En este artículo 19 secciones
- En qué consiste.
- Cómo determina la Dian la base gravable.
- Cómo se notifica la factura.
- Qué hacer cuando llega la factura.
- La sanción no viene incluida en la factura.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es la facturación del impuesto de renta?
- ¿Cuánto tiempo tengo para responder la factura?
- ¿Puedo recurrir la factura del impuesto de renta?
- ¿Qué pasa si no respondo la factura?
- ¿Basta con manifestar que no estoy de acuerdo?
- ¿La factura incluye la sanción y los intereses?
- ¿Puede la Dian revisarme después de aceptar la factura?
- ¿Cómo me notifican la factura?
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La facturación del impuesto de renta es el sistema por el cual la Dian determina y cobra el impuesto al contribuyente que no declaró, enviándole una factura como ocurre con el impuesto predial o el de vehículos. Está en el artículo 719-3 del estatuto tributario, introducido por la ley 2155 de 2021 y modificado por la ley 2277 de 2022. ¿Qué hacer si le llega una?
En qué consiste.
Es un sistema mediante el cual la Dian determina el impuesto de renta que, a su juicio y con la información de que dispone, considera que el contribuyente debe pagar.
El contribuyente recibe una factura ya liquidada, y la carga de discutirla se traslada a él. Es un cambio de lógica importante: normalmente el contribuyente declara y la Dian revisa; aquí la Dian liquida y el contribuyente debe reaccionar.
La factura solo procede cuando el contribuyente incumplió su obligación de declarar, es decir, una vez vencido el plazo sin que haya presentado la declaración. Mientras el plazo esté vigente, la Dian no puede facturar y el contribuyente conserva la posibilidad de declarar normalmente.
Cómo determina la Dian la base gravable.
El impuesto se aplica sobre la renta líquida que determine la Dian con la información a su alcance. Señala el inciso segundo del artículo 719-3 del estatuto tributario:
«La base gravable, así como los demás elementos para la determinación y liquidación del respectivo impuesto por medio de la factura deberán cumplir con lo establecido en el Estatuto Tributario, según la información reportada por terceros, el sistema de factura electrónica en los términos del artículo 616-1 de este Estatuto y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario y fuentes de información a las que tenga acceso la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.»
Las fuentes son, entonces, la información exógena que reportan los terceros, el sistema de facturación electrónica y las demás bases de datos a las que la entidad tenga acceso.
De acuerdo con nuestro criterio, esa base tiende a ser desfavorable para el contribuyente, porque la Dian difícilmente contará con la información completa para hacer una depuración estricta: es probable que determine una renta líquida a partir de ingresos y costos conocidos, sin incorporar los beneficios tributarios que la ley reconoce, en especial en el caso de las personas naturales.
Por eso el valor facturado puede resultar muy superior al que realmente corresponde, lo que no significa que haya que pagarlo.
Cómo se notifica la factura.
La notificación depende de si el contribuyente está inscrito en el RUT. Si lo está, se hará al correo electrónico registrado allí; si no lo está, se hará en el portal de la Dian.
Señala el inciso 3 del artículo 719-3 del estatuto tributario:
«La notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se realizará en los términos del artículo 566-1 del presente Estatuto, contra la cual no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que el contribuyente agote los procedimientos para que la factura no preste mérito ejecutivo, previsto en el presente artículo.»
Nótese que contra la factura no procede recurso alguno. La defensa del contribuyente no es recurrir sino seguir el procedimiento que la propia norma prevé, y que se explica a continuación.
Conviene por eso mantener el correo del RUT actualizado y revisado, porque una notificación que pase inadvertida puede terminar en un embargo sin que el contribuyente se haya enterado siquiera de que le facturaron un impuesto.
Qué hacer cuando llega la factura.
El contribuyente tiene dos meses desde la notificación para reaccionar, y dispone de dos caminos.
Si está de acuerdo con lo facturado.
Debe aceptar la factura a través de los sistemas informáticos de la Dian y liquidar la sanción correspondiente. Señala el primer párrafo del inciso 4 del artículo 719-3:
«En los casos en que el contribuyente esté de acuerdo con la información incluida en la respectiva factura, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, deberá aceptarla a través de los sistemas informáticos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y liquidar la sanción correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 641 del Estatuto Tributario, prestando así merito ejecutivo.»
El procedimiento es sencillo: se acepta lo liquidado por la Dian, se liquida la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del estatuto tributario y se pagan los intereses moratorios.
La contrapartida es favorable: al aceptar, la Dian queda sin facultades de fiscalización sobre ese impuesto, de modo que la determinación queda en firme. Lo que sí puede revisar la entidad es la sanción y los intereses que liquidó el contribuyente, porque son conceptos que la factura no incluía.
