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Contrato de depósito comercial

El depósito comercial es el contrato por el cual una persona entrega mercancías a otra para que las guarde y custodie a cambio de una remuneración, y está regulado en el Código de Comercio a partir del artículo 1170. Su diferencia con el depósito civil no es de matiz: aquí el depósito es siempre oneroso, el depositario responde hasta de culpa leve y, cuando se hace en un almacén general, la mercancía queda representada en títulos valores que pueden negociarse o darse en garantía. ¿Cómo funciona?

Qué es el depósito mercantil.

El depositante entrega mercancías al depositario para que este las guarde o custodie durante un tiempo determinado, a cambio del pago de una remuneración.

Ese pago es lo que primero lo distingue. El depósito civil es gratuito por naturaleza, y si se pacta remuneración por la simple custodia degenera en arrendamiento de servicios. El depósito mercantil, en cambio, es oneroso desde su concepción: el depositario presta un servicio profesional de guarda y cobra por él.

El régimen civil, con el que conviene contrastarlo, se explica en el artículo sobre el contrato de depósito.

Características del depósito comercial.

  • El depositante paga por el servicio de guarda y custodia.
  • Ambas partes se obligan: el depositante a pagar la remuneración y el depositario a cuidar la cosa y restituirla cuando se le solicite o cuando venza el plazo.
  • Se perfecciona con la entrega de las mercancías al depositario.
  • No depende de otro contrato para existir.
  • Nominado y típico. Está regulado en el Código de Comercio a partir del artículo 1170.
  • A veces intuitu personae. Cuando se celebra en consideración a la persona del comerciante depositario, por la confianza que su actividad genera.

Su finalidad es la conservación y custodia de las mercancías, y de esa finalidad se deriva el estándar de diligencia que la ley le exige al depositario.

El depositario responde hasta de culpa leve.

Es la segunda gran diferencia con el depósito civil, donde el depositario gratuito responde por regla general solo de la culpa grave. Dice el artículo 1171 del Código de Comercio:

«El depositario responderá hasta de culpa leve en la custodia y conservación de la cosa. Se presumirá que la pérdida o deterioro se debe a culpa del depositario, el cual deberá probar la causa extraña para liberarse.»

La norma contiene dos reglas y la segunda es la más importante en la práctica.

  • El estándar de diligencia. Responde hasta de culpa leve, es decir, se le exige el cuidado de un buen comerciante y no apenas la ausencia de negligencia grave.
  • La presunción de culpa. La pérdida o el deterioro se presumen culpa suya, y para liberarse debe probar una causa extraña.

De acuerdo con nuestro criterio, esa presunción invierte la carga probatoria en favor del depositante y es el argumento más valioso cuando la mercancía se pierde o se daña: no tiene que demostrar la negligencia del depositario, sino que es este quien debe acreditar el caso fortuito, la fuerza mayor o el vicio propio de la cosa.

La remuneración del depositario.

La remuneración debe fijarse en el contrato. Cuando no se fija, el Código de Comercio establece un orden supletivo.

  1. Lo que las partes hayan pactado en el contrato.
  2. A falta de pacto, la que corresponda según la costumbre mercantil.
  3. A falta de costumbre, la que fijen peritos.

Conviene pactarla expresamente, porque acudir a la costumbre o a un peritaje supone un conflicto ya planteado y un costo adicional.

El derecho de retención del depositario.

El depositario puede retener las mercancías depositadas como garantía del pago de las sumas líquidas que el depositante le deba en relación con el contrato, señaladamente la remuneración y los gastos de conservación.

Es una herramienta eficaz porque le permite asegurar su crédito sin acudir a un juez, y por eso conviene que el depositante tenga presente que la mercancía no se libera mientras haya saldos pendientes.

Los almacenes generales de depósito.

Es la modalidad más importante del depósito mercantil y la que le da su verdadera utilidad financiera.

Los almacenes generales de depósito son entidades especializadas que prestan el servicio de guarda de mercancías y que expiden, sobre las mercancías depositadas, títulos valores que permiten negociarlas o darlas en garantía sin moverlas del almacén.

Sobre qué puede versar el depósito.

El artículo 1180 del Código de Comercio delimita el objeto:

«El depósito en almacenes generales podrá versar sobre mercancías y productos individualmente especificados; sobre mercancías y productos genéricamente designados, siempre que sean de una calidad homogénea, aceptada y usada en el comercio; sobre mercancías y productos en proceso de transformación o de beneficio; y sobre mercancías y productos que se hallen en tránsito por haber sido remitidos a los almacenes en la forma acostumbrada en el comercio.»

La norma cubre entonces cuatro supuestos, y el segundo merece atención: cuando las mercancías están genéricamente designadas, la obligación del almacén no se limita a guardarlas sino que comprende mantener igual cantidad y calidad.

Por eso, si mercancías genéricamente designadas se descomponen o se alteran, responde el almacén, salvo las pérdidas que provengan de la naturaleza misma de las cosas.

El certificado de depósito y el bono de prenda.

Es el mecanismo que hace valiosa esta modalidad y conviene distinguir bien los dos documentos, porque cumplen funciones distintas.

El certificado de depósito. Representa las mercancías depositadas y acredita su titularidad. Al ser un título valor, puede negociarse, y con él se transfiere el derecho sobre la mercancía sin necesidad de retirarla del almacén.

