Declaraciones tributarias que se tienen por no presentadas

La ley señala los casos en que una declaración tributaria se considera como no presentada, debido a que se ha presentado sin el cumplimiento de algunos requisitos, lo que obliga al contribuyente a presentarla de nuevo, y si no lo hace, se expone a que la Dian profiera liquidación de aforo e imponga sanción por no declarar.

Declaraciones que se dan por no presentadas.

Una declaración tributaria se considera como no presentada cuando se presenta cualquiera de los eventos previstos en el artículo 580 del estatuto tributario.

Declaraciones que deben ser firmadas por contador o revisor fiscal.Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por un contador público o un revisor fiscal, según corresponda.

Este artículo señala las siguientes situaciones que dan lugar a que la Dian declare no como no presentada la declaración respectiva:

  1. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
  2. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
  3. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
  4. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

De los anteriores eventos hay dos que se suceden con regularidad, y es la presentación de la declaración tributaria en un lugar diferente, que aplica también cuando se debe presentar por medios virtuales y se presenta en papel, tal como lo señala el inciso primero del artículo 579-2 del estatuto tributario, y cuando no es firmada por quien debe firmarla, que ese el representante legal, o el contador público o revisor fiscal cuando es obligatorio tenerlos.

Requisitos para que la declaración se tenga como no presentada.

Para que una declaración tributaria se tenga como no presentada, además de incurrir en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 580 del estatuto tributario, se requiere que la Dian profiera un auto administrativo en el que declare como no presentada la declaración respectiva.

Así lo ha señalado el Consejo de estado en varias oportunidades, como en la sentencia 16737 de la sección cuarta con fecha 26 de noviembre de 2009, en la que señaló:

«Por el contrario, cuando una declaración se tiene por no presentada porque se configura alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 580 del E.T., corresponde a la Administración proferir el auto declarativo que la tenga por no presentada, previo requerimiento al contribuyente para que corrija la inconsistencia advertida en la declaración. Esta Sección, en abundante jurisprudencia, ha considerado que la ocurrencia de cualquiera de las causales del artículo 580 del Estatuto Tributario, para considerar como no presentadas las declaraciones tributarias no opera "ipso jure" o de pleno derecho, sino que debe ser materia de un acto que así lo declare, en garantía del derecho de defensa que asiste al contribuyente o responsable para hacer valer los factores y conceptos de su liquidación privada.»

Se requiere pues la actuación de la Dian para que la declaración se tenga como no presentada.

Término que tiene la Dian para proferir el auto declarativo.

Hemos señalado que las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente son válidas mientras no exista un acto administrativo que declare lo contrario,  y ello implica que ese acto administrativo debe proferirse dentro de la oportunidad legal que la Dian tiene para actuar, esto es, dentro del término de firmeza de las declaraciones tributarias.

Firmeza de las declaraciones tributarias.Una declaración tributaria queda en firme a los 3 años luego del vencimiento para declarar, con algunas excepciones que explicamos aquí.

Si no se actúa dentro de ese término la declaración queda en firme como lo ha señalado la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 15748 del 30 de noviembre de 2006:

«Más que un hecho real, el tener por no presentada una declaración es una sanción por incurrir en alguno de los eventos previstos en el artículo 580 E.T.  y quedan en firme, si dentro de los dos (hoy tres) años siguientes al vencimiento del término para declarar, no se ha notificado acto administrativo que las declare como no presentadas.»

En consecuencia, la Dian está obligada a pronunciarse antes de que la declaración quede en firme para que pueda operar el artículo 580 del estatuto tributario, firmeza que se adquiere a los 3 años.

Recursos contra el auto declarativo que tiene como no presentada la declaración tributaria.

El estatuto tributario no contempla de forma expresa un recurso contra el auto declarativo, por lo que es preciso recurrir al código contencioso administrativo, y la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 17783 del 29 de septiembre de 2011 con ponencia del magistrado William Giraldo dijo lo siguiente:

«Conforme a lo anterior, los recursos procedentes para ejercer el derecho de defensa y contradicción contra el auto declarativo, corresponden a los recursos establecidos en los artículos 50 y 51 del Código Contencioso Administrativo, que son los de reposición y apelación, y en dicho sentido se debe acoger lo expuesto por el apelante.»

Vale precisar que los artículos 50 y 51 del código contencioso administrativo señalados por la sala corresponden al antiguo código. En el nuevo código contencioso administrativo (ley 1437 de 2011) corresponden a los artículos 74 y 76.

Recuerda la sala que el recurso de reposición debe interponerse ante el mismo funcionario que profirió el auto declarativo para que la aclare, modifique o revoque.

El recurso de apelación se interpone ante el superior inmediato del funcionario que tomó la decisión, en caso que la respuesta al recurso de reposición resulte desfavorable a quien lo interpuso, es decir, el contribuyente cuenta con dos recursos y dos instancias.

Lo que debe hacer el contribuyente al declararse como no presentada una declaración.

Cuando una declaración tributaria es declarada como no presentada por la Dian, esta queda sin efecto jurídico alguno, lo que significa que el contribuyente debe presentarla de nuevo.

