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¿Las licencias de software tienen IVA?

Sí. La licencia de uso de un software está gravada con IVA a la tarifa general, porque es el licenciamiento de un intangible, que el artículo 420 del Estatuto Tributario trata como un hecho generador. Solo están excluidas las licencias para el desarrollo comercial de contenidos digitales y exentas las destinadas a la fuerza pública. El software que se usa como servicio en la nube, en cambio, está excluido. ¿Qué diferencia hay entre licenciar, vender y usar en la nube?

La licencia de software está gravada.

Una licencia de software es el permiso que el titular del programa concede a un usuario para instalarlo y usarlo, en las condiciones pactadas y a cambio de un precio único o periódico. El titular conserva la propiedad del programa; el usuario solo adquiere el derecho de uso.

El IVA grava el licenciamiento de intangibles, y así lo confirma el parágrafo 3 del artículo 420 cuando se refiere a los intangibles «licenciados» desde el exterior. Por eso están gravadas a la tarifa general las licencias de programas contables, de nómina, de inventarios, de diseño, de antivirus, de ofimática y, en general, de cualquier software que se instala en los equipos del usuario.

Cuando la licencia la concede una empresa del exterior sin residencia en Colombia, el comprador responsable del IVA se practica la retención del 100% del impuesto, como explicamos en el artículo sobre el IVA en la importación de servicios.

Licencias excluidas y exentas.

La ley solo prevé dos excepciones:

Licencia Tratamiento Norma
Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, según la reglamentación del Ministerio de las TIC Excluida Numeral 20 del artículo 476 del E.T.
Equipos, software y demás implementos de sistemas y comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional Exenta Artículo 477 del E.T.

La primera exclusión es estrecha: no cubre cualquier software, sino el que se usa para desarrollar comercialmente contenidos digitales, como videojuegos, animaciones o aplicaciones, en los términos que fija el Ministerio de las TIC.

Software en la nube.

Cuando el software no se instala en los equipos del usuario sino que se usa por internet, bajo demanda y por suscripción, puede tratarse de computación en la nube, que está excluida por el numeral 21 del artículo 476. Es el caso de muchas aplicaciones contables, de facturación o de gestión que se usan desde el navegador. Explicamos los requisitos en el artículo sobre el IVA en hosting y computación en la nube.

La diferencia práctica, entonces, no está en el programa sino en la forma de usarlo: el mismo software contable puede estar gravado si se licencia para instalarlo y excluido si se usa como servicio en la nube.

Venta de software y desarrollo a la medida.

Distinto del licenciamiento es la cesión de los derechos patrimoniales sobre el programa, en la que el comprador se convierte en titular y puede modificarlo, distribuirlo o revenderlo. De acuerdo con nuestro criterio, esa cesión no causa IVA, porque el literal b) del artículo 420 solo grava la venta o cesión de derechos sobre intangibles asociados con la propiedad industrial, y el software está protegido por el derecho de autor.

El desarrollo de software a la medida, en cambio, es un servicio, y está gravado a la tarifa general, aunque el contrato prevea que el cliente quedará como titular del programa desarrollado.

El IVA de la licencia para quien la compra.

Si la licencia se registra como gasto y se destina a operaciones gravadas, de acuerdo con nuestro criterio el IVA es descontable. Si se registra como un activo intangible, sigue la regla de los activos fijos y se suma a su costo, como explicamos en el artículo sobre el IVA descontable.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Las licencias de software tienen IVA en Colombia?

Sí, a la tarifa general, salvo las licencias para el desarrollo comercial de contenidos digitales, que están excluidas, y las destinadas a la fuerza pública, que están exentas.

¿Las licencias de antivirus tienen IVA?

Sí. Son licencias de software gravadas a la tarifa general.

¿El desarrollo de software tiene IVA?

Sí. El desarrollo de software a la medida es un servicio gravado, aunque el cliente quede como titular del programa.

¿El software en la nube tiene IVA?

No, cuando cumple las características de la computación en la nube, que está excluida por el numeral 21 del artículo 476 del E.T.

¿El licenciamiento de software es una compra o un servicio?

Es el licenciamiento de un intangible: el usuario no compra el programa, solo adquiere el derecho de usarlo. Está gravado con IVA.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 20). ¿Las licencias de software tienen IVA? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/iva-en-las-licencias-de-software.html

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