Intereses de mora en el reconocimiento de la pensión

Cuando el fondo de pensiones, ya sea Colpensiones o un fondo privado, no reconoce oportunamente la pensión a quien la solicite, debe pagar intereses moratorios de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Plazo o término para reconocer la pensión.

Los intereses de mora deben ser pagados a partir del vencimiento del plazo que tiene el fondo de pensiones para reconocer la pensión una vez se ha solicitado por el afiliado.

El fondo de pensiones, sea público o privado, tiene 6 meses para reconocer la pensión a quienes acrediten cumplir los requisitos para acceder a ella según el artículo 4 de la Ley 700 de 2001.

Sin embargo, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia señalan que el término es de 4 meses en aplicación analógica del artículo 19 del Decreto 656 de 1994, criterio que se explica ampliamente en la sentencia SL2994-2023.

En consecuencia, el término o plazo para reconocer la pensión es de 4 meses contados desde la fecha en que el afiliado presenta la documentación completa y suficiente para el reconocimiento de la pensión, y los intereses moratorios se causan a partir del incumplimiento de ese plazo.

Intereses que se deben pagar por mora en el reconocimiento de la pensión.

Los intereses de mora que se deben pagar cuando el fondo de pensiones no reconoce la pensión en el término fijado por la ley son los señalados en el artículo 141 de la Ley 100, que dice:

«A partir del 1o. de enero de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta Ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectué el pago.»

La tasa de interés moratorio es la misma que se fija para efectos del pago de impuestos y las distintas contribuciones parafiscales.

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El pago de intereses aplica tanto para el pago de la pensión como su reconocimiento, como advierte la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL701-2024:

«De allí que, una vez verificada la mora en el reconocimiento de la respectiva pensión, la entidad encargada debe asumir los intereses moratorios, independientemente de las razones que tuviera para abstenerse del pago.»

En consecuencia, cuando el fondo de pensiones se demora más de lo debido en reconocer la pensión a pesar de que el derecho estaba causado, deberá pagar intereses moratorios.

Los intereses moratorios se deben pagar incluso cuando la mora en el pago es parcial, y por ello mismo procede el pago de intereses en el reajuste pensional.

Pensiones por las que se pagan intereses de mora.

Los intereses de mora se pagan únicamente por las pensiones que se reconocen bajo la Ley 100 de 1993.

Así lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia, como la sentencia SL8949-2017 con radicación 71217, con ponencia del magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas:

«Asimismo, la Corte ha dicho que los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 son procedentes respecto de prestaciones concebidas por esa normatividad, es decir, “cuando se trata de una pensión que debía reconocerse con sujeción a su normatividad integral” (sentencia de 28 de noviembre de 2002. Radicación 18.273), y no por disposiciones anteriores, pues, en la misma sentencia precisó que: …»

Esa sentencia fue reiterada en sentencia SL17722-2017:

«En lo que respecta a la condena de intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley de 1993, la Corte ha reiterado en SL8949-2017 que son procedentes respecto de prestaciones concebidas por esa normativa, situación que resulta aplicable al caso analizado.»

En consecuencia, los intereses moratorios no proceden sobre pensiones especiales ni convencionales, sino exclusivamente sobre las que se reconozcan con base en la Ley 100 de 1993, incluidos quienes se acogieron al régimen de transición, como en el caso del Acuerdo 049 de 1990.

Casos en que no procede el pago de intereses moratorios.

