En este artículo 21 secciones
- El periodo gravable del régimen simple es anual.
- Qué debe contener la declaración anual.
- Los anticipos bimestrales.
- Qué pasa si no se pagan los anticipos.
- Firmeza de la declaración del régimen simple.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cada cuánto se declara en el régimen simple?
- ¿Hay que presentar el anticipo si no hay ingresos?
- ¿Qué pasa si no pago los anticipos del régimen simple?
- ¿La exclusión del régimen simple es retroactiva?
- ¿Qué pasa si me equivoco al liquidar el anticipo?
- ¿El formulario 260 debe ir firmado por contador?
- ¿Dónde se declaran las ganancias ocasionales en el régimen simple?
- ¿El IVA se declara en el formulario 260?
- ¿Cuándo queda en firme la declaración del régimen simple?
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Los contribuyentes del régimen simple de tributación presentan una declaración anual consolidada en el formulario 260, pero durante el año deben pagar anticipos bimestrales mediante el recibo electrónico del SIMPLE, que hay que presentar incluso cuando no arroja valor a pagar. El artículo 910 del estatuto tributario condiciona además la validez de la declaración anual al pago total, y el artículo 914 sanciona el incumplimiento de los anticipos con la exclusión del régimen. ¿Qué se declara entonces y qué pasa si no se paga?
El periodo gravable del régimen simple es anual.
El periodo va del primero de enero al 31 de diciembre, y sobre él se presenta una sola declaración consolidada.
El reglamento del régimen simple de tributación, contenido en el artículo 1.5.8.1.8 del decreto 1625 de 2016, contempla cuatro situaciones especiales frente a ese periodo:
- Quien es inscrito de oficio en el SIMPLE por la Dian empieza su periodo en el año calendario siguiente a aquel en que quede en firme el acto administrativo que así lo declare.
- Quien inicia actividades durante el año y opta por el SIMPLE tiene un periodo que va desde el inicio de actividades hasta el cierre del año.
- En la liquidación de la persona jurídica, el periodo se cuenta en los términos del artículo 595 del estatuto tributario, es decir, por fracción de año.
- En caso de muerte del contribuyente, la sucesión ilíquida permanece en el SIMPLE únicamente por el periodo gravable en que ocurre el fallecimiento.
Conviene subrayar el primero, porque suele malinterpretarse: la inscripción de oficio no incorpora al contribuyente al régimen de inmediato, sino a partir del año siguiente.
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Qué debe contener la declaración anual.
El formulario 260 consolida varios impuestos en una sola declaración, y ese es precisamente el sentido del régimen.
De acuerdo con el artículo 1.5.8.3.14 del decreto 1625 de 2016, la declaración debe contener lo siguiente:
- La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
- Los ingresos y factores que determinan las bases gravables del SIMPLE, del impuesto al consumo de expendio de comidas y bebidas y del impuesto de ganancia ocasional.
- La liquidación privada de esos impuestos, incluido el valor de los anticipos y de las sanciones cuando haya lugar.
- La firma de quien cumple el deber formal de declarar.
- La firma del revisor fiscal cuando el contribuyente esté obligado a tenerlo.
- La información de los municipios y distritos donde se desarrollan las actividades gravadas con industria y comercio consolidado.
- La información que la Dian requiera para fines de investigación y control.
Obsérvese que el reglamento exige la firma del revisor fiscal cuando hay obligación de tenerlo, pero no contempla de forma expresa la firma del contador público por superar topes, a diferencia de lo que ocurre en el régimen ordinario.
En consecuencia, el contribuyente del SIMPLE que no está obligado a tener revisor fiscal presenta su declaración con la sola firma del representante legal, aunque sus ingresos superen los topes que en renta obligarían la firma del contador.
Qué impuestos consolida el formulario 260.
Es la característica que define al régimen y conviene tenerla clara para no buscar declaraciones separadas.
