Su pensión en Colpensiones. Calcule la que tendría hoy o planee la que quiere tener. Conózcalo aquí

Obligaciones solidarias: solidaridad activa, pasiva y deudor solidario

En las obligaciones solidarias, cada deudor puede ser obligado a pagar el total de la deuda y cada acreedor puede exigirlo completo, sin que el acreedor tenga que perseguir a todos ni repartir el cobro, conforme al artículo 1568 del Código Civil. Es la figura que está detrás del codeudor que termina pagando la deuda de otro, ¿cómo funciona y qué derechos tiene el que paga?

Qué es una obligación solidaria.

La regla general, cuando hay varios deudores o varios acreedores, es que la deuda se divide: cada deudor solo debe su cuota y cada acreedor solo puede exigir la suya.

La solidaridad rompe esa regla: en virtud de la convención, del testamento o de la ley, puede exigirse a cada uno de los deudores, o por cada uno de los acreedores, el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum.

El artículo 1568 del Código Civil cierra con la regla de oro de la figura:

«La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.»

La solidaridad no se presume. O la pactan las partes expresamente, o la impone el testador, o la establece la ley, como ocurre con las obligaciones de los socios en algunas sociedades o con los coarrendatarios en el arrendamiento de vivienda urbana. Sin fuente expresa, la obligación se divide por cuotas.

Solidaridad activa y solidaridad pasiva.

La solidaridad puede estar del lado de los acreedores, del lado de los deudores o de ambos.

Solidaridad activa.

Hay un deudor y dos o más acreedores solidarios, cada uno facultado para exigir el total. Según el artículo 1570 del Código Civil, el deudor puede pagar a cualquiera de los acreedores, a su elección, salvo que uno de ellos ya lo haya demandado, pues entonces debe pagarle a este.

El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue la obligación frente a todos, y lo mismo ocurre con la condonación, la compensación y la novación que opere entre el deudor y cualquiera de ellos, siempre que el deudor no haya sido demandado por otro.

Es una figura poco común en la práctica, porque supone que cada acreedor confía en que los demás le entregarán su parte de lo cobrado.

Solidaridad pasiva.

Es la que domina la vida de los negocios: un acreedor y varios deudores que responden cada uno por el total. El artículo 1571 del Código Civil le permite al acreedor dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que este pueda oponerle el beneficio de división.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 11 de enero de 2000, expediente 5208, describió así el rasgo característico de la solidaridad pasiva:

«La solidaridad pasiva tiene como rasgo característico el que todos y cada uno de los obligados responden por el total de la deuda, es decir, que a los ojos del acreedor cada deudor responde como si fuera el único que se encuentra en la parte pasiva del vínculo obligacional. El concepto de fiador que asoma en el artículo 1579 del código civil no altera, en manera alguna, la ventaja que para el acreedor representa la solidaridad.»

La segunda frase de la cita es importante: aunque el artículo 1579 trate como fiador al codeudor que no tenía interés en el negocio, eso solo opera en las relaciones entre los deudores. Frente al acreedor, ese codeudor sigue respondiendo por el total, sin beneficio de excusión.

Quien firma como deudor solidario, en consecuencia, no está garantizando «su parte»: está asumiendo la deuda completa en las mismas condiciones que los demás obligados, y el acreedor escogerá al que le ofrezca mayor facilidad de cobro.

Efectos de la solidaridad pasiva frente al acreedor.

De la estructura anterior se desprenden los efectos que más importan en la práctica:

  • Cobro total a cualquiera. El acreedor elige a quién cobrar y puede demandar a uno, a varios o a todos, sin agotar primero al «deudor principal».
  • El pago parcial no libera. Si un deudor demandado paga una parte, la obligación se extingue solo en esa parte, y todos siguen respondiendo solidariamente por el saldo insoluto.
  • Pérdida de la cosa debida. Si la cosa que se debe perece por culpa de uno de los deudores solidarios, o durante su mora, todos quedan obligados solidariamente al precio; pero los perjuicios solo puede demandarlos el acreedor contra el deudor culpable o moroso.
  • Condonación y novación. La condonación o la novación entre el acreedor y uno de los deudores produce efectos frente a los demás en los términos legales: la novación los libera, a menos que accedan a la nueva obligación.

El acreedor puede también renunciar a la solidaridad, expresa o tácitamente, en favor de uno de los deudores o de todos, caso en el cual la deuda se cobra a ese deudor solo por su cuota.

Las relaciones internas: el deudor que paga puede repetir.

La solidaridad opera frente al acreedor, pero entre los deudores la deuda sigue teniendo dueños. Por eso, el deudor solidario que paga la totalidad no asume la pérdida definitiva.