Por lo general una declaración tributaria se declara como no presentada cuando ya ha vencido el plazo para declarar, pues el contribuyente suele presentarla justo al vencerse dicho plazo, y la Dian tarda un tempo en actuar, de manera que al presentarse de nuevo se hace extemporáneamente.

Sanciones cuando una declaración tributaria se considera como no presentada.

Como ya se indicó, al declararse como no presentada una declaración tributaria, esta debe presentarse de nuevo, por lo que su presentación es extemporánea, y por consiguiente se ha de pagar la respectiva sanción por extemporaneidad.

Sanción por extemporaneidad.Cuando las declaraciones tributarias se presentan luego de vencido el plazo para declarar debe pagar la sanción por extemporaneidad.

En este caso no aplica la sanción por corrección por cuanto no hay nada que corregir, ya que la declaración se tiene como no presentada, como si no existiera.

No obstante, dependiendo del error en que se haya incurrido, se puede aplicar lo dispuesto por el parágrafo segundo del artículo 588 del estatuto tributario:

«Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.»

Los errores que se pueden corregir mediante ese procedimiento son los siguientes:

  1. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
  2. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
  3. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

Este es un gran alivio pues la sanción será apenas del 2% de la sanción por extemporaneidad, sin que sea inferior a la sanción mínima.

Sanción mínima Dian.Sanción mínima que se debe pagar a la Dian por hechos irregulares en las declaraciones tributarias y demás incumplimientos sancionables.

Lo anterior procede siempre que la Dian no haya notificado la sanción por no declarar, pues ese el paso que sigue la Dian una vez declara como no presentada una declaración, lo que obliga al contribuyente a reaccionar con prontitud.

Al declarar nuevamente se pagan sanciones, pero no intereses.

Cuando en virtud del auto declarativo la declaración se considera como no presentada, se debe declarar nuevamente, y hay que pagar la sanción por extemporaneidad, pero no se deben pagar intereses moratorios bajo el entendido que el contribuyente pagó los impuestos o retenciones determinados en la declaración que se consideró como no presentada.

En tal caso, el contribuyente no adeuda ningún valor al fisco por lo tanto no hay lugar al pago de intereses moratorios.

Distinto es si el contribuyente no pagó los impuestos que liquidó en la declaración afectada por el auto declarativo.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter Compártalo en Whatsapp

Déjenos su opinión

9 Opiniones
  1. angela Dice:

    que sanción tiene una empresa que pertenece al régimen especial por no haber firmado sus declaraciones de retención en la fuente por el revisor fiscal

    Responder
    • Gerencie Dice:

      la misma norma 580 y 588 del estatuto tributario. Por que presentó la retención significa que tiene efecto legal y no aplica ineficacia. debera liquidar lo que indica la norma y firmar todos los obligados.

      Responder
  2. Viviana Garcia Dice:

    debo aplicar nuevamente sanción sobre declaración de renta persona natural que dos veces ha sido notificada por la dian como ineficaces?

    Responder
  3. Mary Carreño Dice:

    Buen día, que sucede si por error presente una declaración de IVA pero olvide que faltaba la firma de revisor Fiscal, pero la declaración aun no ha vencido faltaban 2 días para el vencimiento. Puedo corregir sin sanción o debo liquidar?

    Responder
  4. doctor guevara Dice:

    que diferencia podríamos identificar entre una declaración que se tiene por no presentada y una declaración ineficaz o una declaración que no produce efecto legal alguno?

    Responder
  5. LILI Dice:

    Presenté una declaracion de activos en el Exterior Formulario 160 extemporanea y no pagué la sancion por extemporaneidad. se vencia en octubre 15 y la presenté en octubre 28. Cómo pago esta sanción y en que formulario??

    Responder
  6. Angelo Dice:

    Para que una declaración se considere como no presentada la DIAN debe emitir un acto declarativo, o se puede solicitar a la DIAN que aplique lo establecido en el literal d del Articulo 580 del estatuto tributario y el parágrafo 2° del Articulo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, lo anterior a que en una solicitud de devolución de IVA, la DIAN esta solicitando que se aplique la sanción por corrección sobre una declaración que se da por no presentada.

    Responder
  7. GATOFELINO599 Dice:

    Bogotá, mayo 18 de 2022.

    Al presentar la declaración de iva del 4to bimestral julio-agosto de 2021, la revisoría fiscal se demoró en firmar(dándoselas de importantes sin serlo) y casi llegada la media noche de la fecha de vencimiento, yo como representante legal decido firmarla. Esta declaración se quedó sin la firma del r. fiscal. Aunque se da por no presentada y tendiendo solo mi firma como representante legal, la Dian me redujo la sanción por extemporaneidad del 5% al 2%; teniendo en cuenta que aunque llevaba una sola firma, fue presentada dentro de la fecha calendario respectiva. Luego de presentarla con la sanción extemporánea, decido no continuar con la revisoría fiscal y en junta de accionistas de determinó cambiarla. Hay firmas de revisoría fiscal que entorpecen el trabajo y ponen en tela de juicio el trabajo de los contadores.

    Responder
  8. david Dice:

    gracias, me despejo muchas dudas

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.