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Intereses de mora en el reconocimiento de la pensión

Si Colpensiones o un fondo privado no reconoce la pensión dentro del plazo legal, o la paga incompleta, debe pagar intereses de mora a la tasa máxima vigente, según el artículo 141 de la ley 100 de 1993. El plazo es de cuatro meses para la pensión de vejez y la de invalidez, y de dos meses para la de sobrevivientes, contados desde que se presenta la solicitud completa. Los intereses proceden aunque el fondo haya actuado de buena fe, salvo en algunas excepciones fijadas por la Corte Suprema de Justicia, y en ese caso se paga la indexación. ¿Cuándo se causan y cuándo no?

Qué dice la norma.

El artículo 141 de la ley 100 establece:

«A partir del 1o. de enero de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta Ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago.»

La tasa máxima de interés moratorio es la misma que se usa para los impuestos, equivalente a la tasa de usura, como explicamos en el artículo sobre el interés moratorio. Se liquida sobre cada mesada no pagada, desde su vencimiento hasta la fecha del pago.

Desde cuándo se causan.

Los intereses se causan a partir del vencimiento del plazo que tiene el fondo para reconocer la pensión, contado desde que el afiliado presenta la solicitud con todos los documentos:

  • Cuatro meses para la pensión de vejez y la de invalidez, según el parágrafo 1 del artículo 33 de la ley 100 y, por analogía, el artículo 19 del decreto 656 de 1994, como lo explicó la Corte Suprema en la sentencia SL2994-2023.
  • Dos meses para la pensión de sobrevivientes, según la ley 717 de 2001.

Los plazos los explicamos en el artículo sobre el plazo para reconocer la pensión.

No importa la buena fe del fondo.

Los intereses de mora no son una sanción, sino una compensación por el retraso. Por eso proceden aunque el fondo haya actuado de buena fe. La Corte Suprema lo dijo en la sentencia SL3130-2024:

«Debe advertirse, que conforme a la doctrina de esta Sala, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, deben ser impuestos siempre que haya retardo en el pago de las mesadas pensionales, independientemente de la buena o mala fe en el comportamiento del deudor, o de las condiciones particulares que hayan rodeado la discusión del derecho pensional en las instancias administrativas, en tanto se trata simplemente de resarcimiento económico, encaminado a aminorar los efectos adversos que produce al acreedor la mora del deudor en el cumplimiento de las obligaciones, dado su carácter resarcitorio y no sancionatorio.»

Y proceden también cuando el fondo negó la pensión por no haber investigado bien la situación del afiliado, como lo precisó la Corte en la sentencia SL2276-2023.

También en los pagos parciales y los reajustes.

Los intereses se deben tanto si el fondo no paga como si paga menos de lo debido. Durante años, la Corte Suprema sostuvo que no procedían en los reajustes ordenados judicialmente, pero cambió de criterio en la sentencia SL3067-2023, reiterada en la SL1693-2024: si se reliquida la pensión porque el valor inicial era menor al que correspondía, se deben intereses sobre la diferencia.

Cuándo no proceden.

La Corte Suprema ha fijado algunas excepciones, recogidas, por ejemplo, en la sentencia SL2884-2024:

  • Pensiones anteriores a la ley 100 o que no se rigen por ella, como las convencionales o las de regímenes especiales, según la sentencia SL8949-2017. Sí proceden en las del régimen de transición que se reconocen con base en la ley 100.
  • Cuando el fondo negó el derecho con apego estricto a la ley vigente, y la pensión se reconoció después por una interpretación distinta, por ejemplo, la condición más beneficiosa o la inaplicación del requisito de fidelidad.
  • Cuando el reconocimiento se debe a un cambio de criterio jurisprudencial. Es el caso, por ejemplo, de las reliquidaciones fundadas en la sentencia SL810-2023, que admitió computar semanas por encima de 1.800, como explicamos en el capítulo sobre la tasa de reemplazo.
  • Cuando hay una disputa real entre posibles beneficiarios, por ejemplo, entre cónyuge y compañera permanente, que solo puede resolver un juez.
  • Cuando el pago no superó el plazo legal que tiene el fondo.

En esos casos, en lugar de intereses, el juez ordena la indexación de las mesadas, que compensa la inflación pero es muy inferior a los intereses de mora. Los dos no se acumulan, como lo precisó la Corte en la sentencia SL285-2024.

Cuando falta el bono pensional.

En los fondos privados, la pensión de quien cotizó antes al ISS o al Estado se financia en parte con el bono pensional. El parágrafo 1 del artículo 33 de la ley 100 dice que los fondos no pueden excusarse en que no se ha expedido el bono, pero el artículo 7 del decreto 510 de 2003 exige que al menos se haya emitido.

La Corte Suprema, en la sentencia SL4305-2018, precisó que hay que examinar cada caso:

  • Si el afiliado ya tenía capital suficiente sin el bono, el fondo debe reconocer la pensión en el plazo legal, y si no lo hace, debe intereses de mora.
  • Si sin el bono no había capital suficiente, el derecho no se causa hasta que se emite, y no hay mora.
  • Si el bono no se emitió por culpa del fondo, este debe pagar una pensión temporal con su propio patrimonio mientras se emite y redime, según los artículos 21 y 22 del decreto 656 de 1994.

Qué hacer si el fondo no paga los intereses.

Si el fondo reconoce la pensión con retraso y no paga los intereses, el pensionado puede reclamarlos por escrito y, si no los reconoce, demandarlo ante el juez laboral. El reclamo interrumpe la prescripción, que para los intereses, como para las mesadas, es de tres años.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuánto tiempo tiene el fondo para reconocer la pensión antes de pagar intereses?

Cuatro meses para la de vejez e invalidez y dos meses para la de sobrevivientes, desde la solicitud completa.

¿Se pagan intereses de mora sobre el retroactivo pensional?

Sí, si el fondo incumplió el plazo y la pensión se rige por la ley 100.

¿Se pueden cobrar intereses de mora e indexación?

No. Son excluyentes: los intereses ya compensan la pérdida de valor del dinero.

¿Cómo se liquidan los intereses de mora de la pensión?

Se aplica la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento del pago sobre cada mesada atrasada, desde su vencimiento hasta el pago.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 17). Intereses de mora en el reconocimiento de la pensión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/intereses-de-mora-en-el-reconocimiento-de-la-pension.html

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6 comentarios

  1. flor Janeth arrieta ochoa

    Si yo tengo 104,000 semanas y estoy en un fondo privado, y mi pareja tiene 600 semanas y está en Colpensiones, ¿me puede pasar las semanas a mí para yo pensionarme?

    1. Es posible optar por la pensión familiar. Debe cumplir los requisitos aquí señalados.