró antes, y esa sí sería difícil de justificar.

La frase del concepto 912 de 2018 se explica mejor si se lee en su contexto, que es el de la realización del ingreso por los rendimientos, y no el de la valoración del activo. Ese tema lo desarrollamos en el artículo sobre [cómo se declaran las valorizaciones de los fondos de pensiones].

El patrimonio crece sin ingreso: la comparación patrimonial.

Declarar el saldo valorizado sin declarar el ingreso correspondiente produce un efecto que hay que saber manejar: el patrimonio crece más de lo que crecieron las rentas declaradas. Señala el artículo 236 del estatuto tributario:

«Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.»

La norma trae la salida en su última frase. La valorización del fondo es precisamente una causa justificativa: el patrimonio subió sin ingreso declarado, pero la explicación no es dinero oculto sino el mayor valor de unas inversiones que todavía no se han realizado.

Cómo justificar el incremento patrimonial.

Lo único que debe hacer el contribuyente es llevar el registro que le permita explicar la diferencia. Recomendamos conservar cada año:

  • El certificado de la administradora, discriminando saldo inicial, aportes, rendimientos o valorización, retiros y saldo final.
  • Los extractos del fondo correspondientes al año.
  • La declaración de renta del año anterior, para tener el punto de partida.

Con esa información se arma un cuadro de control como el siguiente, que sirve tanto para elaborar la declaración como para responder un requerimiento:

Año Saldo inicial Aportes del año Retiros del año Valorización del año Saldo a 31 de diciembre

La regla de cuadre es simple: saldo inicial + aportes − retiros + valorización = saldo certificado. Si la cuenta cuadra, el aumento del patrimonio queda explicado y no hay renta por comparación patrimonial.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se debe declarar el saldo de la pensión obligatoria?

No. Los aportes obligatorios y su valorización son recursos parafiscales de los que el afiliado no puede disponer, salvo para pensionarse, y por eso no hacen parte de su patrimonio bruto, según el concepto 8755 de 2005 de la Dian.

¿Los aportes voluntarios a pensión hacen parte del patrimonio?

Sí. Son de libre disposición del afiliado, que puede retirarlos cuando quiera, así que se declaran como un activo más por el saldo certificado a 31 de diciembre, valorización incluida.

¿Se declara el saldo o solo lo que aporté?

El saldo completo que certifica el fondo, que ya incluye la valorización acumulada. Es el mismo valor que la administradora reporta a la Dian en la información exógena.

En la exógena aparece «ahorro voluntario saldo final». ¿Eso se declara?

Depende de a qué corresponda. Si son cotizaciones voluntarias o aportes a un fondo de pensiones voluntarias, sí. Si el reporte se refiere al saldo de la pensión obligatoria, no. Pida al fondo que le discrimine los conceptos si el certificado no es claro.

¿El bono pensional se declara en el patrimonio?

No. Es un título que representa aportes y tiempos cotizados y que se traslada al fondo de pensiones; nunca ingresa al patrimonio del afiliado.

¿Qué pasa si mi patrimonio sube más que mis ingresos por la valorización del fondo?

Nada, siempre que pueda explicarlo. El artículo 236 del estatuto tributario admite que el aumento obedezca a causas justificativas, y la valorización lo es. Conserve el certificado del fondo, que es el soporte.

¿Los aportes obligatorios afectan la renta presuntiva?

No, porque no forman parte del patrimonio líquido. En todo caso, la tarifa de la renta presuntiva está en 0% desde el año gravable 2021.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 20). ¿Los saldos de los fondos de pensiones se declaran en el patrimonio? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/los-saldos-de-los-fondos-de-pensiones-se-declaran-en-el-patrimonio.html

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