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Los intereses de mora que paga la empresa por no cumplir a tiempo una obligación se registran como gasto financiero, en la subcuenta 530520 del plan único de cuentas, separados de la obligación principal, y no se capitalizan como parte del costo de ningún activo. Su deducibilidad depende de a quién se pagan. Veamos cómo se contabilizan.
Qué son los intereses de mora.
Los intereses de mora no hacen parte de la obligación original: son la indemnización que se causa por pagarla tarde. Por eso se reconocen por separado, y en el periodo en que se causan, que es cuando transcurre la mora, aunque se paguen después.
A diferencia de los intereses corrientes de un crédito destinado a construir un activo, los moratorios no tienen relación con la obtención de ningún bien: obedecen a un incumplimiento, de modo que no se capitalizan y van siempre al gasto.
Cuenta del PUC para los intereses de mora.
Los gastos financieros ocupan la cuenta 5305, y dentro de ella la subcuenta 530520 (intereses) recoge los intereses en general, corrientes y moratorios. Para identificar los de mora conviene crear un auxiliar específico.
Supongamos que la empresa paga con retraso una factura de $10.000.000 a un proveedor, que le cobra intereses de mora por $150.000:
| Código | Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 220505 | Proveedores nacionales | 10.000.000 | |
| 530520 | Intereses – mora | 150.000 | |
| 111005 | Bancos | 10.150.000 |
Si los intereses se causan antes de pagarse, por ejemplo al cierre del mes, se registran contra una cuenta por pagar, y luego se cancela esa cuenta al pagar.
Deducibilidad de los intereses de mora.
El tratamiento fiscal depende del acreedor:
- Intereses de mora con particulares, como proveedores o bancos: por regla general son deducibles, como los demás intereses, dentro de los límites que fija el Estatuto Tributario para los gastos financieros.
- Intereses moratorios de carácter sancionatorio, como los que se pagan a la Dian por impuestos atrasados: no son deducibles, porque son una sanción por incumplimiento, como explicamos en el artículo sobre el registro contable de multas y sanciones.
Los intereses de mora que se pagan a la Dian se registran igualmente en la 530520, o en una subcuenta de gastos no deducibles, y se adicionan en la conciliación fiscal. Su cálculo se explica en el artículo sobre el interés moratorio tributario.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿En qué cuenta del PUC se registran los intereses de mora?
En la subcuenta 530520 (intereses) de los gastos financieros, preferiblemente con un auxiliar para los de mora.
¿Los intereses de mora se pueden capitalizar?
No. Obedecen a un incumplimiento, no a la obtención de un activo, de modo que siempre van al gasto.
¿Los intereses de mora son deducibles?
Los que se pagan a particulares, por regla general sí; los moratorios sancionatorios, como los de la Dian, no.