En este artículo 22 secciones
- Qué es la aparcería.
- Regulación legal.
- El contrato debe constar por escrito.
- Qué debe contener el contrato.
- Obligaciones del propietario.
- Obligaciones del aparcero.
- Prohibiciones para el propietario.
- Prohibiciones para el aparcero.
- Prórroga del contrato.
- Cómo se reparte la cosecha.
- Aparcería, arrendamiento y contrato de trabajo.
- Otras modalidades de aparcería.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es un contrato de aparcería?
- ¿Quién es el aparcero?
- ¿El contrato de aparcería debe ser escrito?
- ¿Cuál es la duración mínima de un contrato de aparcería?
- ¿Qué contrato corresponde si uno pone la tierra y el otro la mano de obra?
- ¿El aparcero tiene contrato de trabajo?
- ¿Quién responde por la seguridad social del aparcero?
- ¿Sigue vigente la ley 6ª de 1975?
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La aparcería es el contrato por el cual el propietario de un terreno rural y otra persona, el aparcero, acuerdan explotarlo en colaboración y repartirse los frutos o utilidades que resulten, y está regulada por la ley 6ª de 1975 y el decreto 2815 de 1975, hoy compilado en el decreto único reglamentario del sector agropecuario. Es la figura que corresponde cuando uno pone la tierra y el otro el trabajo, y su régimen es más protector de lo que muchos suponen: exige forma escrita, plazo mínimo y anticipos al aparcero. ¿Cómo funciona?
Qué es la aparcería.
Es un contrato de colaboración: no hay quien arriende ni quien contrate, sino dos partes que se asocian para explotar un predio rural y repartirse el resultado.
El propietario aporta la tierra y los recursos que la ley le impone; el aparcero aporta su trabajo personal y la dirección de las labores. Los frutos o utilidades se distribuyen entre ambos en la proporción convenida.
Esa naturaleza colaborativa la distingue de otras figuras con las que se confunde a diario, y de esa calificación dependen consecuencias importantes en materia laboral y de seguridad social.
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Regulación legal.
El contrato está contemplado en la ley 6ª de 1975 y desarrollado por el decreto 2815 de 1975.
Ese decreto fue compilado en el decreto 1071 de 2015, decreto único reglamentario del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, a partir del artículo 2.14.5.1.1, que es donde debe consultarse hoy la reglamentación vigente.
Conviene señalar que la ley 6ª de 1975 es anterior a la Constitución de 1991, lo que ha llevado a algunos a dudar de su vigencia. De acuerdo con nuestro criterio, la norma sigue plenamente vigente: su anterioridad a la Constitución no la afecta, y ningún principio constitucional resulta contrariado por la figura de la aparcería, que además desarrolla el mandato de protección a la producción agropecuaria y al trabajador agrario.
El contrato debe constar por escrito.
Es una exigencia que suele incumplirse y que conviene destacar desde el principio.
El contrato de aparcería debe constar siempre por escrito y autenticarse ante el juez del respectivo municipio o, en su defecto, ante el alcalde del lugar donde está ubicado el inmueble.
De acuerdo con nuestro criterio, esa formalidad no es un trámite prescindible: en un contrato donde el aparcero aporta su trabajo durante años, el documento escrito es la única prueba de que lo suyo era una participación en las utilidades y no un salario encubierto.
Qué debe contener el contrato.
La reglamentación exige que el contrato determine, como mínimo, los siguientes aspectos.
- La extensión del predio o de la parcela objeto del contrato.
- La clase de cultivo objeto del contrato.
- La porción de tierra destinada al uso y goce exclusivo del aparcero, para establecer cultivos de pronto rendimiento básicos para su alimentación.
- El plazo fijo pactado, que no podrá ser inferior a tres años. En los cultivos permanentes o semipermanentes, el plazo se cuenta desde que al menos la mitad de las plantaciones entre en producción.
Además, en el pago pactado con el aparcero debe indicarse en porcentaje el valor de la parcela, los pastos para ganado, la habitación para él y su familia, la alimentación, los derechos de mantenimiento de un número determinado de cabezas de ganado y demás conceptos que se acuerden.
El plazo mínimo de tres años merece subrayarse: no es un plazo supletivo sino un mínimo legal, de modo que un contrato por un tiempo menor desconoce la norma.
Obligaciones del propietario.
La ley impone al dueño de la tierra cargas que van bastante más allá de entregar el predio.
Financiar la explotación. Debe aportar, en los plazos señalados, las sumas necesarias para atender los gastos de la explotación: compra de semillas, siembras, renovación de plantaciones, abonos, insecticidas, fungicidas, herramientas y utensilios de labranza, beneficio y transporte de los productos, y contratación de mano de obra de terceros cuando sea indispensable.
Ese suministro puede hacerse en especie cuando así lo convengan las partes.
Anticipar al aparcero. Debe entregarle, como anticipo imputable a lo que le corresponda en el reparto de utilidades, sumas no inferiores al salario mínimo legal por cada día de trabajo en el cultivo y la recolección de la cosecha.
Y hay una precisión legal decisiva sobre esos anticipos: no constituyen contrato de trabajo entre las partes, ni pueden ser objeto de devolución cuando no se produzcan utilidades por causas no imputables al aparcero.
Es decir, el aparcero tiene garantizado un ingreso mínimo por su trabajo, y no debe devolverlo si la cosecha fracasa por razones ajenas a él.
Obligaciones del aparcero.
- Adelantar personalmente las labores de cultivo del fundo, además de las de dirección, administración, conservación y manejo de las plantaciones y productos.
- Observar en la explotación las normas y prácticas sobre conservación de los recursos naturales renovables.
- Permitir al propietario la supervigilancia y la inspección periódica de la parcela y de los cultivos.
