Cuando el afiliado a un fondo privado cumple la edad sin poder pensionarse, la ley ordena devolverle el capital de su cuenta individual con los rendimientos y el bono pensional, lo que incluye los aportes que pagó el empleador y excluye lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima y a la administración. Todo eso se declara como un solo ingreso de la cédula de pensiones, sin separar rendimientos ni restar costos, y queda exento en proporción al número de meses a los que corresponda el ahorro devuelto, de modo que en la mayoría de los casos se declara pero no se paga impuesto.
- Qué le devuelve el fondo de pensiones.
- Todo lo que le devuelvan es un solo ingreso.
- Cuándo queda obligado a declarar renta por la devolución de saldos.
- Cómo se declara la devolución de saldos.
- Retención en la fuente en la devolución de saldos.
- Piénselo dos veces si está en el régimen simple de tributación.
- Preguntas frecuentes.
- ¿La devolución de saldos incluye los aportes que hizo el empleador?
- ¿La devolución de saldos incluye el bono pensional?
- ¿Le practican retención en la fuente a la devolución de saldos?
- ¿Se debe declarar la devolución de saldos si no estoy obligado a declarar renta?
- ¿Se paga impuesto por la devolución de saldos?
- ¿En qué año se declara la devolución de saldos?
- ¿La devolución de saldos es una ganancia ocasional?
- ¿Se pueden restar los aportes que hice, como si fueran un costo?
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Cuando el afiliado a un fondo privado de pensiones cumple la edad sin reunir el capital ni las semanas necesarias para pensionarse, el fondo le devuelve lo que tiene acumulado en su cuenta individual, en los términos del artículo 66 de la ley 100 de 1993. Ese dinero llega en un solo pago y casi siempre por un monto alto, de modo que enseguida aparecen las dos preguntas que resolvemos aquí: ¿qué es exactamente lo que le devuelven, y cuánto de eso le toca declarar y pagarle a la Dian?
Qué le devuelve el fondo de pensiones.
Antes de hablar de impuestos hay que saber qué compone el pago, porque de eso depende el valor que se lleva a la declaración de renta. La norma que lo define es el artículo 66 de la ley 100 de 1993:
«Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.»
La norma es corta pero dice tres cosas: le devuelven el capital acumulado en la cuenta individual, le devuelven los rendimientos financieros que ese capital haya generado y le devuelven el bono pensional, si tiene derecho a uno.
Veamos cada componente, porque es ahí donde están las dudas de nuestros lectores.
Sí, le devuelven los aportes que hizo el empleador.
Esta es la pregunta más repetida y la respuesta es que sí. Lo que la ley ordena devolver es el capital de la cuenta individual, y a esa cuenta entra tanto lo que descontaron del salario del trabajador como lo que pagó el empleador. La ley no distingue entre uno y otro, ni ordena devolver solo la parte del trabajador.
Recordemos que la cotización a pensión es del 16% del ingreso base de cotización, y que en un contrato de trabajo se reparte entre el empleador, que aporta el 12%, y el trabajador, que aporta el 4%. El trabajador independiente paga el 16% completo.
Pero ese 16% no entra íntegro a la cuenta individual. El artículo 20 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 7 de la ley 797 de 2003, reparte la cotización del régimen de ahorro individual entre tres destinos, distribución que la Corte Constitucional describió en la sentencia C-687 de 2017 así:
| Destino | Porcentaje del IBC | ¿Se lo devuelven? |
|---|---|---|
| Cuenta de ahorro individual del afiliado | 11,5% | Sí. Es el capital acumulado del que habla el artículo 66. |
| Fondo de Garantía de Pensión Mínima | 1,5% | No. Es un fondo común, no entra a su cuenta. |
| Gastos de administración y primas del seguro previsional | 3% | No. Se consumió pagando el servicio y el seguro de invalidez y sobrevivencia. |
Por eso el afiliado que suma lo cotizado durante su vida laboral y lo compara con lo que le consignaron encuentra una diferencia, y cree que el fondo le quedó debiendo la parte del empleador. No es así: lo que falta es el 4,5% que nunca entró a su cuenta porque la ley le dio otro destino.
En sentido contrario, los rendimientos suelen compensar esa diferencia, sobre todo en cotizaciones de muchos años.
Sí, le devuelven los rendimientos.
