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Deducción de los pagos por alimentación a trabajadores

El empleador puede deducir del impuesto de renta lo que paga por la alimentación de sus trabajadores, sea que la suministre como parte del salario o que la pague a un restaurante o a través de bonos. El artículo 387-1 del Estatuto Tributario regula este último caso con dos topes, de 310 y 41 UVT, que suelen generar confusión sobre si el empleador pierde la deducción cuando se superan. ¿Qué puede deducir el empleador y qué efecto tiene para el trabajador?

Dos formas de pagar la alimentación del trabajador.

La alimentación puede llegar al trabajador de dos maneras, y cada una tiene su propio fundamento:

  • Como salario en especie: el empleador suministra directamente la alimentación como parte de la remuneración, en los términos del artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo. Se trata como cualquier otro pago laboral.
  • Como pago a terceros: el empleador paga a un restaurante, a un proveedor de alimentos o a una empresa de bonos o vales para que el trabajador o su familia se alimenten. Es el supuesto que regula el artículo 387-1 del Estatuto Tributario.

En ambos casos el pago es deducible si cumple los requisitos de los pagos laborales. La diferencia está en el efecto para el trabajador y en los topes del artículo 387-1. Sobre la figura laboral, puede consultarse el artículo sobre el salario en especie.

Qué dice el artículo 387-1 del Estatuto Tributario.

El primer inciso del artículo 387-1 del Estatuto Tributario dispone:

«Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.»

Y el segundo inciso fija un tope mensual:

«Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior excedan la suma de 41 UVT, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas.»

En resumen, la norma tiene dos límites: el beneficio solo cobija a trabajadores con salario de hasta 310 UVT mensuales, y dentro de ellos, lo que exceda de 41 UVT al mes es ingreso del trabajador. Con la UVT de 2026, fijada en $52.374, esos topes equivalen a $16.236.000 y $2.147.000 respectivamente.

La deducción para el empleador.

La pregunta que más dudas genera es si el empleador pierde la deducción cuando el trabajador gana más de 310 UVT o cuando los pagos superan 41 UVT. Veamos los dos escenarios.

Trabajadores con salario de hasta 310 UVT.

El empleador deduce la totalidad de lo pagado al tercero por la alimentación del trabajador o de su familia, y el trabajador no lo recibe como ingreso hasta 41 UVT al mes. Si el pago mensual supera ese valor, el exceso es ingreso laboral del trabajador y el empleador debe incluirlo en la base de retención, pero la deducción del empleador se mantiene.

Trabajadores con salario superior a 310 UVT.

Leído de forma aislada, el artículo 387-1 parece condicionar la deducción del empleador a que el salario no supere 310 UVT. De acuerdo con nuestro criterio, esa condición se refiere al tratamiento especial de la norma, no a la deducibilidad del pago en sí.

Si el trabajador gana más de 310 UVT, el pago de su alimentación sigue siendo un pago laboral: constituye ingreso del trabajador, se somete a retención y, si es salarial, forma parte de la base de aportes. Como pago laboral, es deducible para el empleador con los requisitos del artículo 107 y del artículo 108, que explicamos en el artículo sobre la deducción de salarios. La propia norma aclara que su tratamiento es «sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial».

La alimentación de la familia del trabajador.

El artículo 387-1 permite incluir los pagos por la alimentación de la familia del trabajador. Por encima de 310 UVT, esos pagos pierden el tratamiento especial y, de acuerdo con nuestro criterio, solo son deducibles si se pactan como un beneficio laboral y se tratan como ingreso del trabajador, con la retención que corresponda.

Requisitos para la deducción.

En cualquier escenario, el empleador debe cumplir los requisitos formales de los pagos laborales y de sus soportes:

  • Factura electrónica del restaurante, proveedor o empresa de bonos, expedida a nombre del empleador.
  • Retención en la fuente sobre la parte que constituya ingreso laboral del trabajador.
  • Aportes a seguridad social y parafiscales cuando el pago tenga carácter salarial.
  • Reporte en el certificado de ingresos y retenciones y en la información exógena, incluido el exceso sobre 41 UVT.

Los soportes de los costos y gastos se explican en el artículo sobre cómo soportar costos y deducciones.

El efecto para el trabajador.

Para el trabajador, la parte que no excede 41 UVT no es ingreso sujeto a retención y, en la declaración de renta, se trata como ingreso no constitutivo de renta, siempre que el empleador la haya certificado. El detalle está en el artículo de la guía de renta sobre los pagos por alimentación, y la depuración mensual en el artículo sobre los pagos por alimentación en la retención en la fuente.

¿El auxilio de alimentación constituye salario?

El tratamiento tributario no decide la naturaleza laboral del pago. Por regla general, la alimentación que se entrega al trabajador como retribución del servicio es salario en especie y cuenta para prestaciones sociales y aportes.

Deja de ser salario cuando las partes lo pactan expresamente como beneficio no salarial, en los términos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, y siempre que no retribuya directamente el servicio. Aun así, los pagos no salariales que superen el 40% de la remuneración cuentan para la base de aportes, como explicamos en el artículo sobre los pagos laborales que no constituyen salario.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Los bonos de alimentación son deducibles para el empleador?

Sí. Son pagos a terceros por la alimentación del trabajador, deducibles con factura electrónica a nombre del empleador. Si el trabajador gana más de 310 UVT, de acuerdo con nuestro criterio siguen siendo deducibles como pago laboral, aunque constituyen ingreso del trabajador.

¿Qué pasa si los pagos por alimentación superan 41 UVT al mes?

El exceso es ingreso laboral del trabajador y se incluye en su base de retención. El empleador conserva la deducción de todo lo pagado.

¿El auxilio de alimentación constituye salario?

Por regla general sí, como salario en especie. No lo es si las partes lo pactan expresamente como no salarial y no retribuye el servicio, aunque cuenta para el límite del 40% de pagos no salariales en la base de aportes.

¿El artículo 387-1 aplica a contratistas independientes?

No. La norma se refiere a trabajadores vinculados por una relación laboral. La alimentación de un contratista a cargo del contratante se analiza como gasto reembolsable o como parte de sus honorarios, según el contrato.

¿Se puede descontar la alimentación del salario de la empleada doméstica?

La alimentación puede pactarse como salario en especie, pero no puede descontarse unilateralmente del salario. Las reglas particulares están en el artículo sobre la alimentación y vivienda de las empleadas del servicio doméstico, y para el empleador persona natural ese pago no es deducible.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 16). Deducción de los pagos por alimentación a trabajadores [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/deduccion-de-los-pagos-por-alimentacion-a-trabajadores.html

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