El pago de intereses moratorios por la tardanza en el reconocimiento de la pensión no procede en los siguientes casos señalados por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia:

  1. La negativa de las entidades a reconocer aquella tiene respaldo en las normas que en un comienzo la regulaban o su postura proviene de la aplicación minuciosa de la ley, sin los alcances o efectos que en un momento dado puedan darle los jueces (CSJ SL704-2013).
  2. Se otorga una prestación pensional en aplicación de un cambio de criterio jurisprudencial (CSJ SL787-2013, reiterada en la sentencia CSJ SL2941-2016).
  3. Se inaplica el requisito de fidelidad al sistema (CSJ SL10637-2014, reiterada en CSJ SL6326-2016, CSJ SL070-2018).
  4. La controversia se define bajo una interpretación normativa, como sucede en la aplicación del principio de la condición más beneficiosa (CSJ SL12018-2016).
  5. Existe «algún conflicto entre potenciales beneficiarios de la pensión, que solo puede ser dirimido por la justicia ordinaria», como se puntualizó en la sentencia CSJ SL454-2021, reiterada, entre otros, en los fallos CSJ 1476-2021 y CSJ SL2893-2021, con la precisión de que, en esta última hipótesis, la controversia entre el derecho pensional debe implicar una disputa real y no supuesta ni eventual entre beneficiarios excluyentes de la prestación (CSJ SL5654-2021).

Por su parte, la sentencia SL395-2024 contempla las siguientes excepciones en las que no procede el pago de intereses moratorios:

  • Se trata de prestaciones pensionales consolidadas antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993.
  • Existe incertidumbre respecto de los beneficiarios o titulares del derecho pensional.
  • Las actuaciones de las administradoras de pensiones al no reconocer la pensión tienen plena justificación porque encuentran respaldo normativo.
  • El reconocimiento del derecho deviene de un cambio de criterio jurisprudencial.
  • Se otorga la prestación por inaplicación del principio de fidelidad.
  • El pago de las mesadas pensionales no superó el término de gracia que la ley concede a la entidad que deba conceder la prestación pensional.
  • La prestación se reconoce bajo el principio de la condición más beneficiosa.

Sólo en esos casos el fondo de pensiones será exonerado del pago de intereses moratorios.

Intereses moratorios cuando se rechaza la pensión por negligencia del fondo de pensiones.

Cuando el fondo de pensiones no reconoce la pensión oportunamente debido a su negligencia a la hora de evaluar si el afiliado cumplía los requisitos, cuando en efecto los cumplía desde el principio, deberá pagar intereses moratorios según señala la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2276-2023:

«En el sub examine, no se encuentra configurada una situación de las descritas, toda vez, que esta Corporación en fallo CSJ SL2004-2022, al resolver un cargo similar al que aquí se analiza, en proceso en el que también actuaron Colpensiones y Goodyear SA., enseñó que, ante la solicitud de la pensión, la administradora estaba compelida a adelantar las acciones pertinentes para investigar la realidad laboral del subordinado, no solamente restringirse a negar el derecho, por lo que, al no aparecer acreditado el aludido despliegue de diligencia, lo correspondiente era la condena por intereses moratorios.»

La sentencia CSJ SL2004-2022 habla precisamente de negligencia del fondo de pensiones al estudiar la solicitud de reconocimiento de pensión presentada por el afiliado.

Intereses moratorios sobre retroactivo pensional.

Si el retroactivo pensional corresponde a una pensión reconocida bajo la Ley 100, sí existe el derecho al pago de intereses moratorios.

Qué es el retroactivo pensional.Qué es la pensión retroactiva, cuándo se tiene derecho a ella, y requisitos que se deben acreditar.

En tal caso, al igual que sobre las mesadas pensionales normales, los intereses de mora sobre el retroactivo pensional se pagan luego de transcurridos los 6 meses de haberse presentado la solicitud para el reconocimiento del retroactivo pensional.

Intereses moratorios en el reajuste pensional.

Cuando se hace reajuste pensional, se deben pagar los intereses moratorios correspondientes según el cambio de criterio jurisprudencial presente en la sentencia SL3067-2023:

«Al respecto, conviene precisar que la doctrina reiterada de la Corte sostuvo que los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, procedían solo en el evento en que hubiera mora en el pago de las mesadas pensionales, pero no cuando lo que se presentaba era un reajuste a las mismas por reconocimiento judicial (CSJ SL3130-2020).