El artículo 66 los menciona expresamente. Los rendimientos financieros son el mayor valor que fue tomando su cuenta porque el fondo invirtió ese dinero, y forman parte del saldo que le certifican.
Para efectos tributarios esto es importante y lo desarrollamos más adelante: los rendimientos no se declaran aparte ni como renta de capital, sino que van junto con el resto del pago.
Sí, le devuelven el bono pensional.
Si usted trabajó antes de abril de 1994, o cotizó al Seguro Social, o prestó servicio en una entidad pública, es probable que tenga un bono pensional emitido a su favor. Ese bono también entra en la devolución de saldos, y así lo ha reiterado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que ha precisado que el bono pensional y la devolución de saldos no son figuras excluyentes.
Lo que ocurre es que el bono se redime anticipadamente, entra a la cuenta individual y sale con el resto del capital. Por eso el bono pensional, como tal, nunca se declara por separado; el tema lo tratamos en el artículo sobre [Cómo se declaran los bonos pensionales].
Resumen de lo que entra y lo que no.
Este cuadro reúne lo anterior y anticipa el tratamiento tributario de cada componente:
| Componente | ¿Se lo devuelven? | ¿Se declara? |
|---|---|---|
| Aportes descontados al trabajador (4%) | Sí | Sí, dentro del valor total |
| Aportes pagados por el empleador (12%), en la parte que fue a la cuenta individual | Sí | Sí, dentro del valor total |
| Rendimientos financieros | Sí | Sí, dentro del valor total |
| Bono pensional redimido | Sí, si hay derecho a él | Sí, dentro del valor total |
| Aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (1,5%) | No | No aplica |
| Administración y seguro previsional (3%) | No | No aplica |
| Aporte al fondo de solidaridad pensional (ingresos de 4 salarios mínimos o más) | No | No aplica |
Los requisitos para pedir la devolución de saldos, la edad y las semanas exigidas, los tratamos aparte en el artículo sobre la [Devolución de saldos en los fondos privados de pensiones]. Aquí seguimos con lo tributario.
Todo lo que le devuelvan es un solo ingreso.
Esta es la regla que evita el error más común. En la declaración de renta no se separan los componentes: el aporte del trabajador, el del empleador, los rendimientos y el bono pensional se declaran como un único ingreso de la cédula de pensiones, por el valor total que aparece en el certificado del fondo.
No es que los rendimientos vayan a rentas de capital y los aportes a otra parte. El origen del pago es pensional y esa naturaleza cobija a la totalidad, de acuerdo con el artículo 337 del estatuto tributario, que regula la cédula de pensiones.
La razón de fondo es que los aportes nunca fueron ingreso del afiliado. Los aportes obligatorios que hacen trabajador y empleador son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, según el artículo 55 del estatuto tributario, y los rendimientos no se declararon año a año porque no estaban realizados. Todo eso se realiza de una sola vez el día en que el fondo consigna, y por eso todo se declara junto en ese año.
Tampoco es correcto restar del valor recibido lo que uno cotizó, como si se tratara de la venta de un activo con costo fiscal. La cédula de pensiones no admite costos ni deducciones; solo admite la renta exenta que la ley autoriza.
Cuándo queda obligado a declarar renta por la devolución de saldos.
Muchas personas que nunca habían declarado renta quedan obligadas justamente por recibir esta plata, y se enteran tarde.
El motivo es que la devolución se consigna en una cuenta bancaria, y uno de los topes que obligan a declarar es el de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, fijado en 1.400 UVT por el artículo 594-3 del estatuto tributario. La norma no permite mirar de dónde viene el dinero consignado: cuenta todo.
Así, una devolución de saldos por un valor superior a ese tope lo obliga a declarar el año siguiente, aunque el impuesto a pagar termine siendo cero. Y presentar la declaración es obligatorio aunque no haya impuesto, porque la obligación de declarar y la de pagar son cosas distintas.
El pago se declara en el año gravable en que se recibe, no en el año en que se solicitó ni en aquel en que Colpensiones o el fondo lo reconoció. Recordemos que la declaración de un año gravable se presenta en el año siguiente.
Cómo se declara la devolución de saldos.
Con el valor total definido, la declaración tiene tres pasos: ubicar el ingreso en la cédula correcta, calcular la renta exenta y declarar la diferencia como gravada.
