Liquidación privada de impuestos

La liquidación privada de impuestos hace referencia a la liquidación y determinación del impuesto que hace el mismo contribuyente aplicando la normatividad respectiva.

Liquidación privada y voluntaria de los impuestos en Colombia.

Colombia tiene un sistema tributario donde el contribuyente es el que liquida el impuesto que le corresponde pagar, lo que hace mediante la liquidación privada, de manera que es el contribuyente, en cierta forma, quien decide cuánto impuesto ha de pagar.

Se llama liquidación privada porque es el mismo contribuyente, que, sin intervención de la autoridad pública, decide qué declarar y qué no, por lo que termina pagando lo que quiere, o lo que cree que debe pagar.

La liquidación de impuestos, no es más que el procedimiento mediante el cual se hacen las depuraciones correspondientes para llegar al resultado final, que es la determinación del impuesto que se ha de pagar al estado, y en algunos casos lo que resulta es un saldo a favor del contribuyente.

Voluntad controlada en la liquidación privada de impuestos.

En Colombia los contribuyentes son los que le dicen al estado cuánto deben pagar por impuestos, pero el estado conserva la facultad de revisar lo que el contribuyente ha declarado para determinar si lo declarado se ajusta a la realidad económica del contribuyente, y de no ser así, la Dian requiere al contribuyente para que modifique la declaración privada que presentó inicialmente, y si el contribuyente se niega a modificar su liquidación, entonces la Dian profiere una liquidación oficial de revisión, y como su nombre lo indica, ya no es una liquidación privada realizada por el contribuyente, sino que es una declaración realizada por una entidad oficial como la Dian o alguna administración tributaria territorial.

La Dian tiene la facultad de modificar la declaración privada del contribuyente, pero este también puede modificar su propia declaración, ya sea voluntariamente o por solo licitud de la Dian mediante un emplazamiento para corregir o incluso en respuesta al requerimiento especial, caso en el cual hablamos de una corrección provocada, aunque el contribuyente tiene la potestad de corregir o no lo que la Dian le ha propuesto.

Antes de decidir si corrige o no voluntariamente una declaración tributaria, debe considerar el costo oportunidad de hacerlo o no hacerlo, y también el riesgo de auditoría.

El contribuyente puede voluntariamente corregir su declaración siempre que esté dentro de la oportunidad legal para hacerlo, y si los errores advertiros son evidentes y relevantes, es mejor hacerlo pues luego los intereses y sanciones podrán ser muy elevados.

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