Sin embargo, al efectuar un nuevo estudio de la norma acusada, la Sala modificó la anterior posición jurisprudencial y, en su lugar, adoctrinó que no existía una razón jurídica objetiva para negar su procedencia cuando se tratara de reajustes pensionales, pues eso no es lo que se deriva del precepto en estudio, interpretado de manera racional y lógica.»

En consecuencia, cuando hay un reajuste en el valor de la mesada pensional se deben pagar intereses moratorios sobre el valor reajustado.

¿Qué hacer si el fondo de pensiones niega el pago de los intereses moratorios?

Cuando el fondo, a pesar de haber incurrido en mora en el reconocimiento de la pensión, niega el pago de los intereses moratorios que le ordena el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, el pensionado puede demandar al fondo de pensiones ante un juez laboral.

Intereses moratorios e indexación.

Cuando el fondo de pensiones es condenado a pagar intereses moratorios por la mora en el reconocimiento o pago de la pensión, no procede la indexación de las mesadas pensionales en razón a que, según la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL285-2024, cuando se condena al pago de intereses moratorios, estos ya incluyen la indexación, por lo que el pago de intereses moratorios resulta incompatible con la indexación.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, abril 17). Intereses de mora en el reconocimiento de la pensión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/intereses-de-mora-en-el-reconocimiento-de-la-pension.html

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8 comentarios
  1. flor Janeth arrieta ochoa abril 17 de 2024

    Si yo tengo 104,000 semanas y estoy en un fondo privado, y mi pareja tiene 600 semanas y está en Colpensiones, ¿me puede pasar las semanas a mí para yo pensionarme?

    Responder
  2. Luis Alberto Duran Rueda septiembre 22 de 2022

    Fui funcionario de la Caja Agraria, donde solicité el pago de la pensión sanción. Me contestaron que debía solicitarlo al Fondo de Pasivos Pensionales de Ferrocarriles, que era el encargado. Allí hice mi solicitud y me informaron que no tenía derecho, a pesar de que sabía que sí tenía derecho. Por tanto, opté por entablar un proceso judicial que me resultó favorable.

    El derecho a la pensión fue a partir del 1 de marzo de 2014, pero el retroactivo lo pagaron en noviembre de 2021. Por tanto, creo tener derecho al pago de intereses, ya que no es lo mismo recibir $1.000.000 que me debían pagar en 2014 que recibir el mismo millón a finales de 2021.

    Espero respuesta. Correo electrónico: barisander@hotmail.com

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    • urdconsultorlaboral@gmail.com en respuesta a Luis Alberto Duran Rueda octubre 11 de 2022

      Debe demandar a fin de que le paguen los intereses. Antes, deberá agotar la vía gubernativa reclamando el pago de los intereses y luego proceder a la demanda.

      Responder
  3. AlFraBe agosto 11 de 2022

    En mi caso, radicé documentos el 15 de marzo de 2021 en la Secretaría de Educación de Bogotá y aún no me han dado ninguna respuesta. ¿Qué debo hacer?

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    • urdconsultorlaboral@gmail.com en respuesta a AlFraBe octubre 11 de 2022

      Deberá interponer una acción de tutela, en la medida en que, en mi concepto, no son 6 meses, sino 4, para resolver su solicitud de pensión, y está vencido el plazo.

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  4. Carlocho abril 26 de 2022

    Carlocho dice: ¿Le está llamando falta de respeto a decir la verdad?

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  5. Manuel abril 12 de 2022

    Demando a la entidad por contar con funcionarios irresponsables que nunca cumplen los plazos previstos en la ley. Por su culpa se causa un detrimento patrimonial al Estado; son los responsables de tantas demandas contra el Estado colombiano y no hay procuraduría que valga. Es precisamente por esto que actúan de esta manera. La única solución es que los funcionarios respondan de manera personal por esos incumplimientos al no entregar la pensión a tiempo. Si los encarcelaran por sus errores, estoy seguro de que en cuatro meses se resolvería la entrega de la pensión. Demando a la entidad y denuncio a los funcionarios irresponsables.

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