En este artículo 18 secciones
- Qué es un retroactivo pensional para efectos tributarios.
- El retroactivo puede convertirlo en declarante.
- La renta exenta se calcula mes por mes, no sobre el total.
- El problema que la ley no resolvió: la tarifa progresiva.
- Retención en la fuente sobre el retroactivo.
- Intereses de mora sobre las mesadas atrasadas.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Se paga impuesto por un retroactivo pensional?
- ¿Por qué me cobran más impuesto por recibir la pensión atrasada?
- ¿Los intereses de mora sobre la pensión pagan impuesto?
- ¿En qué renglón se declaran los intereses de mora?
- Me retuvieron mucho sobre el retroactivo. ¿Puedo recuperarlo?
- ¿El retroactivo me obliga a declarar renta?
- ¿La devolución de saldos y la indemnización sustitutiva son retroactivos?
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Cuando a un pensionado le reconocen la pensión con años de atraso, o le reliquidan la mesada, recibe de una sola vez un dinero que corresponde a muchos meses anteriores, y ese pago único plantea un problema que el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario resuelve solo a medias: la renta exenta se calcula mes por mes, pero el impuesto se liquida sobre todo lo recibido en el año. ¿Cómo se declara ese retroactivo y por qué termina pagando más impuesto quien lo recibe tarde?
Qué es un retroactivo pensional para efectos tributarios.
Hablamos aquí del pago que recibe un pensionado y que corresponde a mesadas pensionales de meses o años anteriores, acumuladas en un solo desembolso.
Los casos típicos son tres:
- La persona a la que le reconocieron la pensión hace un año pero no le habían pagado ninguna mesada, y recibe las doce de una vez.
- El reajuste o la reliquidación de la pensión, que obliga a pagar la diferencia de mesadas de varios años.
- La pensión reconocida por sentencia judicial, con el retroactivo desde la fecha en que se causó el derecho.
Lo que tienen en común es que el ingreso corresponde a períodos fiscales distintos de aquel en que se recibe, y ahí nace toda la complicación.
No son retroactivos, aunque también se paguen de una vez, la devolución de saldos ni la indemnización sustitutiva. Esas dos son prestaciones de quien nunca se pensionó, tienen su propia regla de exención y las tratamos en el artículo sobre la [Devolución de saldos de pensión: qué incluye y cómo se declara en renta]. Aquí hablamos de mesadas de un pensionado.
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El retroactivo puede convertirlo en declarante.
Muchos pensionados que nunca habían declarado quedan obligados por cuenta del retroactivo, y conviene anticiparlo.
La razón es que el retroactivo se consigna en una cuenta bancaria y cuenta para el tope de 1.400 UVT en consignaciones del artículo 594-3 del estatuto tributario, que no distingue el origen del dinero. Un retroactivo de varios años supera ese tope con facilidad.
Quedar obligado a declarar no significa que haya impuesto a pagar; significa que hay que presentar la declaración. Las dos obligaciones son distintas.
La renta exenta se calcula mes por mes, no sobre el total.
Esta es la buena noticia y es donde la ley sí protegió al pensionado. Señala el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario:
«Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.»
Obsérvese que la norma fija el límite sobre el pago mensual, no sobre lo recibido en el año. Por eso, cuando el pensionado recibe en un mismo desembolso las mesadas de varios meses, no se toma el total para compararlo con 1.000 UVT: se divide entre el número de meses a los que corresponde y sobre ese resultado se aplica el tope.
De no ser así, un retroactivo de tres años quedaría gravado casi por completo, cuando esas mismas mesadas, pagadas a tiempo, habrían sido exentas mes a mes.
Ejemplo de mensualización.
Supongamos que a un pensionado le pagan de una vez $120.000.000 correspondientes a 24 mesadas atrasadas.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Retroactivo recibido | 120.000.000 |
| Meses a los que corresponde | 24 |
| Mesada mensualizada (120.000.000 ÷ 24) | 5.000.000 |
| Tope mensual exento | 1.000 UVT |
| Parte exenta | Hasta 1.000 UVT por cada uno de los 24 meses |
| Parte gravada | El exceso de cada mesada sobre 1.000 UVT, multiplicado por 24 |
Si la mesada mensualizada no supera 1.000 UVT, la totalidad del retroactivo es renta exenta. Si la supera, solo se grava el exceso, y ese exceso también se multiplica por los meses.
Por eso es indispensable que la entidad certifique a cuántos meses corresponde el pago. Sin ese dato no hay forma de mensualizar, y declarar el retroactivo como si fuera una sola mesada es el error más costoso que se puede cometer aquí.
El límite del 40% y de 1.340 UVT no aplica.
Conviene recordarlo porque genera confusión: el límite del numeral 3 del artículo 336 del estatuto tributario pertenece a la cédula general, y las pensiones se declaran en la cédula de pensiones del artículo 337, que no contempla ningún límite general. El punto lo desarrollamos en el artículo sobre la [devolución de saldos de pensión].
El problema que la ley no resolvió: la tarifa progresiva.
Aquí está el punto que casi nadie advierte y que puede costar mucho dinero.
La ley mensualizó la renta exenta, pero no mensualizó la parte gravada. Esa parte gravada se acumula toda en el año en que se recibe el pago, y como la tabla del impuesto de renta de las personas naturales es progresiva, entre más alto sea el rango, más alta es la tarifa.
El resultado es que el pensionado que recibe tarde su dinero paga una tarifa más alta que la que habría pagado si se lo hubieran pagado a tiempo, aunque se trate exactamente de las mismas mesadas.
