Liquidador de renta para personas naturales

¿Cómo solicitar la prescripción de los impuestos de predial y de vehículos?

🎧Resumen del artículo

📄 Leer resumen

Las deudas por impuestos tienen un plazo de prescripción de 5 años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar o desde la notificación de actos administrativos que interrumpen este término. Para solicitar la prescripción, los contribuyentes pueden presentar una excepción contra el mandamiento de pago o un derecho de petición, dependiendo de la etapa del proceso de cobro. Es crucial actuar dentro de los plazos establecidos, ya que si no se alega la prescripción a tiempo, se pierde la oportunidad de beneficiarse de ella. La administración también debe finalizar el proceso de cobro dentro del término de prescripción; de lo contrario, pierde su facultad para cobrar.

Las deudas por impuestos no son eternas ni el cobro es indefinido: cuando la administración deja pasar el término legal sin adelantar el cobro, el contribuyente tiene derecho a que se declare la prescripción. El procedimiento para solicitarla es el mismo para el impuesto predial y para el impuesto de vehículos, con una sola diferencia relevante: la entidad ante la que se presenta la solicitud [Secretaría de hacienda municipal o distrital para el impuesto predial y secretaría de hacienda departamental o distrital para el impuesto de vehículos].

Base legal: el mismo término para ambos impuestos

El término de prescripción de la acción de cobro es el mismo para el impuesto predial y el de vehículos en razón de que se aplica el artículo 817 del estatuto tributario nacional, el cual establece un término de 5 años.

Ese término se cuenta desde el vencimiento del plazo para declarar, desde la presentación extemporánea, desde la corrección que genere mayor valor, o desde la ejecutoria del acto administrativo que determina el impuesto, según el caso.

El artículo 818 señala las causales que interrumpen ese término (notificación del mandamiento de pago, facilidades de pago, concordato, liquidación forzosa administrativa), lo que reinicia el conteo de los 5 años, lo que implica que el término real de prescripción se acerque a los 10 años.

Cómo verificar si la deuda ya prescribió

Antes de iniciar cualquier trámite, conviene confirmar la fecha exacta desde la que corre el término:

  • Solicite un estado de cuenta o extracto de deuda ante la entidad competente (secretaría de hacienda municipal, distrital o departamental)
  • Identifique el año o los años de la deuda y la fecha en que se hizo exigible cada uno.
  • Verifique si ha recibido alguna notificación de mandamiento de pago, acuerdo de pago o cualquier acto que haya podido interrumpir el término — si la hubo, el conteo de los 5 años se reinicia desde esa fecha.
  • Si no hay interrupciones y ya pasaron los 5 años desde que la obligación se hizo exigible, la deuda está prescrita.

Si comprueba que la deuda ya está prescrita, puede proceder con la solicitud de prescripción de la obligación.

¿Ya prescribió su impuesto? Verifíquelo aquí

Ingrese la fecha en que venció el plazo para pagar el impuesto e indique si le fue notificado un mandamiento de pago. La calculadora determinará si la obligación ya superó el término de 5 años previsto en el artículo 817 del Estatuto Tributario, considerando la posible interrupción del término por el mandamiento de pago conforme al artículo 818.

Datos necesarios para calcular la fecha de prescripción del imuesto

La vía para solicitar la prescripción.

Existen dos vías para solicitar la prescripción de la acción de cobro:

  • Excepción contra el mandamiento de pago
  • Derecho de petición

La vía a elegir depende de la etapa procesal en que se encuentre el cobro coactivo, como pasa a explicarse.

Prescripción como excepción.

En principio, la prescripción se solicita por la vía de excepción contra el mandamiento de pago en el contexto de un cobro coactivo.

Cuando la secretaría de hacienda inicia el proceso de cobro coactivo, suele emitir una orden de embargo y profiere el mandamiento de pago.

Cuando el contribuyente recibe el mandamiento de pago, el artículo 830 del estatuto tributario otorga un plazo de 15 días para pagar la deuda o para presentar las excepciones que considere oportunas, y aquí es donde se debe presentar la excepción de prescripción.

Si el contribuyente ha determinado que la acción de cobro ya prescribió a la fecha en que le fue notificado el mandamiento de pago, debe proponer la excepción de prescripción. Ese es el momento procesal para alegar la prescripción.

Si el contribuyente no alega la prescripción en ese plazo, lo que suele ocurrir porque no se entera o hace caso omiso a la notificación, luego no podrá alegarla.

Cuando transcurren los 15 días de plazo sin que el contribuyente se pronuncie, es decir, ni paga ni alega la prescripción, la autoridad administrativa continúa adelante con la ejecución, y el contribuyente ya no puede alegar la prescripción aunque esta, en efecto, ya se haya configurado. Esto se debe a que la prescripción es rogada, es decir, debe ser alegada por quien se beneficia de ella, aunque el artículo 817 del Estatuto tributario faculta al funcionario a que la decrete de oficio, sin obligarlo a ella.

