En este artículo 14 secciones
- Qué es el consentimiento informado.
- El consentimiento informado en la atención en salud.
- Quién firma el consentimiento informado.
- Consentimiento informado y responsabilidad civil.
- Otros ámbitos del consentimiento informado.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es el consentimiento informado?
- ¿Quién debe firmar el consentimiento informado?
- ¿Qué pasa si el médico no pidió el consentimiento informado?
- ¿Quién debe probar que hubo consentimiento informado?
- ¿Se puede atender a un paciente sin consentimiento?
- ¿Firmar el formato de consentimiento libera al médico de toda responsabilidad?
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El consentimiento informado es la aceptación libre de una persona después de haber recibido y comprendido la información sobre la decisión que va a tomar, sus riesgos y sus alternativas. Su aplicación más conocida está en la medicina, donde el artículo 15 de la ley 23 de 1981 obliga al médico a pedir el consentimiento del paciente y a explicarle anticipadamente las consecuencias de los tratamientos. Cuando falta, el profesional puede responder por los daños aunque haya actuado con técnica impecable. ¿Qué debe contener, quién lo firma y quién debe probarlo?
Qué es el consentimiento informado.
El consentimiento informado tiene dos elementos que no pueden separarse. El primero es la información: la persona debe conocer en qué consiste lo que se le propone, qué riesgos tiene, qué beneficios espera y qué alternativas existen. El segundo es la aceptación: con esa información, debe decidir libremente si acepta o no.
Un consentimiento sin información no es informado, y una información sin oportunidad real de decidir no es consentimiento. Por eso no basta con hacer firmar un formato: hay que asegurarse de que la persona comprendió lo que firmó.
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El consentimiento informado en la atención en salud.
En medicina, el consentimiento informado es una obligación legal del profesional y un derecho del paciente. El artículo 15 de la ley 23 de 1981, de ética médica, dispone:
«El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente.»
La ley 1751 de 2015, estatutaria de salud, reconoce además en su artículo 10 el derecho del paciente a recibir información clara y oportuna sobre su estado de salud y sobre los procedimientos, y a aceptar o rechazar los tratamientos.
Cómo debe ser la información.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC7110-2017, precisó las condiciones que debe reunir la información que se da al paciente:
- Veraz, porque el médico no puede omitirla ni negarla, ya que no tiene la facultad de decidir por el paciente lo que es mejor para él si este es capaz de disponer de sus derechos.
- De buena calidad, mediante una comunicación sencilla y clara que le permita comprender su patología y el procedimiento a seguir.
- En lenguaje comprensible, porque la terminología técnica suele resultar ininteligible para quien no es médico.
Debe comprender, además, los riesgos previsibles del procedimiento, incluidos los poco frecuentes cuando son graves, y las alternativas de tratamiento disponibles.
Quién firma el consentimiento informado.
El consentimiento debe darlo la persona que va a soportar las consecuencias de la decisión. Las reglas varían según su situación:
- El adulto firma por sí mismo. Desde la ley 1996 de 2019, la persona con discapacidad también decide por sí misma, con los apoyos que necesite, porque se presume su capacidad legal.
- El menor de edad está representado por sus padres, pero su opinión debe tenerse en cuenta según su edad y madurez, y la jurisprudencia constitucional ha reconocido a los adolescentes un margen creciente de autonomía en las decisiones sobre su salud.
- El paciente que no puede manifestar su voluntad, por ejemplo por estar inconsciente, es representado por sus familiares o por la persona que haya designado. Si existe una directiva anticipada sobre esa decisión, debe respetarse, como explicamos en el artículo sobre los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas.
En las urgencias, cuando no es posible obtener el consentimiento y la demora pondría en riesgo la vida del paciente, el médico puede actuar sin él, como lo prevé la propia ley 23 de 1981 al exceptuar los casos en que el consentimiento no fuere posible.
Consentimiento informado y responsabilidad civil.
La falta de consentimiento informado es, por sí misma, una fuente de responsabilidad. Si el paciente sufre un daño derivado de un riesgo que no se le informó, el médico o la clínica pueden ser condenados a indemnizarlo, aunque el procedimiento se haya realizado conforme a la técnica médica.
La razón es que el paciente tenía derecho a decidir si asumía ese riesgo, y al no informárselo se le privó de esa decisión. De acuerdo con nuestro criterio, en esos casos lo que se indemniza es la pérdida de la oportunidad de decidir, cuya cuantía depende de lo que el paciente probablemente habría hecho de haber sido informado.
En cuanto a la prueba, corresponde al médico o a la institución demostrar que informó al paciente y obtuvo su consentimiento, porque son quienes tienen esa obligación. Por eso el consentimiento suele documentarse por escrito y anexarse a la historia clínica. Las reglas generales de la responsabilidad se explican en el artículo sobre la responsabilidad civil.
Otros ámbitos del consentimiento informado.
La exigencia de informar antes de pedir el consentimiento no es exclusiva de la medicina. Estos son otros casos en los que la ley o la jurisprudencia la imponen:
- Traslado de régimen pensional. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha declarado ineficaces los traslados del régimen de prima media al de ahorro individual cuando el fondo no demuestra haber dado al afiliado información completa y comprensible sobre sus consecuencias, y la ley exige hoy una doble asesoría antes del traslado.
- Tratamiento de datos personales. La ley 1581 de 2012 exige que la autorización del titular para el tratamiento de sus datos sea previa, expresa e informada.
- Consentimiento contractual. En cualquier contrato, el consentimiento obtenido mediante engaño está viciado por dolo, como se explica en el artículo sobre los vicios del consentimiento.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el consentimiento informado?
Es la aceptación libre de una persona después de haber recibido y comprendido la información sobre la decisión que va a tomar, sus riesgos y sus alternativas.
¿Quién debe firmar el consentimiento informado?
El propio paciente, si es mayor de edad y puede expresar su voluntad. Si es menor, sus padres, teniendo en cuenta su opinión; si no puede manifestar su voluntad, sus familiares o la persona que haya designado.
¿Qué pasa si el médico no pidió el consentimiento informado?
Puede responder por los daños derivados de los riesgos que no informó, aunque haya actuado conforme a la técnica médica, porque privó al paciente de la posibilidad de decidir.
¿Quién debe probar que hubo consentimiento informado?
El médico o la institución de salud, que tienen la obligación de informar y de documentar el consentimiento.
¿Se puede atender a un paciente sin consentimiento?
Sí, en las urgencias en que no es posible obtenerlo y la demora pondría en riesgo su vida o su salud.
¿Firmar el formato de consentimiento libera al médico de toda responsabilidad?
No. El consentimiento cubre los riesgos informados, no los daños causados por negligencia o mala práctica.