Supongamos que la parte gravada de una mesada es de 100 UVT mensuales:
| Escenario | Parte gravada del año | Efecto en la tarifa |
|---|---|---|
| Pensión pagada a tiempo, 12 mesadas por año | 1.200 UVT cada año | Rango bajo de la tabla, tarifa baja |
| Retroactivo de 5 años pagado de una vez | 6.000 UVT en un solo año | Rango alto de la tabla, tarifa notablemente mayor |
Son las mismas mesadas y el mismo dinero, pero el impuesto es muy distinto por el solo hecho de haberse recibido acumulado. Es un desequilibrio real que la norma corrigió para la exención y no para la tarifa.
De acuerdo con nuestro criterio, se trata de un vacío que debería corregirse por vía legal, porque el pensionado termina soportando una carga tributaria mayor precisamente por una mora que no le es imputable. Mientras eso no ocurra, no hay mecanismo en el estatuto tributario que permita mensualizar la parte gravada.
¿Qué se debe hacer? Lo único que está en manos del contribuyente es asegurarse de aprovechar toda la renta exenta a la que tiene derecho, que es lo que reduce la base gravada, y verificar que la entidad haya certificado correctamente el número de meses.
Retención en la fuente sobre el retroactivo.
La entidad pagadora debe aplicar la misma lógica de la mensualización al practicar la retención, y no siempre lo hace.
La Dian ha señalado que la retención por concepto de pensiones corresponde a cada mensualidad y que no deben acumularse los pagos retroactivos con los ingresos de un solo mes, porque hacerlo desvirtúa el carácter de la retención y lleva al pensionado a pagar un impuesto que no le corresponde.
Cuando la entidad acumula todo el retroactivo en un solo mes para calcular la retención, el resultado es una retención desproporcionada. Si eso ocurrió, la retención practicada se imputa en la declaración del año y el exceso queda como saldo a favor, que puede solicitarse en devolución.
Quien no esté obligado a declarar puede presentar la declaración de manera voluntaria, en los términos del artículo 6 del estatuto tributario, para recuperar lo retenido de más.
Intereses de mora sobre las mesadas atrasadas.
Cuando la entidad paga tarde, además del retroactivo debe reconocer intereses moratorios, según el artículo 141 de la ley 100 de 1993. La pregunta es si esos intereses pagan impuesto.
La respuesta es que tienen el mismo tratamiento de la mesada que los originó, por aplicación del principio según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Si la pensión es exenta, los intereses sobre ella también lo son.
Así lo sostuvo la Dian en el oficio 25428 del 20 de septiembre de 2017, apoyándose en la sentencia 11891 de 2001 de la sección cuarta del Consejo de Estado:
«…cuando los intereses por el no pago oportuno de sentencias judiciales, corresponda […] a ingresos laborales exentos así como sus intereses, la sanción moratoria también se encuentra exenta.»
Ahora bien, hay un matiz importante: no existen dos límites separados, uno para la pensión y otro para los intereses. Es un solo límite para los dos conceptos sumados, de modo que los intereses se acumulan con la mesada para determinar cuánto se puede declarar como renta exenta.
Cómo se declaran los intereses en el formulario.
Es una duda que nos han planteado varios lectores y merece una respuesta franca: el formulario no trae un renglón específico para los intereses de mora sobre pensiones.
De acuerdo con nuestro criterio, la única alternativa razonable es incluirlos en el mismo renglón de la cédula de pensiones en que se declaran las mesadas, precisamente porque siguen la suerte del principal. No conocemos norma ni doctrina que se pronuncie de manera expresa sobre el diligenciamiento, así que conviene conservar el certificado de la entidad donde consten discriminados el capital y los intereses.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Se paga impuesto por un retroactivo pensional?
Depende. Se divide el retroactivo entre los meses a los que corresponde y solo se grava lo que exceda de 1.000 UVT mensuales. Si la mesada mensualizada no supera ese tope, todo el retroactivo es renta exenta.
¿Por qué me cobran más impuesto por recibir la pensión atrasada?
Porque la ley mensualiza la renta exenta pero no la parte gravada, que se acumula toda en el año del pago. Como la tabla del impuesto es progresiva, esa acumulación empuja la renta a un rango de tarifa más alto.
¿Los intereses de mora sobre la pensión pagan impuesto?
No, si la pensión que los originó es exenta, porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal, según el oficio 25428 de 2017 de la Dian. Eso sí, se suman a la mesada para efectos del límite; no hay un tope aparte para ellos.
¿En qué renglón se declaran los intereses de mora?
No existe un renglón específico. En nuestro criterio se incluyen en el mismo renglón de la cédula de pensiones en que van las mesadas, conservando el certificado donde consten discriminados.
Me retuvieron mucho sobre el retroactivo. ¿Puedo recuperarlo?
Sí. La retención se imputa en la declaración del año y el exceso queda como saldo a favor. Si usted no está obligado a declarar, el artículo 6 del estatuto tributario le permite presentar la declaración de manera voluntaria.
¿El retroactivo me obliga a declarar renta?
Puede ocurrir. La consignación cuenta para el tope de 1.400 UVT en consignaciones del artículo 594-3, sin importar el origen del dinero. Quedar obligado a declarar no implica que haya impuesto a pagar.
¿La devolución de saldos y la indemnización sustitutiva son retroactivos?
No. Son prestaciones de quien no se pensionó y tienen su propia regla de exención, distinta de la mensualización de mesadas que aquí explicamos.
Buenas
Está claro que el interés de mora en el reconocimiento de una pension retroactiva esta exento en la medida del articulo 206-5, la pregunta es como se diligencian en el formulario 210 lo que corresponde a pensiones y lo que corresponde a los intereses de mora?
No existe un renglón para ello y la única posibilidad es incluirla en el mismo renglón en que se incluyen las pensiones, pero no conocemos norma o doctrina en ese sentido.