El formulario 260 recoge el impuesto SIMPLE como tal, que sustituye al impuesto de renta, el impuesto de industria y comercio consolidado con sus complementarios, el impuesto al consumo de expendio de comidas y bebidas, y el impuesto de ganancia ocasional.
El IVA no se consolida allí. Los responsables del IVA inscritos en el SIMPLE presentan una declaración anual de IVA en su propio formulario, sin perjuicio de transferir el impuesto mensualmente mediante el recibo electrónico.
Las ganancias ocasionales en el régimen simple.
Es un punto que genera confusión porque las ganancias ocasionales no hacen parte de la base del SIMPLE pero sí se declaran en su formulario.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 904 del estatuto tributario, los ingresos por ganancia ocasional no integran la base gravable del impuesto SIMPLE, pero deben declararse en la misma declaración.
El artículo 1.5.8.1.9 del decreto 1625 de 2016 lo confirma al disponer que el impuesto de ganancias ocasionales se determina de forma independiente en los términos del estatuto tributario y se declara y paga en el formulario del SIMPLE.
La razón es sencilla: como los contribuyentes del SIMPLE no presentan declaración de renta, no tienen dónde más declarar la ganancia ocasional, y por eso el formulario 260 tiene una sección específica para determinarla.
Los anticipos bimestrales.
Aunque la declaración es anual, el impuesto se recauda durante el año mediante anticipos bimestrales que se pagan con el recibo electrónico del SIMPLE.
Esos anticipos se liquidan conforme al procedimiento del artículo 1.5.8.3.7 del decreto 1625 de 2016 y según las tarifas del parágrafo 4 del artículo 908 del estatuto tributario.
El anticipo se compone de los mismos elementos que el impuesto anual: el componente SIMPLE propiamente dicho, el componente de industria y comercio consolidado y el componente del impuesto al consumo de comidas y bebidas.
El recibo del anticipo se presenta aunque no haya valor a pagar.
Es la regla que más incumplimientos genera, porque resulta contraintuitiva.
El primer inciso del artículo 910 del estatuto tributario dispone lo siguiente:
«Lo anterior sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 de este Estatuto.»
La norma es expresa: el recibo se presenta de forma obligatoria aunque no resulte anticipo a pagar. En consecuencia, sí hay que presentarlo en ceros, a diferencia de lo que ocurre con el IVA y con la retención en la fuente.
De acuerdo con nuestro criterio, este es el punto donde más contribuyentes del SIMPLE quedan expuestos sin saberlo, porque quien no tuvo ingresos en un bimestre asume que nada debe presentar y descubre el problema al año siguiente.
Errores en la liquidación del anticipo.
Conviene distinguir el error de digitación del incumplimiento, porque las consecuencias son muy distintas.
El recibo electrónico del anticipo no es una declaración tributaria, de modo que un error en su diligenciamiento no genera sanción por corrección ni por inexactitud.
Si se liquidó un valor menor al que correspondía, lo que procede es pagar intereses moratorios sobre la diferencia y hacer el ajuste en el anticipo del bimestre siguiente, en el renglón previsto para ello.
De acuerdo con nuestro criterio, ese error es subsanable y no configura por sí solo una causal de exclusión del régimen, porque lo que la ley sanciona es el incumplimiento en el pago y no la imprecisión en la liquidación, siempre que esta se corrija.
Qué pasa si no se pagan los anticipos.
La consecuencia no es una sanción económica sino algo más grave: la salida del régimen.
Lo dispone el artículo 914 del estatuto tributario:
«Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un (1) mes calendario.»
El umbral es preciso: el retardo se vuelve incumplimiento cuando supera un mes calendario, de modo que un atraso de pocos días no produce la exclusión.
Obsérvese además que la exclusión opera hacia el futuro: el contribuyente no puede optar por el régimen en el año gravable siguiente a aquel en que ocurrió la omisión. No se trata de una exclusión retroactiva que obligue a rehacer el año en curso.