El ingreso va en la cédula de pensiones.
La devolución de saldos se declara en la cédula de pensiones, que es la que regula el artículo 337 del estatuto tributario, junto con las mesadas pensionales y las indemnizaciones sustitutivas.
No va en la cédula general, ni en rentas de trabajo, ni en rentas de capital, aun cuando parte del pago corresponda a rendimientos. Y no es ganancia ocasional: ninguna norma la clasifica como tal.
La renta exenta: 1.000 UVT por cada mes.
Las pensiones están exentas hasta cierto tope, y la ley extendió ese mismo tratamiento a la devolución de saldos. Lo dice el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario:
«Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.
El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.»
La clave está en la última frase. Como la devolución corresponde a muchos meses de ahorro pero se paga de una sola vez, la ley no aplica el tope de 1.000 UVT al pago completo, sino que lo multiplica por el número de meses a los que corresponde el ahorro devuelto.
El procedimiento es sencillo:
- Averigüe a cuántos meses corresponde la devolución. Debe indicarlo el fondo en el certificado o en la resolución de reconocimiento.
- Multiplique 1.000 UVT por ese número de meses. Use la UVT del año en que recibió el pago.
- El resultado es el tope de renta exenta. Si la devolución es menor, todo es exento; si es mayor, el exceso es renta gravada.
En la práctica, quien cotizó sobre salarios bajos o medios durante varios años queda totalmente exento, porque el tope resulta enorme frente a lo devuelto. Presenta la declaración, pero no paga impuesto.
Ejemplo de cálculo.
Supongamos que a una afiliada le devolvieron $253.000.000 y que el fondo certificó que esa devolución corresponde a 60 meses de cotización.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Valor devuelto por el fondo | 253.000.000 |
| Meses a los que corresponde | 60 |
| Valor mensualizado (253.000.000 ÷ 60) | 4.216.667 |
| Tope mensual exento | 1.000 UVT del año del pago |
| Tope total exento (1.000 UVT × 60 meses) | 60.000 UVT |
El valor mensualizado de $4.216.667 está muy por debajo de 1.000 UVT, de modo que la totalidad de los $253.000.000 se declara como renta exenta y no se paga un peso de impuesto. En la declaración se lleva el valor completo como ingreso de la cédula de pensiones y el mismo valor como renta exenta.
El resultado cambia cuando la devolución corresponde a pocos meses. Si esos mismos $253.000.000 correspondieran a 4 meses, el valor mensualizado sería de $63.250.000, que supera con holgura el tope de 1.000 UVT, y la diferencia entre lo recibido y el tope total quedaría gravada.
De ahí la importancia de exigirle al fondo que certifique el número de meses. Sin ese dato no hay forma de calcular la exención, y declarar el pago completo como gravado por no tener el certificado es un error caro.
El límite del 40% y de 1.340 UVT no aplica aquí.
Es una confusión frecuente. El numeral 3 del artículo 336 del estatuto tributario limita las rentas exentas al 40% de los ingresos netos, sin superar 1.340 UVT anuales, y muchos contribuyentes aplican ese tope a la devolución de saldos.
Ese límite pertenece a la cédula general y no a la de pensiones. El artículo 337 del estatuto tributario, que regula la cédula de pensiones, no contempla ningún límite general y se remite únicamente a la renta exenta del numeral 5 del artículo 206.
En consecuencia, si el cálculo arroja un tope exento de 60.000 UVT, ese es el monto que se puede declarar como renta exenta, sin limitarlo a 1.340 UVT. De lo contrario, la exención que la ley diseñó para estos pagos quedaría convertida en nada.
El parágrafo 3 del artículo 206 y una duda razonable.
El parágrafo 3 del artículo 206 del estatuto tributario condiciona la exención de las pensiones a que se cumplan los requisitos para acceder a ellas conforme a la ley 100 de 1993, y la Corte Constitucional avaló esa exigencia en la sentencia C-1261 de 2005.
Leído literalmente, ese parágrafo dejaría por fuera a quien recibe la devolución de saldos, porque precisamente no cumplió los requisitos para pensionarse. De acuerdo con nuestro criterio, esa lectura es equivocada.
