En este artículo 22 secciones
- Qué puede hacer el juez con la demanda.
- Requisitos de la demanda.
- La inadmisión de la demanda.
- Causales de rechazo de la demanda.
- Falta de jurisdicción o de competencia no es causal de rechazo.
- Recursos contra la inadmisión y el rechazo.
- Qué pasa si el defecto se advierte después de admitida la demanda.
- Retiro de la demanda.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuáles son las causales de rechazo de la demanda en el CPACA?
- ¿Cuál es la diferencia entre inadmitir y rechazar la demanda?
- ¿Cuánto tiempo hay para corregir una demanda inadmitida?
- ¿Qué requisitos debe tener la demanda en el CPACA?
- ¿Qué recurso procede contra el auto que rechaza la demanda?
- ¿Qué recurso procede contra el auto que inadmite la demanda?
- ¿Qué pasa si presento la demanda ante un juez que no es competente?
- ¿Puedo volver a presentar una demanda rechazada?
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Cuando se presenta una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el juez puede admitirla, inadmitirla para que se corrija o rechazarla. La demanda se rechaza solo por las tres causales del artículo 169 del CPACA (ley 1437 de 2011): caducidad, falta de corrección oportuna o asunto no susceptible de control judicial; y se inadmite, con diez días para subsanar, cuando le falta algún requisito, según el artículo 170. ¿Qué requisitos debe cumplir la demanda, cuándo se inadmite, cuándo se rechaza y qué recursos proceden?
Qué puede hacer el juez con la demanda.
Presentada la demanda, el juez o magistrado ponente la estudia y tiene tres opciones:
- Si cumple los requisitos y no incurre en causal de rechazo, la admite, ordena notificarla y corre traslado al demandado.
- Si le falta algún requisito que puede corregirse, señala los defectos y concede un plazo para subsanarlos.
- Si incurre en una causal de rechazo, la devuelve con sus anexos y el proceso no comienza.
La diferencia práctica es enorme: la inadmisión es una oportunidad de corregir; el rechazo, en cambio, cierra el proceso y, si la causa es la caducidad, impide volver a demandar.
Requisitos de la demanda.
Para evitar la inadmisión, la demanda debe cumplir los requisitos del artículo 162 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021. Debe contener:
- La designación de las partes y de sus representantes.
- Lo que se pretende, expresado con precisión y claridad; las pretensiones múltiples se formulan por separado.
- Los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
- Los fundamentos de derecho y, cuando se pide la nulidad de un acto, las normas violadas y el concepto de su violación.
- La petición de las pruebas que se quieran hacer valer, aportando las que estén en poder del demandante.
- La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia.
- El lugar y la dirección donde las partes y el apoderado recibirán notificaciones, incluido su canal digital.
- La acreditación de que se envió por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a los demandados, salvo que se pidan medidas cautelares previas o se desconozca dónde notificarlos.
El octavo requisito fue introducido por la ley 2080 de 2021 y es hoy una causa frecuente de inadmisión: la norma dispone que, sin su acreditación, la demanda se inadmite, y que el mismo deber aplica al escrito de subsanación.
Anexos de la demanda.
Además, el artículo 166 del CPACA exige anexar, entre otros documentos:
- La copia del acto acusado con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso.
- Los documentos y pruebas anticipadas que se pretendan hacer valer y que estén en poder del demandante.
- El poder que acredite la representación, cuando se actúe por medio de apoderado.
- La prueba de existencia y representación de las personas jurídicas de derecho privado que sean parte.
Cuando el medio de control lo exige, también debe acreditarse el agotamiento de los requisitos previos del artículo 161, como la constancia de la conciliación extrajudicial o de haber interpuesto los recursos obligatorios. Los requisitos específicos de cada medio de control están en los artículos sobre la nulidad y restablecimiento del derecho, la reparación directa y las controversias contractuales.
La inadmisión de la demanda.
Cuando la demanda tiene defectos que pueden corregirse, el juez no la rechaza de entrada. El artículo 170 del CPACA ordena inadmitirla:
«Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.»
De la norma se desprenden tres reglas:
- El auto de inadmisión debe señalar con precisión cada defecto, para que el demandante sepa qué corregir.
- El demandante tiene diez días para subsanar; si no lo hace, o lo hace de forma incompleta, la demanda se rechaza.
- Contra el auto de inadmisión procede el recurso de reposición, por ejemplo si el demandante considera que el defecto señalado no existe.
Son causas frecuentes de inadmisión la falta del poder, la falta de estimación razonada de la cuantía, la ausencia del concepto de la violación, la falta de copia del acto con su constancia de notificación y la falta de prueba del envío de la demanda al demandado.
De acuerdo con nuestro criterio, el escrito de subsanación debe presentarse completo, integrando la demanda corregida, y enviarse también al demandado por medio electrónico, porque omitir este último paso puede dar lugar al rechazo.
Causales de rechazo de la demanda.
Las causales de rechazo son taxativas: el juez no puede rechazar la demanda por motivos distintos de los que enumera el artículo 169 del CPACA:
«Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.»
Veamos el alcance de cada una.
Caducidad.
Si la demanda se presenta después de vencido el término del medio de control, el juez la rechaza de plano. Por ejemplo, una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada después de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto, o una de reparación directa presentada después de los dos años siguientes al daño.