De acuerdo con nuestro criterio, esa precisión es importante para quien descubre tardíamente que incumplió: lo que procede es ponerse al día y asumir que el año siguiente deberá tributar en el régimen ordinario, no reconstruir el pasado.
El pago incompleto y la validez de la declaración.
Aquí existe una tensión entre la ley y el reglamento que conviene conocer.
El inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 910 del estatuto tributario dispone que no se entenderá presentada la declaración del SIMPLE que no se acompañe del respectivo pago total.
El artículo 1.5.8.3.13 del decreto 1625 de 2016 va más allá y exige el pago total tanto de los anticipos como de la declaración para que se entiendan cumplidas ambas obligaciones.
De acuerdo con nuestro criterio, el reglamento excede la ley en lo relativo a los anticipos, porque el estatuto tributario no contempló que el pago incompleto de un anticipo haga tener por no presentada la declaración anual. Para los anticipos la ley previó una consecuencia distinta, que es la exclusión del régimen del artículo 914.
Conviene además precisar que el artículo 910 remite al artículo 580 y no al 580-1, de modo que no estamos ante una ineficacia de pleno derecho sino ante una declaración que se tiene por no presentada, lo que exige acto administrativo de la Dian, como explicamos en el artículo sobre las declaraciones que se tienen por no presentadas.
Firmeza de la declaración del régimen simple.
La declaración del SIMPLE se rige por las reglas generales de firmeza, sin términos especiales.
Así lo dispone el artículo 916 del estatuto tributario, al señalar que el régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de estas declaraciones es el previsto en el estatuto tributario.
Se aplica entonces el término general de tres años del artículo 714, contado desde el vencimiento del plazo para declarar o desde la presentación si esta fue extemporánea, según explicamos en el artículo sobre la firmeza de las declaraciones tributarias.
En cuanto a la declaración anual de IVA de los contribuyentes del SIMPLE, también se aplica el término general, porque la regla especial que ata la firmeza del IVA a la de renta presupone la existencia de una declaración de renta, y quienes están en el régimen simple no la presentan.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cada cuánto se declara en el régimen simple?
La declaración es anual y se presenta en el formulario 260. Durante el año hay que pagar anticipos bimestrales mediante el recibo electrónico del SIMPLE.
¿Hay que presentar el anticipo si no hay ingresos?
Sí. El artículo 910 del estatuto tributario exige presentar el recibo electrónico de forma obligatoria, con independencia de que haya o no saldo a pagar. Es una diferencia importante frente al IVA y a la retención en la fuente.
¿Qué pasa si no pago los anticipos del régimen simple?
Se causan intereses moratorios y, si el retardo supera un mes calendario, el contribuyente queda excluido del régimen y no puede optar por él en el año gravable siguiente.
¿La exclusión del régimen simple es retroactiva?
No. Opera hacia el futuro: impide optar por el régimen en el año gravable siguiente a aquel en que ocurrió la omisión o el retardo. No obliga a rehacer los años anteriores.
¿Qué pasa si me equivoco al liquidar el anticipo?
El recibo del anticipo no es una declaración, de modo que el error no genera sanción. Se pagan intereses sobre la diferencia y el ajuste se hace en el anticipo del bimestre siguiente.
¿El formulario 260 debe ir firmado por contador?
El reglamento exige la firma de quien cumple el deber formal de declarar y la del revisor fiscal cuando hay obligación de tenerlo. Quien no está obligado a tener revisor fiscal presenta la declaración con la sola firma del representante legal.
¿Dónde se declaran las ganancias ocasionales en el régimen simple?
En el mismo formulario 260, que tiene una sección específica para ello. No integran la base del impuesto SIMPLE, pero se determinan de forma independiente y se declaran allí porque estos contribuyentes no presentan declaración de renta.
¿El IVA se declara en el formulario 260?
