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Contrato de comisión

El contrato de comisión es una especie de mandato comercial en la que el comisionista ejecuta uno o varios negocios en nombre propio, pero por cuenta ajena, según lo define el artículo 1287 del Código de Comercio. Esa fórmula, aparentemente simple, encierra la particularidad de la figura: quien contrata con el comisionista trata con él y no con el comitente, aunque el negocio se haga para este. ¿Qué obligaciones asume el comisionista y hasta dónde responde por las mercancías que maneja?

Qué es la comisión.

En el lenguaje corriente se llama comisión al pago que recibe alguien por hacer algo en favor nuestro. El contrato de comisión es otra cosa, aunque de allí venga el nombre de la remuneración.

Dice el artículo 1287 del Código de Comercio:

«La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.»

De la definición se extraen los tres elementos que la caracterizan: es una especie de mandato, se encomienda a quien se dedica profesionalmente a ello, y el comisionista actúa en nombre propio aunque por cuenta del comitente.

Por ser especie de mandato, se le aplican en lo no previsto las reglas del mandato comercial, y esa remisión es la que resuelve buena parte de las dudas sobre remuneración y rendición de cuentas.

Las partes.

Intervienen dos: el comitente, que encarga el negocio, y el comisionista, que lo ejecuta.

Un ejemplo lo aclara. Quien encarga a un tercero la venta de su vehículo es el comitente; quien se ocupa de ofrecerlo, conseguir comprador y cerrar la venta es el comisionista.

El contrato es bilateral y oneroso: el comisionista se obliga a ejecutar el encargo y el comitente a pagar la remuneración.

El comisionista actúa en nombre propio.

Es el rasgo distintivo y el que más consecuencias produce.

El comisionista no dice actuar por otro: contrata con el tercero como si el negocio fuera suyo. El tercero, por tanto, se entiende con él y le reclama a él, aunque el negocio se haya hecho por cuenta del comitente.

De ahí que la comisión sea un mandato sin representación. El comisionista queda obligado frente al tercero y después ajusta cuentas con el comitente.

Esa es también la diferencia con el corredor, que no contrata ni negocia sino que se limita a acercar a las partes, como se explica en el artículo sobre el contrato de corretaje.

De acuerdo con nuestro criterio, esa distinción es la que debe guiar la elección de la figura: si quien recibe el encargo va a negociar condiciones y firmar, hay comisión; si solo va a presentar a las partes, hay corretaje, y llamar comisión a lo segundo no cambia el régimen aplicable.

Forma del contrato.

El Código de Comercio no impone formalidad alguna, de modo que la comisión puede ser verbal o escrita.

Lo aconsejable es que conste por escrito, con el negocio encomendado, sus condiciones, los plazos y la remuneración, que suele ser un porcentaje del valor del negocio o una suma fija.

Sin documento, la discusión sobre si hubo comisión o corretaje, y sobre cuánto se pactó, se resuelve con testimonios y correos, que rara vez son concluyentes.

Responsabilidades del comisionista.

El comisionista maneja bienes y dineros ajenos, y por eso el Código de Comercio le impone deberes precisos.

  • Responder por la pérdida de las cosas que estén en su poder como consecuencia de la comisión.
  • Responder por los bienes que reciba, conforme a los datos contenidos en el documento de remesa.
  • Hacer constar ante la autoridad policiva la ocurrencia del caso fortuito y el lugar donde ocurrió.
  • Dar aviso inmediato al comitente del deterioro o de la pérdida de las cosas.
  • Asegurar las mercancías que envíe por cuenta ajena.
  • Avisar al comitente cuando no pueda tomar el seguro por el precio y en las condiciones que este le señaló.
  • Responder por los perjuicios que cause por no cobrar oportunamente los créditos o por no emplear los medios legales para conseguir el pago.

La sexta obligación merece atención: no basta con intentar el seguro. Si no se logra en las condiciones indicadas, hay que avisar, y el silencio compromete la responsabilidad del comisionista.

Cuándo se exonera el comisionista.

Frente a esas responsabilidades, la ley prevé causales de exoneración que conviene conocer.

Cuando siguió las instrucciones del comitente. Si el comisionista, para devolver las cosas, se atuvo a las instrucciones recibidas y estas se pierden, la pérdida la asume el comitente, conforme al artículo 1292 del Código de Comercio.

La razón de esa regla es de equidad: sería injusto que quien se limitó a ejecutar al pie de la letra lo indicado soportara las consecuencias de una instrucción ajena.

Cuando hizo constar las diferencias al recibir. Dice el artículo 1293:

«El comisionista responderá de los bienes que reciba, de acuerdo con los datos contenidos en el documento de remesa, a no ser que al recibirlos haga constar las diferencias por la certificación de un contador público o, en su defecto, de dos comerciantes.»

