Impuestos en la devolución de saldos de pensiones

Cuando el afiliado al sistema no puede pensionarse debido a que cumplió la edad sin cumplir los requisitos para pensionarse, el fondo de pensiones le devuelve los saldos a cumulados, valores que deben ser declarados y en algunos casos, se debe pagar impuesto de renta sobre ellos.

Obligación de declarar los saldos a pensión devueltos.

Cuando la persona natural que recibe la devolución de saldos está obligada a declarar renta, deberá declarar esos recursos, que se declaran en la cédula de pensiones por el origen que tienen.

Si la persona no está obligada a declarar, no se declaran y no se paga ningún impuesto.

Sin embargo, es posible que por cuenta de la devolución de saldos la persona quede obligada a declarar por superar los topes de consignaciones, puesto que esa devolución se consigna en una cuenta bancaria del contribuyente, lo que puede dar lugar a superar el tope de 1.400 Uvt.

Renta exenta en la devolución de saldos en pensiones.

Los ingresos por pensiones o mesada pensional, está exenta del impuesto a la renta en los términos del inciso primero del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario:

«Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.»

Es decir que, de la mesada pensional mensual, los primeros 1.000 Uvt está exentos del impuesto de renta, mismo tratamiento que aplica para la devolución de saldos conforme señala el inciso segundo de la norma referida:

«El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.»

La devolución de saldos se caracteriza porque la persona recibe un solo pago, que corresponde a la indemnización del tiempo cotizado durante su vida laboral, que pueden ser muchos meses, de manera que la renta exenta se determina multiplicando 1.000 Uvt por los meses a que corresponde esa indemnización, así que cuando se ha cotizado sobre salarios bajos y medios la totalidad será renta exenta por lo que al final no se pagará ningún impuesto, aunque se tenga que presentar la declaración.

Limitación de la renta exenta en la devolución de saldos.

La renta exenta en la devolución de saldos a pensión sólo está sujeta al límite de 1.000 Uvt mensuales, mas no está sujeta al límite a nivel cedular, por cuanto dicho límite sólo aplica para la cédula general contemplada en el artículo 336 del estatuto tributario, y la cédula de pensiones, regulada en el artículo 337 del mismo estatuto,  no contempla ningún límite general, y sólo se remite al límite del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario.

Renta exenta aplica tanto a la devolución de saldos como a la indemnización sustitutiva.

La renta exenta del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario aplica a la devolución de saldos a pensión en los fondos privados, como a la indemnización sustitutiva en Colpensiones, que son dos figuras distintas, pero que corresponden al mismo concepto, que es el reintegro de los aportes a pensión de quien no se pudo pensionar.

Retención en la fuente en la devolución de saldos en pensión.

El fondo de pensiones que hace la devolución de saldos no aplica ninguna retención en la fuente, por cuanto se trata de una renta exenta, al menos en la mayor parte y en la mayoría de los casos.

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