La razón es que el mismo numeral 5, en su inciso segundo, extiende la exención de forma expresa a las devoluciones de saldos y a las indemnizaciones sustitutivas, que por definición solo existen cuando la pensión no se causó. Entender que el parágrafo 3 las excluye equivale a vaciar de contenido un inciso que el legislador escribió a propósito para ellas.
El parágrafo 3 apunta a otra cosa: a las mal llamadas pensiones voluntarias o anticipadas pactadas por fuera del sistema general, que no son pensiones en los términos de la ley 100. En ese sentido se ha pronunciado la Dian en doctrina reiterada desde el concepto 89507 de 2004.
Por último, lo aquí expuesto también aplica cuando se recibe la indemnización sustitutiva de pensión, que es como se conoce la devolución de aportes en Colpensiones.
Retención en la fuente en la devolución de saldos.
En la inmensa mayoría de los casos el fondo no le practica retención en la fuente, y la razón no es una costumbre de las administradoras sino una regla legal expresa. Dice el numeral 2 del artículo 369 del estatuto tributario, al enumerar los pagos que no están sujetos a retención:
«Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.»
Como la devolución de saldos es renta exenta en cabeza de quien la recibe, y por lo general lo es en su totalidad, no hay base sobre la cual retener. Solo habría lugar a retención sobre la porción que exceda el tope calculado, es decir, en las devoluciones que corresponden a muy pocos meses.
Qué hacer si le practicaron retención.
Si el fondo retuvo y usted está obligado a declarar (lo estará si es que le aplicaron retención), la retención no se pierde: se lleva a la declaración como un anticipo ya pagado del impuesto y se descuenta del saldo a cargo. Si el impuesto resulta menor, la diferencia queda como saldo a favor y puede pedirse en devolución.
Si usted no está obligado a declarar, el asunto cambia, porque el artículo 6 del estatuto tributario establece que para las personas naturales no obligadas a declarar el impuesto es igual a las retenciones que le practicaron. En ese escenario, la retención se convertiría en un impuesto definitivo sobre una renta exenta.
La salida está en el mismo artículo 6, que permite presentar la declaración de manera voluntaria para depurar la situación y recuperar lo retenido de más. De acuerdo con nuestro criterio, esa es la vía correcta cuando la retención se practicó sobre un pago que la ley declara exento.
Sin embargo, es improbable que se le practique retención y no esté obligado a declarar, ya que, si le aplicaron retención es porque el saldo devuelto supera con creces el tope de consignaciones que lo obliga a declarar.
Piénselo dos veces si está en el régimen simple de tributación.
Este punto merece una advertencia aparte porque puede costar mucho dinero y casi nadie lo tiene presente al planear el retiro de los aportes.
El régimen simple de tributación es un sistema alternativo y simplificado para liquidar el impuesto de renta, en el cual la base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos del periodo, según el artículo 904 del estatuto tributario. En ese régimen no se restan costos, ni gastos, ni rentas exentas.
El problema salta a la vista: la exención del numeral 5 del artículo 206 es una renta exenta, y las rentas exentas solo operan en el régimen ordinario. Quien recibe la devolución de saldos estando inscrito en el SIMPLE tendría que sumarla a sus ingresos brutos y liquidar sobre ella la tarifa que corresponda a su actividad.
Tampoco sirve declararla como ganancia ocasional para esquivar el problema, porque no lo es: ninguna norma tributaria le da esa clasificación, y forzarla sería exponerse a una corrección.
¿Qué se debe hacer? Si usted está próximo a solicitar la devolución de saldos y está inscrito en el régimen simple, o piensa inscribirse, evalúe con números las dos alternativas antes de decidir:
- Aplazar la solicitud de la devolución hasta el año gravable en que ya esté de nuevo en el régimen ordinario.
- Renunciar al régimen simple en los plazos que fija la norma, si el ahorro en el impuesto sobre la devolución supera el beneficio anual del SIMPLE.
La comparación es sencilla de hacer: un retiro considerable puede generar en el régimen simple un impuesto que en el ordinario sería de cero, porque allí la totalidad quedaría cubierta por la renta exenta.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿La devolución de saldos incluye los aportes que hizo el empleador?
Sí. Lo que se devuelve es el capital de la cuenta individual, y a esa cuenta entra tanto el 4% del trabajador como el 12% del empleador. Lo que no se devuelve es el 1,5% del Fondo de Garantía de Pensión Mínima ni el 3% de administración y seguro previsional, que nunca entraron a la cuenta.