La norma exige una formalidad concreta para dejar la constancia: certificación de contador público o, a falta de este, de dos comerciantes. Una anotación informal en el documento no cumple ese estándar.

Cuando el daño proviene de caso fortuito o de vicio propio. El comisionista no responde por la pérdida o el deterioro que provengan de un caso fortuito ni de los vicios inherentes a la cosa.

Derechos del comisionista.

  • Cobrar la remuneración pactada por su gestión.
  • Obtener el reembolso de los gastos necesarios y razonables en que haya incurrido para ejecutar el encargo.
  • Retener los bienes o dineros del comitente hasta que se le paguen la comisión y los gastos.
  • Abstenerse de ejecutar el encargo cuando resulte manifiestamente perjudicial para el comitente, por remisión a las reglas del mandato.

El derecho de retención es el más valioso en la práctica, porque le permite al comisionista asegurar el pago sin acudir a un juez.

Derechos del comitente.

  • Exigir que el encargo se ejecute conforme a lo pactado y a las instrucciones impartidas.
  • Ser informado del estado del negocio y recibir la rendición de cuentas.
  • Recibir los bienes o el dinero resultantes de la gestión.
  • Reclamar cuando el comisionista actúe con negligencia o en contra de sus intereses.
  • Revocar la comisión y encargar la gestión a otro, con las restricciones propias del mandato comercial.

La última facultad no es ilimitada: si la comisión se confirió también en interés del comisionista o de un tercero, la revocación solo procede por justa causa.

El comisionista no garantiza el resultado.

Es una precisión que conviene fijar porque genera reclamaciones improcedentes.

El comisionista se obliga a gestionar el negocio con diligencia, no a que el negocio resulte rentable. Su obligación es de medio en cuanto al éxito económico de la operación.

Por eso, si recibió dinero del comitente para realizar una inversión y esta no resulta provechosa, no debe responder por las pérdidas, salvo que se haya apartado de lo pactado en el contrato o de las instrucciones recibidas.

De acuerdo con nuestro criterio, esa es la línea que separa la mala inversión del incumplimiento: lo que compromete al comisionista no es el mal resultado sino haberse desviado del encargo.

Cosa distinta es lo que reciba por cuenta del comitente, que sí debe entregarle, porque no le pertenece.

La remuneración del comisionista.

Corresponde, por regla general, a un porcentaje del valor del negocio encargado, aunque nada impide pactar una suma fija o un mínimo garantizado.

Por remisión a las reglas del mandato comercial, si el contrato termina antes de la completa ejecución del encargo, el comisionista tiene derecho a un honorario proporcional al valor de los servicios prestados. Y si la remuneración pactada resulta en manifiesta desproporción, el comitente puede pedir su reducción.

Rige además la regla que impide al comisionista lucrarse por fuera de su honorario: debe abonar al comitente cualquier provecho directo o indirecto que obtenga en el ejercicio del encargo.

La cláusula de incumplimiento en el contrato de comisión.

No existe un porcentaje legal máximo para la pena que se pacte por el incumplimiento de un contrato de comisión, pero sí un límite general: la cláusula penal no puede ser desproporcionada, y cuando la prestación principal está determinada en dinero, no puede superar su monto.

En la práctica comercial suelen pactarse penas que oscilan entre porcentajes moderados del valor del negocio, y una pena excesiva puede ser reducida a solicitud del deudor. El régimen completo se explica en el artículo sobre la cláusula penal en los contratos.

Terminación del contrato de comisión.

El contrato termina por la ejecución del negocio encargado y, conforme al artículo 1303 del Código de Comercio, por muerte o inhabilitación del comisionista.

Adviértase la asimetría: la norma se refiere a la muerte o inhabilitación del comisionista, no del comitente. Ello se explica porque la comisión se confiere en consideración a las calidades profesionales de quien la ejecuta.

Termina además por revocación del comitente, con las restricciones ya señaladas, por renuncia del comisionista y por acuerdo de las partes.

Comisión, corretaje y agencia comercial.

Las tres son figuras de intermediación y se confunden con frecuencia. La tabla las separa.

Aspecto. Comisión. Corretaje. Agencia comercial.
Qué hace. Ejecuta el negocio. Acerca a las partes. Promueve negocios del empresario.
En nombre de quién. Propio, por cuenta ajena. De nadie: no representa. Por cuenta del empresario.
Naturaleza. Especie de mandato. No hay mandato ni representación. Contrato autónomo y de duración.
Vínculo. Encargo puntual. Ocasional. Estable y duradero.
Quién responde al tercero. El comisionista. Nadie: no contrata. Según se haya conferido la representación.

