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Computadores, celulares y tabletas sin IVA en 2026

Los computadores de escritorio y portátiles de hasta 50 UVT, y los celulares y tabletas de hasta 22 UVT, están excluidos del IVA por los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario. En 2026 esos topes equivalen a $2.619.000 para los computadores y a $1.152.000 para los celulares y tabletas; los equipos que los superan pagan IVA del 19% sobre todo su valor. ¿Cómo se mide el tope y qué no entra en la exclusión?

Qué equipos están excluidos del IVA.

El artículo 424 del Estatuto Tributario, en la parte en que enumera los bienes excluidos que no se identifican por partida arancelaria, incluye estos dos numerales:

«5. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT.

6. Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT.»

La siguiente tabla resume los topes. La tabla se actualiza automáticamente con la UVT del año.

Equipo Tope Valor en 2026
Computador de escritorio o portátil 50 UVT $2.619.000
Celular inteligente o tableta 22 UVT $1.152.000

Si el equipo cuesta más que el tope, así sea por un peso, está gravado a la tarifa general del 19% sobre la totalidad de su precio, no solo sobre el exceso.

Qué se entiende por computador y por dispositivo móvil.

El artículo 1.3.1.12.21 del decreto 1625 de 2016, adicionado por el decreto 478 de 2020, define los computadores excluidos:

«Computador personal de escritorio: Es aquel equipo compuesto por: la Unidad Central de Proceso -CPU, monitor o pantalla (integrada o no con la CPU), teclado y/o mouse, manuales, cables, debe tener el sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a internet. Computador personal portátil: Es aquel equipo que tiene integrado en una misma unidad, la Unidad Central de Proceso -CPU, el monitor o pantalla y todos los demás componentes para que funcione de manera autónoma; además, debe tener el sistema operacional preinstalado y estar habilitado para acceso a internet.»

La exclusión cubre, entonces, el equipo completo y funcional. No se puede aplicar comprando las piezas por separado para armar el computador, y no cubre los elementos que se venden junto con él pero no hacen parte del equipo, como la impresora, el escritorio, los parlantes o una cámara web externa, que están gravados aunque se ofrezcan en combo.

Para los celulares y tabletas, el artículo 1.3.1.12.10 del mismo decreto exige, entre otras características, que tengan teclado completo, táctil o físico, sistema operativo actualizable y capacidad de procesamiento y de conexión a internet.

Las impresoras, los monitores sueltos, los televisores inteligentes, los relojes inteligentes y las consolas de videojuegos no están cubiertos por ninguna de las dos exclusiones y están gravados a la tarifa general.

Qué valor se toma para medir el tope.

El valor que se compara con el tope es el precio de venta al público, sin IVA. En la importación, en cambio, se toma el valor que figura en la factura o en la declaración de importación.

De ahí una consecuencia práctica. Un comerciante puede importar o comprar un computador por debajo del tope y, al sumarle su margen, venderlo por encima de él. En ese caso, la compra estuvo excluida, pero la venta al público está gravada, porque se mide el precio de venta.

Supongamos que en 2026 una tienda compra un portátil por un valor inferior al tope y lo vende por un precio superior a $2.619.000. Si es responsable del IVA, debe cobrar el 19% sobre todo el precio de venta. Si no es responsable, no cobra IVA en ningún caso.

Los equipos usados o reacondicionados también pueden acceder a la exclusión, porque la norma no exige que sean nuevos, siempre que cumplan la definición y el tope.

La exclusión en compras por internet y en empresas.

La exclusión se aplica también en la importación, incluida la que se hace por tráfico postal, de modo que un computador de hasta 50 UVT comprado en el exterior no paga IVA al llegar, cualquiera que sea su origen, aunque sí puede pagar arancel. Lo explicamos en el artículo sobre el IVA en las compras por internet desde el exterior.

Cuando una empresa compra computadores gravados para su propio uso, son activos fijos y su IVA no es descontable, como explicamos en el artículo sobre el IVA en la compra de activos fijos.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Los computadores tienen IVA?

Sí, a la tarifa general del 19%, salvo los de escritorio o portátiles cuyo precio de venta no supere 50 UVT, que en 2026 equivalen a $2.619.000.

¿Los celulares tienen IVA?

Sí, salvo los celulares y tabletas cuyo precio no supere 22 UVT, que en 2026 equivalen a $1.152.000.

¿Los computadores son exentos o excluidos de IVA?

Los de hasta 50 UVT son excluidos, no exentos. Para el comprador no hay diferencia, pero el vendedor no puede recuperar el IVA que pagó en su compra.

¿Las impresoras tienen IVA?

Sí. No hacen parte de la exclusión de los computadores, aunque se vendan en combo con ellos, y están gravadas a la tarifa general.

¿Si compro un computador sin IVA y lo vendo por encima del tope debo cobrar IVA?

Sí, si es responsable del IVA, porque el tope se mide sobre el precio de venta al público, no sobre el precio de compra.

¿Un computador reacondicionado puede estar excluido de IVA?

Sí, si cumple la definición del reglamento y su precio no supera el tope, porque la norma no exige que el equipo sea nuevo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 3). Computadores, celulares y tabletas sin IVA en 2026 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/computadores-excluidos-de-iva.html

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7 comentarios

  1. ¿Aplica la norma si voy a importar un computador? Es un equipo cuyo valor total, incluyendo flete y seguro, no supera las 50 UVT.

    1. Sí, aplica incluso si es importación por tráfico postal.

  2. ¿Si compro un computador sin IVA, pero al poner el margen de utilidad pasa las 50 UVT, debo incluir el IVA?

    Responder a Joha 2 respuestas
    1. Sí, en aplicación del parágrafo 1 del artículo 3.1.12.10 del Decreto 1625 de 2016, que fija como referencia el valor de venta al público y, en su caso, supera el límite.

    2. JUAN

      Eres responsable de IVA? Sí. No eres responsable? No.

  3. VendeSinLimite

    Si el equipo de cómputo que voy a vender es remanufacturado y cumple con todos los requisitos expuestos, ¿también está exento? Agradezco mucho sus comentarios y aclaraciones.

    1. En principio, sí, porque la norma no condiciona a que el producto sea nuevo.