En este artículo 17 secciones
- En qué consiste el beneficio.
- Requisitos de la deducción por primer empleo.
- La deducción solo procede en el año de la contratación.
- Ejemplo de la deducción.
- ¿Se deducen al 120% las prestaciones y los aportes?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué dice el artículo 108-5 del Estatuto Tributario?
- ¿Por cuánto tiempo se puede tomar la deducción por primer empleo?
- ¿Califica un joven que cotizó como independiente?
- ¿Qué pasa si el trabajador cumple 28 años durante el año?
- ¿Puedo reemplazar a un trabajador por un joven para tomar el beneficio?
- ¿Se necesita algún documento para tomar la deducción?
- ¿Es lo mismo que el programa «Mi primer empleo» del Ministerio del Trabajo?
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Quien contrata a un menor de 28 años que nunca ha tenido empleo formal puede deducir el 120% de su salario, según el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2010 de 2019. Pero el beneficio tiene condiciones más estrictas de lo que sugiere la norma: debe tratarse de un empleo nuevo, el trabajador no puede haber cotizado nunca a seguridad social, se requiere certificación del Ministerio del Trabajo y la DIAN lo limita al año de la contratación. ¿Quién puede tomarlo y cuánto se deduce?
En qué consiste el beneficio.
Los salarios son deducibles al 100%, como cualquier pago laboral que cumpla los requisitos que explicamos en el artículo sobre la deducción de salarios. El artículo 108-5 permite deducir un 20% adicional cuando el trabajador cumple las condiciones del primer empleo, como incentivo para vincular a los jóvenes al mercado laboral formal.
La deducción máxima es de 115 UVT mensuales por cada empleado. Con la UVT de 2026, fijada en $52.374, equivale a $6.023.000 mensuales.
Pueden tomarla tanto las personas jurídicas como las personas naturales empleadoras, siempre que estén obligadas a declarar renta y que la nómina sea deducible en la renta en que la declaran.
Requisitos de la deducción por primer empleo.
El artículo 1.2.1.18.87 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 392 de 2021, reúne los requisitos:
- Ser contribuyente obligado a presentar declaración de renta.
- Pagar salarios a empleados menores de 28 años contratados después de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, el 27 de diciembre de 2019.
- Que se trate de empleos nuevos.
- Que sea el primer empleo de la persona.
- Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo que acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de 28 años.
Si falla cualquiera de ellos, el salario se deduce al 100% con las reglas generales, pero no se toma el 20% adicional. Veamos los que más problemas generan.
Debe ser un empleo nuevo.
El numeral 1 del artículo 1.2.1.18.86 del Decreto 1625 de 2016 exige un incremento real de la nómina frente a diciembre del año anterior, medido con los reportes al sistema de pensiones:
- Debe aumentar el número de empleados que cotizaban a pensión en diciembre del año anterior.
- Debe aumentar el valor total de la nómina frente a la de diciembre del año anterior, al menos en proporción a los nuevos empleados.
Así se evita que el empleador despida a un trabajador para contratar a un joven en su lugar o que reduzca los salarios existentes para financiar el nuevo empleo.
Debe ser el primer empleo del joven.
El numeral 2 del mismo artículo 1.2.1.18.86 define el primer empleo de forma estricta:
«El primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años se configura cuando ésta no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.»
Basta con haber cotizado alguna vez, aunque sea un mes como trabajador independiente, para que el joven no califique. En la práctica, esto reduce mucho el número de beneficiarios, porque buena parte de los jóvenes cercanos a los 28 años ya han trabajado por prestación de servicios.
De acuerdo con nuestro criterio, esa exigencia sobre cotizaciones como independiente va más allá de lo que dice la ley, que habla de «primer empleo», y desincentiva la formalización de quien ya trabajó por su cuenta. Mientras el reglamento esté vigente, sin embargo, es la regla que aplica la DIAN.
La certificación del Ministerio del Trabajo.