Llegado a este punto, no hay nada que el contribuyente pueda hacer distinto a pagar o esperar a que se configure la segunda fase de prescripción.

Sucede que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, la acción de cobro de las deudas por impuestos no solo debe ser iniciada dentro del término de prescripción, sino que debe ser finalizada dentro de ese término.

Lo anterior significa que si transcurre el término de prescripción sin que la secretaría de hacienda haya finalizado el proceso de cobro coactivo, pierde la facultad para hacerlo.

A modo de ejemplo, supongamos que la acción de cobro prescribe el 10 de marzo de 2023, y la secretaría de hacienda notifica el mandamiento de pago el 9 de marzo de 2023. Con ello se interrumpe el término de prescripción y los 5 años inician a contar de nuevo, de modo que la prescripción se configura el 9 de marzo de 2028. Si a esa fecha la secretaría de hacienda no ha finalizado el proceso de cobro coactivo, pierde la facultad y ya no puede ordenar el remate de los bienes que haya embargado.

El acto administrativo clave para determinar si la acción de cobro está prescrita o no es el auto de aprobación de remate. Si este tiene fecha posterior a aquella en que se configuró la prescripción, la facultad de la Dian para hacer el cobro ha prescrito.

Ahora, si el auto de aprobación de remate se profiere a término, pero luego el contribuyente presenta oposición, estas deben resolverse dentro del término de prescripción.

Derecho de petición

El derecho de petición no es el mecanismo idóneo para solicitar la prescripción de la acción de cobro de un impuesto. Como se dijo, la prescripción se solicita como excepción contra el mandamiento de pago.

Por consiguiente, si el contribuyente no presentó la excepción de prescripción contra el mandamiento de pago o la presentó fuera de plazo, el derecho de petición no tiene sentido para conseguir la prescripción. No prosperará.

El derecho de petición puede ser un mecanismo válido para solicitar la prescripción cuando se ha configurado la prescripción en lo que hemos llamado la segunda fase, es decir, cuando ya ha transcurrido el término de prescripción sin que el proceso de cobro coactivo haya finalizado.

En ese punto, si la Secretaría de Hacienda no profirió el auto de aprobación de remate, entonces el contribuyente sí puede presentar el derecho de petición solicitando el archivo del proceso sustentado en el hecho de que la administración perdió toda facultad para continuar con el proceso de cobro debido a su inacción.

Ante esa solicitud, la Secretaría de Hacienda deberá decidir si archiva el proceso o continúa con él, y si, a pesar de haber transcurrido el término de prescripción, profiere el auto de aprobación de remate, se pueden presentar los recursos correspondientes según las reglas del Código General del Proceso por remisión del artículo 840 del Estatuto Tributario, y si aun así la administración continúa en su empeño, se puede presentar una demanda ante la justicia administrativa.

Recomendaciones

Es importante que el contribuyente responda oportunamente todos los actos administrativos que le sean notificados por la Secretaría de Hacienda, porque si no se hace, se pierde la oportunidad legal para presentar los recursos que la ley concede. Los derechos están, pero se deben ejercer dentro del término legal.

Si la prescripción no se alega en el plazo que la ley establece, no hay derecho de petición ni acción de tutela que valga.

Entender el procedimiento para alegar la prescripción puede ser complicado, especialmente si ha recibido un mandamiento de pago recientemente. Considerar una asesoría personalizada puede facilitar el camino y ayudar a proteger sus derechos.

Preguntas frecuentes

A continuación damos respuesta a las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

Tengo deuda de predial y de vehículos al mismo tiempo, ¿puedo solicitar ambas en un solo trámite?

No, porque corresponden a entidades distintas (municipio, distrito y departamento). Debe presentar una solicitud independiente ante cada una, aunque el fundamento legal sea el mismo.

¿Qué pasa si la entidad no responde el derecho de petición?

Puedes acudir a la acción de tutela por violación del derecho de petición, o, si ya existe un mandamiento de pago, hacer valer la prescripción como excepción dentro del proceso de cobro coactivo y, de ser negada, demandar la resolución ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo teniendo presente los tiempos legales explicados en el artículo.

¿La prescripción se declara automáticamente al cumplirse los 5 años?

No es automática, pero tampoco depende exclusivamente de la solicitud del contribuyente: el último inciso del artículo 817 faculta a la administración para decretarla de oficio. En la práctica, sin embargo, es común que el contribuyente deba solicitarla.

¿La prescripción elimina los intereses y sanciones?

Sí. La obligación tributaria comprende el impuesto (obligación principal), las sanciones y los intereses, de modo que la prescripción afecta a todos los conceptos que se derivan de la obligación principal.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, julio 2). ¿Cómo solicitar la prescripción de los impuestos de predial y de vehículos? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-solicitar-la-prescripcion-de-los-impuestos-de-predial-y-de-vehiculos.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.