El descuento por pronto pago es la rebaja que el vendedor concede al cliente si paga antes de cierto plazo; como depende de una condición posterior a la venta, es un descuento condicionado: no reduce la base del IVA, según el artículo 454 del Estatuto Tributario, y bajo las NIIF es un menor valor del ingreso para el vendedor. Veamos cómo funciona y cómo se registra para cada parte.
Qué es un descuento por pronto pago.
Es una disminución del precio que el vendedor ofrece si el cliente paga dentro de un plazo menor al pactado. Su propósito es financiero: vender a crédito significa financiar al cliente, porque el vendedor no dispone del dinero hasta que le pagan, y el descuento incentiva el pago rápido.
Por ejemplo, el vendedor puede fijar una escala como la siguiente sobre un producto de $100.000 vendido a 30 días:
| Momento del pago | Descuento | Valor a pagar |
|---|---|---|
| De contado | 10% | $90.000 |
| A 8 días | 5% | $95.000 |
| A 15 días | 2% | $98.000 |
| A 30 días | 0% | $100.000 |
A diferencia del descuento a pie de factura, que se concede sin condición al facturar, el de pronto pago es condicionado: al emitir la factura no se sabe si el cliente lo tomará.
El IVA y la retención se calculan sobre el valor total.
Como el descuento está sometido a condición, no se resta de la base gravable del IVA: el artículo 454 del Estatuto Tributario solo excluye de la base los descuentos efectivos no condicionados. Por eso la factura se emite por el valor total y el IVA se liquida sobre él, aunque luego el cliente pague menos. La retención en la fuente se practica sobre la misma base.
Contabilización para el vendedor.
Bajo las NIIF, el descuento por pronto pago es un menor valor del ingreso, no un gasto financiero: el ingreso se mide por la contraprestación que el vendedor espera recibir, y el descuento la reduce.
Supongamos una venta a crédito por $1.000.000 más IVA de $190.000, con un descuento del 3% si se paga dentro de 15 días, sin retención para simplificar. Al facturar se registra la venta por el valor total; si el cliente paga a tiempo y toma el descuento de $30.000, el vendedor registra:
| Código | Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 111005 | Bancos | 1.160.000 | |
| 41XXXX | Ingresos – descuentos condicionados (menor ingreso) | 30.000 | |
| 130505 | Clientes | 1.190.000 |
Si el vendedor sabe por experiencia que la mayoría de sus clientes toma el descuento, la NIIF 15 le exige estimarlo desde la venta como una contraprestación variable, reconociendo el ingreso neto del descuento esperado.
Contabilización para el comprador.
Para el comprador, el descuento obtenido reduce lo que pagó por lo que compró. De acuerdo con nuestro criterio, en coherencia con la NIC 2 y la sección 13 de la NIIF para pymes, que restan del costo de adquisición los descuentos y rebajas, el descuento por pronto pago es un menor valor del inventario si la mercancía aún está en existencias, o un menor valor del costo de ventas si ya se vendió.
Siguiendo el ejemplo, si la mercancía sigue en el inventario, al pagar el comprador registra:
| Código | Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 220505 | Proveedores nacionales | 1.190.000 | |
| 111005 | Bancos | 1.160.000 | |
| 143505 | Mercancías | 30.000 |
El IVA descontable no cambia: se registró sobre el valor total de la factura, que es la base sobre la cual el vendedor lo liquidó.
El tratamiento bajo el PUC y COLGAAP.
Antes de las NIIF, el plan único de cuentas trataba el descuento por pronto pago como una operación financiera: el comprador lo registraba como ingreso no operacional, en la subcuenta 421040, y el vendedor como gasto financiero, en la 530535.
Ese tratamiento sigue apareciendo en muchos textos y en el propio PUC, pero bajo las NIIF ya no aplica: para el vendedor es un menor ingreso y para el comprador un menor costo de lo adquirido.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un descuento por pronto pago?
Es la rebaja que el vendedor concede si el cliente paga antes de cierto plazo. Es un descuento condicionado, porque depende de una conducta posterior a la venta.
¿El IVA se calcula antes o después del descuento por pronto pago?
Sobre el valor total, antes del descuento, porque los descuentos condicionados no se restan de la base gravable (art. 454 del E.T.).
¿Cómo registra el vendedor el descuento por pronto pago?
Bajo las NIIF, como un menor valor del ingreso, no como gasto financiero.
¿Cómo registra el comprador el descuento por pronto pago?
De acuerdo con nuestro criterio, como menor valor del inventario o del costo de ventas, según si la mercancía aún está en existencias. Bajo el antiguo PUC se registraba como ingreso financiero.
¿En qué cuenta del PUC se registra el descuento por pronto pago?
Bajo COLGAAP, en la 530535 para el vendedor y en la 421040 para el comprador. Bajo NIIF, en una subcuenta que reste de los ingresos para el vendedor y contra el inventario o el costo para el comprador.
Al ser el comprador quien reconoce un ingreso en estos descuentos por pronto pago, ¿los debo reportar en la declaración de IVA como ingresos no gravados?
Sí, es lo recomendable para que los ingresos declarados en IVA coincidan con los declarados en renta para evitar diferencias que luego se deben justificar.
Cordial saludo;
En un párrafo ustedes comentan lo siguiente con respecto al tratamiento contable de los descuentos ( el comprador que recibía el descuento por pronto pago condicionado lo considera como un ingreso no operacional, más exactamente en la cuenta 421040 y El vendedor, por su parte, lo considera como un gasto financiero, más exactamente en la cuenta 530535, de manera que para el vendedor es un gasto financiero y para el comprador un ingreso financiero.)
No obstante en otro articulo (Tratamiento de los descuentos comerciales y condicionados) mencionan lo siguiente;
En resumen, para el contribuyente que vende con descuento, el descuento constituye un menor ingreso, y para el que compra, el descuento constituye un menor valor del inventario o del costo, según corresponda. Por lo anterior, el descuento condicionado no puede ser tratado como costo o gasto por quien lo otorga, ni como ingreso por quien lo recibe.
Me podrían aclarar un poco estas dos posturas que según veo se contradicen.
Lo que pasa es que en este artículo se basa en las anteriores normas contables, y el otro que usted refiere se basa en las NIIF. Por eso se realiza la anotación. En las NIIF, es un menor ingreso.
Mi empresa es responsable del impuesto a las ventas y compró el 5 de febrero 18 bicicletas a 1.750.000 c/u antes de IVA, con el 3% de descuento si se cancelaban en 15 días. Cancelamos con cheque el 18 de febrero.
Aunque no plantea una pregunta específica, anotamos que, al ser un descuento condicionado, tanto el IVA como la retención en la fuente a que haya lugar se aplican sobre el valor total de la factura antes del descuento.
Si en las NIIF, para el vendedor es un menor valor del ingreso y para el comprador es un menor valor del inventario, y dice que el IVA y la RTF se aplican sobre el valor antes del descuento, no me coincide, ya que si es menor valor del inventario en la 14 iría el valor ya con el descuento y tendría un valor de retención que no va acorde a esa base. ¿Si es tan amable, me aclara un poco más?
En realidad, en los descuentos condicionados por pronto pago, el inventario no se afecta, sólo la cuenta por pagar, por lo que el comprador reconoce un ingreso. Gracias por la observación que nos permitió corregir el error.