No. Los responsables del IVA inscritos en el SIMPLE presentan una declaración anual de IVA en su propio formulario, y transfieren el impuesto mensualmente mediante el recibo electrónico.
¿Cuándo queda en firme la declaración del régimen simple?
A los tres años, por aplicación del término general, porque el artículo 916 del estatuto tributario remite al régimen ordinario de firmeza sin establecer términos especiales.
Hola, tengo un cliente al cual en 2022, 2023 y 2024 no presentó declaración anual del RST, ni tampoco algunos anticipos bimestrales del 2022 y ninguno de los otros dos años. Mi pregunta es: ¿puedo presentar los anticipos a esta fecha de manera extemporánea? ¿Y los formularios 260 extemporáneos? ¿O ya quedó excluido del RST desde el primer anticipo que no presentó? ¿Y por ende ya tocaría realizar declaración de renta normal como régimen ordinario?
Gracias.
Para el 2022 y 2023 ya debería haber sido excluido por incumplimiento de requisitos según el artículo 914 del E.T.
Para el 2022 no, porque el artículo 914 no considera una exclusión retroactiva, sino a partir del año siguiente en que se incumplen requisitos.
Tengo un caso similar creado en 2023. No se presentó nada, la empresa no tuvo movimientos, pero igual no se presentó en 0 como se debía. La pregunta es: ¿2023 y 2024 se deben presentar como régimen ordinario? ¿Y con los IVAs cuatrimestrales con las respectivas sanciones? Y lo otro es: ¿entonces quién debe cambiar el RUT para esto, la Dian? Porque hasta el momento la Dian no les ha enviado ningún comunicado.
Buen día. Si una empresa no ha realizado el pago de unos bimestres del 2024, ¿esto es excluyente del RST?
Sí, es una causal de exclusión según el parágrafo 2 del artículo 1.5.8.4.5 del Decreto 1625 de 2016, pero que es subsanable.
Buenos días, ¿me puede por favor aclarar lo siguiente?
La empresa está con régimen simple y se están haciendo el pago de los anticipos. Para el anticipo de este mes, se cometió un error de digitación y se colocó un menor valor del que se había liquidado. ¿Esto genera alguna sanción o puede ser que saquen a la empresa de este régimen?
No genera sanción, por cuanto el formulario 2593 en el que se paga el anticipo no es una declaración; pero sí se deben pagar intereses moratorios. El ajuste respectivo se debe realizar en el siguiente anticipo que se pague, ajuste que debe indicarse en el renglón 24.
Ese error no implica la exclusión del régimen simple, por cuanto es un error subsanable mediante el ajuste respectivo.
Super tu aporte, muy claro. ¡Muchas gracias!
Si realizo un anticipo como régimen simple por el periodo de enero y febrero del año 2024, pero me cambio al régimen ordinario, ¿puedo descontar este anticipo en la declaración de renta?
Sí, puede descontarse ese anticipo en los términos del artículo 1.5.8.2.4 del decreto 1625 de 2016.
Los rendimientos financieros en el formulario 260, ¿dónde se reportan?
El formulario 260 no tiene un renglón específico para incluir los ingresos por rendimientos financieros, y sólo hay un renglón por grupo, donde se supone deben incluirse la totalidad de los ingresos, excepto los que correspondan a ganancias ocasionales.
En el estatuto tributario aparece declarado inexequible el artículo 914 sobre la exclusión del régimen si no se presentan los anticipos. ¿Me pueden hacer claridad al respecto? ¡Gracias!
Sigue vigente. Fue declarada inexequible la Ley 1943 de 2018, que fue reemplazada por la Ley 2010 de 2019, que no ha sido declarada inexequible.
Buenos días, olvidé presentar el anticipo de marzo y abril. ¿Los ingresos son de 150 millones? ¿Tengo sanción?
Deberá pagar intereses moratorios y, como la mora superó el mes, para el próximo año será excluido del régimen simple.