La cesantía comercial es una compensación a la que tiene derecho el agente como contraprestación por haber posicionado los productos, la marca o los servicios del agenciado.
Objeto o finalidad de la cesantía comercial.

El objeto principal de esta es reconocer el esfuerzo realizado por el agente, quien fue la persona encargada de garantizar el afianzamiento de los productos, marcas o servicios ofrecidos por el agenciado.
La cesantía es diferente a la remuneración normal que tenga el agente por la ejecución del contrato de agencia.
Aunque se trata de un concepto que se reconoce al agente comercial, se utiliza también para cualquier otro local o empresa, donde no solo se paga el valor material del establecimiento de comercio, sino el buen nombre que este ha logrado.
¿Cuándo tiene derecho el agente a percibir la cesantía comercial?
El agente tiene derecho a percibir la cesantía comercial al momento de la terminación del contrato de agencia comercial, no antes, y sin considerar las razones o causas por las que haya terminado.
Valor de la cesantía comercial
¿A qué monto equivale la compensación a la que tiene derecho el agente en virtud de la cesantía comercial?
De acuerdo a lo señalado por el artículo 1324 del código de comercio, el agente tendrá derecho a que el empresario le pague la suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor.
Indemnización por terminación unilateral de la agencia comercial sin justa causa.
Ahora bien, el mismo artículo mencionado habla de otro concepto que debe ser pagado al agente además de la cesantía comercial, cuando el contrato termina de manera unilateral sin justa causa comprobada por parte del empresario o cuando este termina por justa causa imputable al empresario. El código de comercio denomina dicho pago como una indemnización equitativa, y a la que tiene derecho el agente solo en estos dos casos.
Tanto la cesantía comercial como la denominada indemnización equitativa tienen como finalidad retribuir al agente la ardua labor por sus esfuerzos en el ejercicio de contrato de agencia, además de reconocerle su dedicación y buen desempeño en la labor encomendada por el agenciado, quien se verá beneficiado a futuro debido al trabajo de agente.
junio 10th, 2021 a las 6:42 pm
Cordial saludo.
El artículo resulta de bastante utilidad. Sin embargo quisiera hacer una precisión al respecto, específicamente en dos apartados del escrito. El primero es referente a la posición actual que tiene la Corte Suprema de Justicia con respecto al Agente Comercial. Me parecería importante agregar, como dice la sentencia SC 18392-2017, que en los años 70 se percibía al Agente comercial como la parte débil en la Agencia Comercial. Sin embargo, desde el año 2006, la Corte Suprema cambió de parecer. ¿Cómo interpreta la Corte al Agente Comercial en la actualidad?
«el criterio de la debilidad del agente, es tan relativo que, en algunas ocasiones, es o puede ser más poderoso, económica, jurídica o empresarialmente que el empresario».
En la misma sentencia, la Corte indica que: “desde el 2006 y en la sentencia de 19 de octubre de 2011, exp. 2001-00847-01, reconoció al “agente” como una persona de negocios que ejerce una actividad lucrativa con una mínima inversión, al aprovecharse de la notoriedad de la marca, la fabricación de un producto y la infraestructura del empresario, comparada con el riesgo asumido por éste, fruto de la contingencia de ganar o perder ingresos en ese convenio, aspecto equilibrante de la posición contractual de ambos, por tal razón, dicha prerrogativa económica desde el 2006 adquiere un matiz dispositivo en esta Sala.”
En tal sentido, sería importante incluir este punto, con el fin de actualizar el artículo y brindarle mayores herramientas al lector, con respecto al contrato de agencia mercantil.
Por otro lado, el otro aspecto que quisiera resaltar al respecto es cuándo y cómo se debe pagar la cesantía comercial. EL presente artículo dice lo siguiente:
“¿Cuándo tiene derecho el agente a percibir la cesantía comercial?
El agente tiene derecho a percibir la cesantía comercial al momento de la terminación del contrato de agencia comercial, no antes, y sin considerar las razones o causas por las que haya terminado”.
En relación, quería resaltar que no necesariamente la cesantía comercial debe cancelarse al momento de la terminación contractual. Para ello, cito la misma sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en particular el siguiente apartado:
“al hallarse en el marco de la autonomía privada y de la libertad contractual de las personas para disciplinar sus relaciones obligatorias, bien puede estimarse plausible la facultad dispositiva de las partes a fin de consentir una cuantificación o determinación diferente, o para que se pague anticipadamente[la cesantía comercial]”.
A partir de lo anterior, puede inferirse el nuevo pensamiento de la Corte respecto de la cesantía comercial. Si bien el artículo 1324 suena poco flexible y da a entender que la cesantía comercial debe pagarse una vez terminado el contrato, es menester aclarar que bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes y teniendo en cuenta que el Agente ya no es percibido como la parte débil del contrato, las partes pueden pactar a su gusto las condiciones acerca de la cesantía comercial, siempre y cuando tales disposiciones no resulten contrarias a la ley, a las buenas costumbres o vulneren derechos fundamentales.
Espero que estas sugerencias puedan ser de utilidad.
Saludos.
julio 30th, 2021 a las 8:03 pm
Hola, ¿usted podría referirse acerca del reconocimiento contable del tema en cuestión?