Si no está de acuerdo.
Debe cumplir dos actuaciones dentro del mismo plazo de dos meses:
- Manifestar la no aceptación de la factura, a través del mecanismo que la Dian establezca.
- Presentar la declaración correspondiente, conforme al sistema de declaración establecido para el impuesto.
Es decir que el contribuyente presenta una declaración común y corriente que reemplaza la determinación de la Dian, liquidando el impuesto, la sanción por extemporaneidad y los intereses que correspondan. Esa declaración queda sujeta a fiscalización según las reglas generales.
Conviene subrayar que no basta con rechazar la factura: hay que declarar. Manifestar la inconformidad sin presentar la declaración deja al contribuyente en el mismo lugar que si no hubiera hecho nada.
Si no hace nada.
Este es el escenario que hay que evitar a toda costa, porque cierra todas las puertas. Señala la norma:
«Cuando el contribuyente no cumpla con lo establecido en los numerales 1 y 2 del presente artículo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la factura, la misma quedará en firme y prestará mérito ejecutivo; en consecuencia, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro de la misma e impondrá la sanción por no declarar prevista en el artículo 643 del Estatuto Tributario, por medio de resolución independiente, a través del procedimiento previsto en los artículos 637 y 638 del mismo Estatuto. Así mismo, en este caso, el contribuyente no estará facultado para presentar la respectiva declaración de forma extemporánea, ya que el título ejecutivo en firme determinará la obligación tributaria a su cargo.»
Vencidos los dos meses sin aceptar ni declarar, la factura queda en firme y presta mérito ejecutivo. El contribuyente pierde la facultad de declarar, queda sujeto a lo que la Dian haya liquidado, se le impone la sanción por no declarar del artículo 643 del estatuto tributario y la entidad puede iniciar el cobro coactivo.
Resumen de las tres opciones.
| Actuación | Efecto sobre el impuesto | Sanción aplicable |
|---|---|---|
| Aceptar la factura | Queda en firme. La Dian no puede fiscalizar ese impuesto. | Extemporaneidad del artículo 641, liquidada por el contribuyente. |
| No aceptar y declarar | La declaración privada reemplaza la determinación de la Dian y queda sujeta a fiscalización. | Extemporaneidad del artículo 641, liquidada por el contribuyente. |
| No hacer nada | La factura queda en firme y presta mérito ejecutivo. Se pierde la facultad de declarar. | Por no declarar, del artículo 643, impuesta por la Dian. |
La sanción no viene incluida en la factura.
Es un detalle que sorprende y que conviene tener presente al hacer números.
Como la factura se emite cuando el contribuyente ya incumplió el plazo para declarar, siempre habrá lugar a la sanción por extemporaneidad. Pero esa sanción no está liquidada en la factura: la debe liquidar el propio contribuyente, ya sea al aceptarla o al presentar su propia declaración.
Lo mismo ocurre con los intereses moratorios. En consecuencia, el valor a pagar siempre será superior al que muestra la factura.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la facturación del impuesto de renta?
Es el sistema por el cual la Dian liquida el impuesto de renta del contribuyente que no declaró y se lo cobra mediante una factura, con base en la información de terceros, la facturación electrónica y sus demás fuentes.
¿Cuánto tiempo tengo para responder la factura?
Dos meses contados desde la notificación. Dentro de ese plazo debe aceptarla o manifestar su no aceptación y presentar la declaración correspondiente.
¿Puedo recurrir la factura del impuesto de renta?
No procede recurso alguno contra la factura. La defensa consiste en manifestar la no aceptación y presentar la declaración dentro de los dos meses siguientes a la notificación.
¿Qué pasa si no respondo la factura?
La factura queda en firme y presta mérito ejecutivo, usted pierde la facultad de declarar, se le impone la sanción por no declarar y la Dian puede iniciar el cobro coactivo.
¿Basta con manifestar que no estoy de acuerdo?
No. Hay que hacer las dos cosas: manifestar la no aceptación y presentar la declaración. Rechazar sin declarar produce el mismo efecto que no hacer nada.
¿La factura incluye la sanción y los intereses?
No. La sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios los debe liquidar el contribuyente, de modo que el valor a pagar siempre será mayor que el facturado.
¿Puede la Dian revisarme después de aceptar la factura?
No sobre el impuesto, que queda en firme. Sí puede revisar la sanción y los intereses que usted liquidó, porque son conceptos que la factura no incluía.
¿Cómo me notifican la factura?
Al correo electrónico registrado en el RUT si está inscrito, o en el portal de la Dian si no lo está. Conviene mantener ese correo actualizado y revisado.