En este artículo 16 secciones
- Cuántos grupos tiene el régimen simple.
- Grupo 1: tiendas pequeñas, minimercados y peluquerías.
- Grupo 2: comercio, industria y demás actividades.
- Grupo 3: comidas, bebidas y transporte.
- Servicios profesionales, consultoría, educación y salud.
- Actividades de reciclaje.
- Qué pasa si se desarrollan varias actividades.
- Cómo se aplican las tarifas.
- Preguntas frecuentes.
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En el régimen simple de tributación (SIMPLE), la tarifa del impuesto depende del grupo al que pertenece la actividad del contribuyente y de sus ingresos brutos. El artículo 908 del Estatuto Tributario fija hoy cinco grupos de tarifas: cuatro con tarifas por tramos de ingresos y uno con tarifa única para las actividades de reciclaje. ¿En qué grupo está cada actividad y qué tarifa se aplica en la declaración anual y en los anticipos bimestrales?
Cuántos grupos tiene el régimen simple.
La ley 2277 de 2022 había dividido las actividades en seis grupos. Pero la Corte Constitucional, en la sentencia C-540 de 2023, declaró inexequibles los grupos de educación y salud (grupo 4) y de servicios profesionales (grupo 5), y revivió la tabla de tarifas que la ley 2155 de 2021 tenía para los servicios profesionales.
Por eso, desde el 5 de diciembre de 2023, los grupos vigentes son los siguientes:
| Grupo | Actividades | Tarifa anual |
|---|---|---|
| 1 | Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías | 1,2% a 5,6% |
| 2 | Comercio, servicios técnicos y mecánicos, industria, telecomunicaciones y demás actividades | 1,6% a 4,5% |
| 3 | Expendio de comidas y bebidas, y transporte | 3,1% a 4,5% |
| Profesionales | Servicios profesionales, de consultoría y científicos, profesiones liberales, educación y salud humana | 5,9% a 14,5% |
| Reciclaje | Actividades CIIU 4665, 3830 y 3811 | 1,62% |
Las reglas generales del régimen, como los requisitos, la inscripción y la retención en la fuente, las explicamos en el artículo sobre el régimen simple de tributación.
- Guía de propiedad horizontal
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
Grupo 1: tiendas pequeñas, minimercados y peluquerías.
Comprende las tiendas pequeñas, los minimercados, los micromercados y las peluquerías. Es el grupo con las tarifas más bajas en los primeros tramos.
| Ingresos brutos anuales (UVT) | Tarifa anual |
|---|---|
| 0 a menos de 6.000 | 1,2% |
| 6.000 a menos de 15.000 | 2,8% |
| 15.000 a menos de 30.000 | 4,4% |
| 30.000 a menos de 100.000 | 5,6% |
Los anticipos bimestrales se calculan sobre los ingresos del bimestre con estas tarifas:
| Ingresos brutos bimestrales (UVT) | Tarifa del anticipo |
|---|---|
| 0 a menos de 1.000 | 1,2% |
| 1.000 a menos de 2.500 | 2,8% |
| 2.500 a menos de 5.000 | 4,4% |
| 5.000 a menos de 16.666 | 5,6% |
El establecimiento conserva su clasificación en este grupo aunque sus ingresos crezcan hasta el tope del régimen: lo que cambia es el tramo de la tarifa.
Grupo 2: comercio, industria y demás actividades.
Es el grupo residual. Comprende las siguientes actividades:
- Actividades comerciales al por mayor y al detal.
- Servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual: electricistas, albañiles, servicios de construcción, talleres de vehículos y de electrodomésticos.
- Actividades industriales, incluidas la agroindustria, la miniindustria y la microindustria.
- Actividades de telecomunicaciones.
- Las demás actividades que no estén en otro grupo.
Sus tarifas son las siguientes:
| Ingresos brutos anuales (UVT) | Tarifa anual |
|---|---|
| 0 a menos de 6.000 | 1,6% |
| 6.000 a menos de 15.000 | 2,0% |
| 15.000 a menos de 30.000 | 3,5% |
| 30.000 a menos de 100.000 | 4,5% |
Los anticipos bimestrales se calculan sobre los ingresos del bimestre con estas tarifas:
| Ingresos brutos bimestrales (UVT) | Tarifa del anticipo |
|---|---|
| 0 a menos de 1.000 | 1,6% |
| 1.000 a menos de 2.500 | 2,0% |
| 2.500 a menos de 5.000 | 3,5% |
| 5.000 a menos de 16.666 | 4,5% |
Como es el grupo residual, una actividad que no encaja en ninguno de los demás queda en este.
Grupo 3: comidas, bebidas y transporte.