Conforme al artículo 1579 del Código Civil, el deudor que paga la deuda se subroga en la acción del acreedor contra sus codeudores, pero limitada respecto de cada uno a su cuota en el negocio.

Y la misma norma trae una regla decisiva para los codeudores de favor: los deudores solidarios que no tenían interés en el negocio se miran como fiadores, de modo que, si pagan, pueden repetir contra los interesados por la totalidad de lo pagado.

Supongamos que tres socios toman un crédito de $90.000.000 como deudores solidarios por partes iguales y uno de ellos paga todo: puede cobrar $30.000.000 a cada uno de los otros dos. Pero si quien pagó era un codeudor sin interés en el negocio, que solo firmó para respaldar, puede cobrarles a los interesados los $90.000.000 completos.

De acuerdo con nuestro criterio, quien firme como codeudor de favor debería dejar documentado que no tiene interés en el negocio, porque de esa prueba depende que pueda repetir por el total y no apenas por cuotas.

Deudor solidario, codeudor y fiador.

En el lenguaje de los créditos, los tres términos se mezclan, y conviene ordenarlos:

  • Deudor solidario y codeudor son, en la práctica, lo mismo: quien se obliga junto al deudor por el total de la deuda, sin beneficio de división ni de excusión. El acreedor puede cobrarle directamente, sin perseguir primero a nadie.
  • El fiador es un garante subsidiario: goza del beneficio de excusión, que le permite exigir que primero se persiga al deudor principal, salvo que haya renunciado a él o se haya obligado solidariamente. Su régimen se explica en el artículo sobre el contrato de fianza.

Por eso los acreedores profesionales prefieren codeudores solidarios antes que fiadores: se saltan la discusión del beneficio de excusión. En el arrendamiento, la figura equivalente es el coarrendatario, que responde por el total de las obligaciones del contrato.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Qué es un deudor solidario?

Es quien se obliga por el total de una deuda junto con otros deudores, de modo que el acreedor puede cobrarle a él la totalidad, sin tener que perseguir primero a los demás ni dividir el cobro.

¿Qué es la solidaridad activa y pasiva?

La solidaridad activa existe cuando hay varios acreedores y cada uno puede exigir el total al deudor (artículo 1570 del Código Civil). La pasiva existe cuando hay varios deudores y el acreedor puede cobrar el total a cualquiera de ellos (artículo 1571).

¿La solidaridad se presume?

No. Debe ser declarada expresamente por las partes o el testador, o establecida por la ley. Sin esa fuente expresa, la obligación entre varios deudores se divide por cuotas.

¿El acreedor puede cobrarme todo a mí si somos varios deudores solidarios?

Sí. Puede dirigirse contra todos conjuntamente o contra cualquiera a su elección, por la totalidad, y usted no puede exigirle que divida el cobro ni que persiga primero a otro.

¿El deudor solidario que paga puede recuperar lo pagado?

Sí. Se subroga en la acción del acreedor contra sus codeudores, por la cuota de cada uno; y si pagó sin tener interés en el negocio, se mira como fiador y puede repetir contra los interesados por el total.

¿En qué se diferencia el deudor solidario del fiador?

El fiador es garante subsidiario y goza del beneficio de excusión, que obliga a perseguir primero al deudor principal; el deudor solidario responde directamente por el total, sin ese beneficio.

¿Qué pasa si el acreedor condona la deuda a uno de los deudores solidarios?

La condonación, la compensación o la novación entre el acreedor y uno de los deudores producen efectos frente a los demás en los términos de la ley: la novación, en particular, extingue la obligación de los otros salvo que accedan a la nueva.

¿El deudor solidario paga con los mismos intereses del deudor principal?

Sí. Se obliga en las mismas condiciones pactadas en el crédito, de modo que paga la deuda tal como fue acordada, con su tasa y plazos, y no en condiciones distintas por ser deudor solidario.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 1). Obligaciones solidarias: solidaridad activa, pasiva y deudor solidario [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/obligaciones-solidarias.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.

2 comentarios

  1. LUIS JARAMILLO

    Buenas tardes, soy deudor solidario en un fondo de empleados. Estoy respondiendo por un crédito de un asociado que fue excluido. Si me retiro del fondo y cruzo cuentas de mis créditos, ¿debo pagar el crédito del compañero que fue excluido y no pagó, a la misma tasa que fue pactada con él?

    1. Buenas tardes, señor Luis.

      En este caso, el deudor solidario pagará la deuda que debía pagar el deudor principal, en las condiciones que este había pactado, de modo que las condiciones del crédito no deben cambiar por el hecho que este sea pagado por el deudor solidario y no por el deudor principal. En resumen, debe pagar según la tasa aprobada al momento de la aprobación del crédito.

      Saludos