Como la caducidad no admite corrección, esta es la causal más grave: la demanda no puede volver a presentarse. Solo cuando la caducidad no es evidente al presentar la demanda, porque depende de pruebas, el juez puede admitirla y decidirla después, mediante sentencia anticipada.
No haber corregido la demanda inadmitida.
Si la demanda fue inadmitida y el demandante no subsana los defectos dentro de los diez días, o los subsana de manera incompleta, se rechaza. Si todavía no ha operado la caducidad, puede presentarse de nuevo una demanda que cumpla los requisitos.
Asunto no susceptible de control judicial.
Hay decisiones que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no puede revisar. Son ejemplos los actos de trámite que no ponen fin a la actuación, las decisiones de carácter jurisdiccional adoptadas por autoridades administrativas y las decisiones de policía que la ley excluye expresamente de control, como las que se adoptan en ciertos procesos policivos.
La distinción entre actos definitivos y de trámite se explica en el artículo sobre el acto administrativo definitivo.
Falta de jurisdicción o de competencia no es causal de rechazo.
Si el juez advierte que no es competente o que el asunto corresponde a otra jurisdicción, no debe rechazar la demanda, sino enviarla al juez competente. Así lo dispone el artículo 168 del CPACA, que ordena remitir el expediente con la mayor brevedad.
La razón es proteger el derecho de acceso a la justicia: el demandante no debe perder su oportunidad por haber presentado la demanda ante un juez equivocado. Además, para efectos de la caducidad, se tiene en cuenta la fecha de presentación inicial de la demanda.
Recursos contra la inadmisión y el rechazo.
Los recursos dependen de la decisión:
| Decisión | Recurso | Norma |
|---|---|---|
| Auto que inadmite la demanda | Reposición. | Art. 170 del CPACA. |
| Auto que rechaza la demanda, dictado por un juez o tribunal en primera instancia | Apelación, en el efecto suspensivo. | Art. 243, num. 1, del CPACA. |
| Auto que rechaza la demanda, dictado por el magistrado ponente en única instancia | Súplica. | Art. 246, num. 2, del CPACA. |
La apelación contra el auto que rechaza la demanda se interpone y sustenta dentro de los tres días siguientes a su notificación por estado, y en este caso no se corre traslado a la contraparte, según el artículo 244 del CPACA. Las reglas completas están en el artículo sobre el recurso de apelación en lo contencioso administrativo.
Qué pasa si el defecto se advierte después de admitida la demanda.
Que la demanda haya sido admitida no significa que el juez no pueda revisar después ciertos presupuestos. Tras la ley 2080 de 2021, el CPACA prevé dos momentos:
- Antes de la audiencia inicial, al decidir las excepciones previas, el juez debe declarar la terminación del proceso si advierte el incumplimiento de requisitos de procedibilidad, como la conciliación obligatoria, según el parágrafo 2 del artículo 175 del CPACA.
- En cualquier estado del proceso, si encuentra probada la caducidad, debe dictar sentencia anticipada, según el numeral 3 del artículo 182A del CPACA.
En consecuencia, un error que pasó inadvertido al admitir la demanda puede terminar el proceso más adelante, cuando ya es tarde para corregirlo o volver a demandar.
Retiro de la demanda.
El demandante puede retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público, según el artículo 174 del CPACA. Si ya se practicaron medidas cautelares, el retiro requiere auto del juez, que ordena levantarlas y puede condenar al pago de perjuicios.
De acuerdo con nuestro criterio, el retiro puede ser útil cuando el demandante advierte a tiempo un defecto grave, como la falta de conciliación obligatoria, y aún no ha vencido la caducidad: retirarla, subsanar y presentarla de nuevo evita un rechazo o una terminación posterior.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuáles son las causales de rechazo de la demanda en el CPACA?
Tres: que haya operado la caducidad, que la demanda inadmitida no se haya corregido a tiempo y que el asunto no sea susceptible de control judicial, según el artículo 169 del CPACA.
¿Cuál es la diferencia entre inadmitir y rechazar la demanda?
La inadmisión señala defectos que pueden corregirse en diez días. El rechazo pone fin al trámite de la demanda y ordena devolver los anexos.
¿Cuánto tiempo hay para corregir una demanda inadmitida?
Diez días, según el artículo 170 del CPACA. Si no se corrige en ese plazo, la demanda se rechaza.
¿Qué requisitos debe tener la demanda en el CPACA?
Los del artículo 162: partes, pretensiones, hechos, fundamentos de derecho y concepto de violación, pruebas, estimación de la cuantía, dirección y canal digital para notificaciones, y prueba del envío de la demanda al demandado, además de los anexos del artículo 166.
¿Qué recurso procede contra el auto que rechaza la demanda?
La apelación, si lo dicta un juez o tribunal en primera instancia, según el numeral 1 del artículo 243 del CPACA. Se interpone y sustenta dentro de los tres días siguientes a su notificación por estado.
¿Qué recurso procede contra el auto que inadmite la demanda?
El recurso de reposición, según el artículo 170 del CPACA.
¿Qué pasa si presento la demanda ante un juez que no es competente?
El juez no la rechaza, sino que la remite al competente, según el artículo 168 del CPACA, y para efectos de la caducidad se tiene en cuenta la fecha de presentación inicial.
¿Puedo volver a presentar una demanda rechazada?
Depende de la causal. Si se rechazó por no corregirla a tiempo y la caducidad no ha vencido, sí. Si se rechazó por caducidad, no.