El panorama completo de estas figuras y los criterios para escoger entre ellas se explican en el artículo sobre los contratos de intermediación.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es el contrato de comisión?

Es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio pero por cuenta ajena. Lo define el artículo 1287 del Código de Comercio.

¿Qué es un comisionista?

Es quien ejecuta el negocio encomendado, en nombre propio y por cuenta del comitente, a cambio de una remuneración. Debe dedicarse profesionalmente a esa actividad, según exige la definición legal.

¿Quién es el comitente?

Es la persona o empresa que hace el encargo, es decir, quien encomienda el negocio que constituye el objeto del contrato de comisión.

¿Cuál es la diferencia entre corretaje y comisión?

El corredor solo acerca a las partes y no negocia ni contrata; su labor se agota con el contacto. El comisionista sí ejecuta el negocio, en nombre propio y por cuenta ajena, de modo que frente al tercero es él quien queda obligado.

¿Cuánto se le paga a un comisionista?

Por regla general, un porcentaje del valor del negocio encargado, aunque puede pactarse una suma fija o un valor mínimo. Depende de la voluntad de las partes y de la naturaleza del encargo. Si el contrato termina antes de ejecutarse por completo, la remuneración se liquida en proporción a los servicios prestados.

¿El comisionista responde si el negocio no resulta rentable?

No. Su obligación es gestionar con diligencia, no garantizar el resultado económico. Solo responde por las pérdidas cuando se aparta de lo pactado en el contrato o de las instrucciones del comitente. Lo que sí debe entregar es todo lo que haya recibido por cuenta de este.

¿Puede el comisionista retener bienes o dinero si no le pagan?

Sí. Tiene derecho de retención sobre los bienes o dineros del comitente que estén en su poder, hasta que se le paguen la comisión y los gastos en que haya incurrido.

¿Qué porcentaje puede pactarse como cláusula de incumplimiento?

No hay un porcentaje legal fijo, pero la pena no puede ser desproporcionada y, cuando la prestación principal está determinada en dinero, no puede superar su monto. Una pena excesiva puede reducirse a solicitud del deudor.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 10). Contrato de comisión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/en-que-consiste-el-contrato-de-comision.html

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6 comentarios

  1. El comisionado tiene obligaciones patrimoniales con el comitente y está obligado a restituir dinero en caso de haberlo recibido para hacer inversiones y la operación no resulte rentable.

    1. La regla general es que no se garantizan resultados, y en consecuencia, el comisionado no debe responder por las pérdidas en el negocio a no ser que se aparte de lo pactado en el contrato o de las instrucciones dadas por el comitente.

  2. ¿Cuáles son los derechos del comitente y los del comisionista dentro de un contrato de comisión?

    1. Gbot Asistente

      Derechos del comitente

      • Exigir el cumplimiento del encargo: Puede exigir que el comisionista lleve a cabo la operación comercial conforme a lo pactado.
      • Obtener información y rendición de cuentas: Tiene derecho a que el comisionista le informe sobre el estado de la operación y le rinda cuentas detalladas.
      • Recibir los beneficios o resultados de la operación: Una vez realizada la gestión, el comitente tiene derecho a recibir los bienes o el dinero resultante de la comisión.
      • Exigir diligencia y lealtad: Puede reclamar si el comisionista actúa de manera negligente o en contra de sus intereses.
      • Sustituir al comisionista en caso de incumplimiento: Si el comisionista no actúa conforme al contrato, el comitente puede revocar la comisión y encargar la gestión a otro.

      Derechos del comisionista

      • Cobrar una comisión o retribución: Tiene derecho a recibir el pago acordado por su gestión.
      • Ser reembolsado por gastos justificados: Puede exigir el reembolso de los gastos necesarios y razonables en los que haya incurrido para ejecutar la comisión.
      • Negarse a cumplir el encargo en ciertas circunstancias: Si la operación resulta ilegal, imposible o contraria a los intereses legítimos del comisionista, puede negarse a cumplir.
      • Retención de bienes o dinero (derecho de retención): Si el comitente no paga la comisión o los gastos, el comisionista puede retener los bienes o dinero hasta que se le pague.
      • Ejecutar el encargo con discrecionalidad: Salvo que el comitente imponga instrucciones estrictas, el comisionista puede actuar con cierta libertad para lograr el mejor resultado.
  3. Hola, ¿qué porcentaje puede ser el de una cláusula de incumplimiento en un contrato de comisión? ¿Hay algún máximo establecido?

    Responder a Alfonso 1 respuesta
    1. No existe un porcentaje establecido, pero no puede ser excesivo. Lo acostumbrado es entre el 5 % y máximo un 20 %.