El empleador debe obtener del Ministerio del Trabajo la certificación de que se trata del primer empleo del joven, conforme al procedimiento que fijó ese ministerio en la Resolución 0846 de 2021. Sin ella, la deducción adicional no procede.
La deducción solo procede en el año de la contratación.
Uno de los puntos que más se malinterpreta es cuánto dura el beneficio. La DIAN, en el Oficio 905920 de 2021, que reúne el abecé de esta deducción, concluyó que procede únicamente en el año gravable en que el empleado es contratado:
«La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder 115 UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.»
En consecuencia, si un joven es contratado en junio de 2025, la deducción del 120% cubre los salarios de junio a diciembre de 2025. Desde 2026 su salario se deduce al 100%.
Además, si el trabajador cumple 28 años dentro del año de su contratación, el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.18.87 limita la deducción adicional hasta el día anterior a su cumpleaños. Y según el artículo 1.2.1.18.90 del mismo decreto, este beneficio no puede concurrir con otro tratamiento tributario sobre los mismos pagos.
Ejemplo de la deducción.
Supongamos que una empresa que cumple los requisitos contrata el 1 de julio de 2025 a un joven de 22 años en su primer empleo, con un salario de $3.000.000 mensuales:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salarios pagados de julio a diciembre de 2025 | $18.000.000 |
| Deducción ordinaria (100%) | $18.000.000 |
| Deducción adicional (20%) | $3.600.000 |
| Deducción total en 2025 (120%) | $21.600.000 |
El 120% mensual equivale a $3.600.000, por debajo del tope de 115 UVT mensuales, de modo que la empresa deduce $21.600.000 en 2025. Los salarios de 2026 se deducirán al 100% debido a que el beneficio es por el año gravable en que fue contratado (2025), lo que indica que lo ideal es contratar a los nuevos trabajadores al inicio de año, porque si se contratan finalizando el año la deducción será por pocos meses.
¿Se deducen al 120% las prestaciones y los aportes?
La norma habla de pagos «por concepto de salario». Por eso, la DIAN aplica el 120% solo al salario, y las prestaciones sociales, los aportes a seguridad social y los parafiscales se deducen al 100%.
De acuerdo con nuestro criterio, sería razonable extender el beneficio a los pagos que dependen del salario y son obligatorios por ley, pero esa lectura no tiene respaldo en la doctrina oficial y conviene no aplicarla sin asumir el riesgo de discusión.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué dice el artículo 108-5 del Estatuto Tributario?
Que los contribuyentes obligados a declarar renta pueden deducir el 120% de los salarios pagados a empleados menores de 28 años cuando se trata de su primer empleo, con un máximo de 115 UVT mensuales por empleado.
¿Por cuánto tiempo se puede tomar la deducción por primer empleo?
Según la DIAN, solo en el año gravable en que el empleado es contratado. En los años siguientes el salario se deduce al 100%.
¿Califica un joven que cotizó como independiente?
No. El reglamento exige que no registre ninguna afiliación y cotización previa, como dependiente o independiente, al sistema de seguridad social.
¿Qué pasa si el trabajador cumple 28 años durante el año?
La deducción adicional procede hasta el día anterior a su cumpleaños. Después, el salario se deduce al 100%.
¿Puedo reemplazar a un trabajador por un joven para tomar el beneficio?
No. Debe tratarse de un empleo nuevo que aumente el número de empleados y el valor de la nómina frente a diciembre del año anterior.
¿Se necesita algún documento para tomar la deducción?
Sí. La certificación del Ministerio del Trabajo que acredite que se trata del primer empleo del joven, además de los soportes de nómina electrónica y aportes.
¿Es lo mismo que el programa «Mi primer empleo» del Ministerio del Trabajo?
No necesariamente. El artículo 108-5 es un beneficio tributario que se toma en la declaración de renta. Los programas públicos de empleo juvenil tienen sus propias reglas y no reemplazan los requisitos de esta deducción.