¿La devolución de saldos incluye el bono pensional?
Sí. El artículo 66 de la ley 100 de 1993 lo dice expresamente. El bono se redime anticipadamente, entra a la cuenta individual y se paga junto con el resto del capital, de modo que el bono no se declara por separado.
¿Le practican retención en la fuente a la devolución de saldos?
Por regla general no, porque el numeral 2 del artículo 369 del estatuto tributario excluye de retención los pagos que son exentos en cabeza del beneficiario. Solo habría retención sobre la parte que exceda el tope exento, lo que ocurre en devoluciones que corresponden a pocos meses.
¿Se debe declarar la devolución de saldos si no estoy obligado a declarar renta?
No, si después de recibirla sigue sin cumplir ninguno de los topes que obligan a declarar. Pero tenga cuidado: la consignación cuenta para el tope de 1.400 UVT en consignaciones, y por esa vía la devolución puede convertirlo en declarante.
¿Se paga impuesto por la devolución de saldos?
Depende del número de meses a los que corresponda. Si el valor recibido dividido entre esos meses no supera 1.000 UVT mensuales, la totalidad es renta exenta y no hay impuesto. Si lo supera, el exceso es renta gravada.
¿En qué año se declara la devolución de saldos?
En el año gravable en que la recibe efectivamente, no en el que la solicitó ni en el que se la reconocieron. Esa declaración se presenta al año siguiente.
¿La devolución de saldos es una ganancia ocasional?
No. Es un ingreso de la cédula de pensiones. Ninguna norma tributaria la clasifica como ganancia ocasional, y declararla así expone la declaración a una corrección.
¿Se pueden restar los aportes que hice, como si fueran un costo?
No. La cédula de pensiones no admite costos ni deducciones, solo la renta exenta del numeral 5 del artículo 206. Además, esos aportes nunca se declararon como ingreso gravado, de modo que no tienen costo fiscal que restar.
Si el fondo devolvió saldos, se declara en cédula de pensión. El dinero recibido, una parte, lo reinvirtió en cuenta de ahorro voluntario individual. El fondo reportó el retiro de ahorro voluntario sin requisitos, sin retención, y está en renglón de renta de capital. No tuvo beneficios. Ese ingreso no constituye o es simplemente como una cuenta bancaria y no es ingreso. Gracias.
El dinero que se haya invertido producto de la devolución de saldo es una inversión común y corriente que se declara como activo. Como no generó rendimiento, no hay ingreso que se deba declarar.
Por lo que entendimos, solo hubo un movimiento patrimonial: se recibe un dinero producto de la devolución de saldos, que luego se vuelve a consignar en otra cuenta. Este dinero no forma parte de los ingresos que se hayan obtenido de salarios y otros tipos; solo fue el dinero que previamente se recibió por devolución de saldos, así que se declara como un activo más.
URGENTE
Por favor, debo presentar la declaración de renta por una devolución de saldos de pensión que me hizo Porvenir en 2023. El valor total fue de 253 millones.
¿Cuánto debo pagar de impuesto según las últimas modificaciones de la Ley 2277 de 2022 y el Decreto 2231 de 2023?
Agradezco una respuesta urgente. Por favor, necesito su ayuda.
Deberá determinarse a cuántos meses corresponde el monto de la devolución lo que debió haber indicado el fondo de pensiones, luego los 253 millones de pesos se dividen entre el número de meses. El resultado es el que se toma como referencia para calcular la renta exenta que puede declarar.
Por ejemplo, si esa devolución corresponde a 60 meses, el resultado es $4.216.667, y como el límite mensual de la renta exenta es de 1.000 Uvt, la totalidad se declara como renta exenta por lo que no debería pagar impuesto alguno.
El la cédula de pensiones, renglón 99 deberá declarar los 253 millones y en el renglón 102 la renta exenta, que casi con seguridad es el mismo valor a no ser que la devolución corresponda a menos de 6 meses.
En nuestro criterio en la ganancia ocasional por donaciones no se pueden restar los gastos de escrituración pues no está contemplado por la norma.
En la determinación de la ganancia ocasional los únicos costos que proceden son los relacionados al costo fiscal de los activos que generan la ganancia ocasional (renglón 113), lo que no aplica para las donaciones puesto que no se tiene costo fiscal.