El bono de prenda. Incorpora un crédito prendario sobre esas mismas mercancías. Sirve para obtener financiación dando la mercancía en garantía, también sin moverla.

Esa es la utilidad económica del sistema: una mercancía almacenada puede venderse o servir de garantía mediante la circulación de un documento, lo que agiliza el comercio y facilita el crédito.

De acuerdo con nuestro criterio, la confusión entre ambos títulos es frecuente y costosa: quien recibe un certificado de depósito adquiere derecho sobre la mercancía, mientras que quien recibe un bono de prenda adquiere una garantía sobre ella, y no la mercancía misma.

Requisitos de las mercancías.

Para que el almacén pueda expedir certificados de depósito y bonos de prenda, las mercancías deben cumplir dos condiciones.

  • Estar libres de todo gravamen.
  • Estar libres de todo embargo judicial.

Y hay una regla de oponibilidad que conviene conocer: cuando exista embargo, este debe haberse notificado previamente al almacén. Si no se notificó con anterioridad, el embargo es inoponible a los terceros, conforme al artículo 1186 del Código de Comercio.

La razón es evidente: quien adquiere un certificado de depósito confiando en la información del almacén no puede verse sorprendido por un embargo que este desconocía.

Qué pasa si las mercancías amenazan deteriorarse.

El almacén no queda atrapado con mercancías que van a dañarse o que pueden dañar a las demás.

En ese caso debe, como primera medida, dar aviso al depositante y a quien pueda tener el certificado de depósito y el bono de prenda, para que en lo posible retiren las mercancías.

Debe fijarse un término para ese retiro, y si no se cumple, el almacén puede proceder a vender las mercancías depositadas.

El seguro de las mercancías depositadas.

El artículo 1187 del Código de Comercio obliga a constituir un seguro de incendio sobre las mercancías depositadas. El seguro contra otros riesgos, o el de todo riesgo, es voluntario.

La prima suele pagarla el almacén, pero el tenedor del certificado de depósito o del bono de prenda tiene sobre el seguro los mismos derechos que tenía sobre las mercancías aseguradas, de modo que si ocurre el siniestro, la indemnización sigue la suerte del título.

El régimen general del seguro y la subrogación del asegurador se explican en los artículos sobre el contrato de seguro y la subrogación en el contrato de seguro.

Depósito civil y depósito mercantil.

Aspecto. Depósito civil. Depósito mercantil.
Remuneración. Gratuito por naturaleza. Siempre oneroso.
Responsabilidad. Por regla general, solo de culpa grave. Hasta de culpa leve, con presunción de culpa.
Carga de la prueba. De quien alega la culpa del depositario. Del depositario, que debe probar la causa extraña.
Uso de la cosa. Prohibido sin permiso del depositante. Prohibido, con la misma lógica.
Títulos sobre la cosa. No se expiden. En almacenes generales, certificado de depósito y bono de prenda.
Norma. Código Civil, artículo 2236 y siguientes. Código de Comercio, artículo 1170 y siguientes.

El bono de prenda es además una de las figuras que la ley 1676 de 2013 asimiló a las garantías mobiliarias, materia que se desarrolla en el artículo sobre el contrato de prenda comercial sin tenencia.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es el contrato de depósito comercial?

Es aquel por el cual el depositante entrega mercancías al depositario para que las guarde y custodie durante un tiempo determinado, a cambio de una remuneración. Está regulado en el Código de Comercio a partir del artículo 1170.

¿En qué se diferencia del depósito civil?

En tres cosas. El mercantil es siempre oneroso, mientras que el civil es gratuito por naturaleza. El depositario mercantil responde hasta de culpa leve, y no solo de la grave. Y la pérdida o el deterioro se presumen culpa suya, correspondiéndole a él probar la causa extraña para liberarse.

¿Hasta dónde responde el depositario mercantil?

Hasta de culpa leve en la custodia y conservación de la cosa. Además, la ley presume que la pérdida o el deterioro se deben a su culpa, de modo que para liberarse debe probar una causa extraña, como el caso fortuito, la fuerza mayor o el vicio propio de la mercancía.

¿Cuánto se le paga al depositario?

Lo que se haya fijado en el contrato. A falta de estipulación, lo que corresponda según la costumbre mercantil, y a falta de costumbre, lo que determinen peritos.

¿Puede el depositario retener la mercancía si no le pagan?

Sí. Tiene derecho de retención sobre las mercancías depositadas como garantía del pago de las sumas líquidas que el depositante le deba en relación con el contrato, entre ellas la remuneración pactada.

¿Qué son los almacenes generales de depósito?

Son entidades especializadas que prestan el servicio de guarda de mercancías y expiden sobre ellas certificados de depósito y bonos de prenda, que son títulos valores. Permiten negociar la mercancía o darla en garantía sin retirarla del almacén.

¿Cuál es la diferencia entre el certificado de depósito y el bono de prenda?

El certificado de depósito representa las mercancías y acredita el derecho sobre ellas; quien lo adquiere adquiere la mercancía. El bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre esas mismas mercancías; quien lo adquiere obtiene una garantía, no la mercancía.

¿Deben asegurarse las mercancías depositadas?

El seguro de incendio es obligatorio conforme al artículo 1187 del Código de Comercio. Los demás amparos son voluntarios. El tenedor del certificado o del bono tiene sobre el seguro los mismos derechos que tenía sobre las mercancías.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 28). Contrato de depósito comercial [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/caracteristicas-del-contrato-de-deposito-comercial.html

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