Falsa motivación de los actos administrativos

Todo acto administrativo que afecte a particulares como en el caso de los proferidos por la Dian, debe estar motivados, pues de no estarlos hace que el acto administrativo adolezca de nulidad, y el mismo efecto tiene la falsa motivación.

Falsa motivación del acto administrativo.

La falta de motivación no es difícil de apreciar, puesto que esta simplemente no existe, pero en cambio la falsa motivación es más compleja de identificar, por cuanto la Dian plantea unos argumentos jurídicos y fácticos que en principio pueden lucir ajustados a derecho.

Por tal razón dejamos que sea la sección cuarta del Consejo de estado quien nos ilustre sobre el tema, en la sentencia 16660 del 15 de marzo de 2012:

«En efecto, la falsa motivación, como lo ha reiterado la Sala, se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. Para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación es necesario que se demuestre una de dos circunstancias: a) O bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o b) Que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente. Ahora bien, los hechos que fundamentan la decisión administrativa deben ser reales y la realidad, por supuesto, siempre será una sola. Por ende, cuando los hechos que tuvo en cuenta la Administración para adoptar la decisión no existieron o fueron apreciados en una dimensión equivocada, se incurre en falsa motivación porque la realidad no concuerda con el escenario fáctico que la Administración supuso que existía al tomar la decisión. Todo lo anterior implica que quien acude a la jurisdicción para alegar la falsa motivación, debe, como mínimo, señalar cuál es el hecho o hechos que el funcionario tuvo en cuenta para tomar la decisión y que en realidad no existieron, o, en qué consiste la errada interpretación de esos hechos.»

Cuando se es notificado de un acto administrativo de la Dian como una resolución sanción, un requerimiento especial o una liquidación oficial de revisión o de aforo, lo primero que se debe verificar es si ese acto adolece de alguna causal de nulidad, o incluso si se configura algún presupuesto que permita la revocatoria del mismo.

Aunque hoy en día no es frecuente que la Dian incurra en errores tan elementales, de vez en cuando sucede, y sucede más a menudo en las administraciones tributarias territoriales, a las que también les aplica las mismas reglas y principios.

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