Comprende las actividades de expendio de comidas y bebidas, como restaurantes, cafeterías y bares, y las actividades de transporte.
| Ingresos brutos anuales (UVT) | Tarifa anual |
|---|---|
| 0 a menos de 6.000 | 3,1% |
| 6.000 a menos de 15.000 | 3,4% |
| 15.000 a menos de 30.000 | 4,0% |
| 30.000 a menos de 100.000 | 4,5% |
Los anticipos bimestrales se calculan sobre los ingresos del bimestre con estas tarifas:
| Ingresos brutos bimestrales (UVT) | Tarifa del anticipo |
|---|---|
| 0 a menos de 1.000 | 3,1% |
| 1.000 a menos de 2.500 | 3,4% |
| 2.500 a menos de 5.000 | 4,0% |
| 5.000 a menos de 16.666 | 4,5% |
A quienes prestan servicios de expendio de comidas y bebidas se les suma, además, la tarifa del 8% del impuesto nacional al consumo, según el parágrafo 1 del artículo 908. Así, un restaurante del primer tramo paga en total el 11,1% (3,1% + 8%).
Servicios profesionales, consultoría, educación y salud.
Comprende los servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual sobre el material, incluidas las profesiones liberales, como abogados, contadores, médicos, ingenieros o arquitectos que prestan sus servicios de forma independiente.
Tras la sentencia C-540 de 2023, la Dian precisó en el concepto 009741 de 2024 que esta tarifa revivida se aplica también a las actividades de educación y de atención de la salud humana y de asistencia social, que la ley 2277 de 2022 había separado en un grupo propio.
| Ingresos brutos anuales (UVT) | Tarifa anual |
|---|---|
| 0 a menos de 6.000 | 5,9% |
| 6.000 a menos de 15.000 | 7,3% |
| 15.000 a menos de 30.000 | 12% |
| 30.000 a menos de 100.000 | 14,5% |
Los anticipos bimestrales se calculan sobre los ingresos del bimestre con estas tarifas:
| Ingresos brutos bimestrales (UVT) | Tarifa del anticipo |
|---|---|
| 0 a menos de 1.000 | 5,9% |
| 1.000 a menos de 2.500 | 7,3% |
| 2.500 a menos de 5.000 | 12% |
| 5.000 a menos de 16.666 | 14,5% |
Además, el límite especial de 12.000 UVT que la ley 2277 había fijado para los profesionales también fue declarado inexequible, de modo que pueden permanecer en el régimen con ingresos de hasta 100.000 UVT.
Actividades de reciclaje.
Las personas naturales o jurídicas que desarrollan las actividades de los códigos CIIU 4665 (comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra), 3830 (recuperación de materiales) y 3811 (recolección de desechos no peligrosos) tienen una tarifa única del 1,62%, cualquiera que sea el monto de sus ingresos. La misma tarifa se aplica a sus anticipos bimestrales.
Qué pasa si se desarrollan varias actividades.
Cuando un contribuyente realiza dos o más actividades de grupos distintos, no aplica una tarifa a cada una. Según el parágrafo 5 del artículo 908 del E.T., queda sometido a la tarifa consolidada más alta, incluida la del impuesto al consumo cuando corresponda.
Supongamos que una persona tiene una tienda (grupo 1) y además presta servicios de asesoría contable (profesionales), con ingresos totales de 8.000 UVT. Aunque la mayor parte venga de la tienda, todos sus ingresos tributan a la tarifa del grupo profesional en ese tramo: 7,3%.
Por eso conviene revisar con cuidado las actividades que se registran en el RUT antes de inscribirse en el SIMPLE.
Cómo se aplican las tarifas.
La tarifa del tramo se aplica sobre la totalidad de los ingresos brutos del año, no solo sobre el exceso de cada tramo. A diferencia de la tabla del impuesto de renta de las personas naturales, el SIMPLE no funciona con tarifas marginales.
Supongamos un contribuyente del grupo 2 con ingresos brutos de 16.000 UVT en el año. Como está en el tramo de 15.000 a menos de 30.000 UVT, su impuesto es:
16.000 UVT × 3,5% = 560 UVT
Si sus ingresos hubieran sido de 14.900 UVT, su tarifa sería del 2,0% y su impuesto de 298 UVT. Ese salto entre tramos es una característica del régimen que conviene tener en cuenta al proyectar los ingresos del año.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuántos grupos tiene el régimen simple?
Hoy hay cuatro grupos con tarifas por tramos (tiendas, comercio e industria, comidas y transporte, y profesionales, educación y salud) y una tarifa única para las actividades de reciclaje.
¿En qué grupo están los profesionales independientes?
En el grupo de servicios profesionales, de consultoría y científicos, con tarifas del 5,9% al 14,5% según los ingresos, por la tarifa que revivió la sentencia C-540 de 2023.
¿Qué tarifa paga un restaurante en el régimen simple?
La del grupo 3, entre el 3,1% y el 4,5% según sus ingresos, más el 8% del impuesto nacional al consumo.
¿Qué tarifa se aplica si tengo varias actividades?
La tarifa consolidada más alta de todas las actividades que desarrolla, incluida la del impuesto al consumo, según el parágrafo 5 del artículo 908 del E.T.
¿La tarifa del SIMPLE es marginal?
No. La tarifa del tramo en que caen los ingresos se aplica sobre la totalidad de los ingresos brutos del año.
¿Siguen existiendo los grupos 4 y 5 del régimen simple?
No. La Corte Constitucional los declaró inexequibles en la sentencia C-540 de 2023, y sus actividades quedaron sometidas a la tarifa revivida de los servicios profesionales.