- Restituir el predio al vencimiento del término pactado o de sus prórrogas.
Sobre la restitución hay una regla razonable: si al vencimiento hay frutos pendientes, el contrato se prorroga por el tiempo necesario para su recolección y beneficio, o el propietario reconoce su valor al aparcero.
Y si se pretende que el aparcero participe en los gastos de la explotación, se requiere autorización previa del Inspector de Trabajo o, en su defecto, del alcalde municipal, quien evaluará la aptitud del aparcero, las facilidades para adelantar la explotación, la rentabilidad de los cultivos, las condiciones económicas de las partes y la extensión de la tierra, antes de autorizar el monto del aporte.
Prohibiciones para el propietario.
La ley protege al aparcero prohibiendo al dueño de la tierra cuatro conductas.
- Imponer al aparcero la participación en los gastos de la explotación, salvo que se haya autorizado en la forma descrita.
- Retener o decomisar por sí mismo, sin intervención de la autoridad competente, cualquier bien del aparcero para cubrirse el valor de algún crédito.
- Cobrar directa o indirectamente un precio por el arrendamiento de la tierra, distinto de la participación en las utilidades.
- Imponer multas.
La tercera prohibición es la que define la figura: si el propietario cobra por la tierra un valor distinto de su participación en las utilidades, lo que hay es un arrendamiento y no una aparcería.
Prohibiciones para el aparcero.
- Plantar o permitir que terceros establezcan mejoras permanentes o semipermanentes, salvo estipulación escrita. Se entiende autorizado, sin embargo, si incorporadas las mejoras el propietario no manifiesta su rechazo judicialmente o ante el Inspector de Trabajo dentro de los tres meses siguientes.
- Ceder en todo o en parte el contrato sin autorización escrita del propietario.
- Transigir sobre las diferencias relativas a derechos ciertos e indiscutibles.
Prórroga del contrato.
El contrato se entiende prorrogado en dos casos.
Por acuerdo escrito. Caso en el cual la prórroga no puede pactarse por un término inferior a un año.
Por falta de aviso. Cuando ninguna de las partes avisa con una anticipación no inferior a tres meses su intención de terminar el contrato, este se entiende prorrogado por un año, y así sucesivamente.
Ese preaviso de tres meses es irrenunciable: en ningún caso las partes pueden renunciar a él.
La distinción entre prórroga y renovación, y su efecto sobre las condiciones del contrato, se explica en el artículo sobre prorrogar y renovar un contrato.
Cómo se reparte la cosecha.
La reglamentación resuelve tanto el reparto en dinero como en especie.
Si no se pactó la distribución en especie. Se determina el valor de común acuerdo, tomando como base los precios corrientes del mercado. Si no hay acuerdo, se toma el precio que indique la oficina más próxima del Banco Agrario.
Si se trata de productos perecederos. El aparcero puede, preferencialmente y de común acuerdo con el propietario, vender los frutos a los precios corrientes del mercado, con la obligación de cancelar la totalidad del crédito y entregar al propietario lo que le corresponda por utilidades. Si el propietario se niega a recibir, el aparcero puede depositar esa suma a su orden en el Banco Agrario.
Si se acordó la distribución en especie. Se deduce en primer término, a favor del aparcero, lo que hubiere invertido en insumos y mano de obra de terceros; y luego, a favor del propietario, los jornales y prestaciones sociales pagados a terceros y los demás gastos establecidos.
Cuando exista duda sobre el valor de los insumos, o no haya comprobante escrito, se calcula con base en el precio corriente del mercado, y si el desacuerdo persiste, al precio que certifique el Banco Agrario.
Aparcería, arrendamiento y contrato de trabajo.
Es la sección que más importa en la práctica, porque de la calificación dependen obligaciones muy distintas.
| Aspecto. | Aparcería. | Arrendamiento rural. | Contrato de trabajo. |
|---|---|---|---|
| Qué recibe quien trabaja. | Participación en las utilidades. | No trabaja: usa la tierra. | Salario. |
| Qué recibe el dueño. | Participación en las utilidades. | Un canon fijo. | La fuerza de trabajo. |
| Riesgo de la cosecha. | Compartido. | Del arrendatario. | Del empleador. |
| Subordinación. | No hay: es colaboración. | No hay. | Es su elemento esencial. |
| Seguridad social. | Cada parte responde por la suya. | Cada parte por la suya. | A cargo del empleador. |
De acuerdo con nuestro criterio, la aparcería es precisamente la figura que corresponde cuando una parte aporta la tierra, las herramientas y los insumos, y la otra aporta la mano de obra, para repartirse después la cosecha. En ese supuesto no procede acudir a contratos de colaboración atípicos ni a cuentas en participación: la ley colombiana previó una figura específica, con protecciones propias para quien trabaja la tierra, y es la que debe usarse.
La advertencia complementaria es que la calificación no depende del nombre del documento. Si en la ejecución aparecen subordinación, horario y órdenes permanentes, primará la realidad y se declarará un contrato de trabajo, con todas sus consecuencias.
Otras modalidades de aparcería.
Además de la aparcería agrícola, en la práctica se usan modalidades sobre ganado, en las que una parte aporta los animales y la otra los pastos y el cuidado, repartiéndose las crías o el incremento de peso.
Esas modalidades no tienen la misma reglamentación detallada, de modo que conviene documentarlas con especial cuidado: quién aporta qué, cómo se reparte, quién asume las pérdidas por muerte o enfermedad de los animales y qué ocurre al terminar.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un contrato de aparcería?
Es el contrato por el cual el propietario de un terreno rural y el aparcero acuerdan explotarlo en mutua colaboración y repartirse los frutos o utilidades que resulten. No es un arrendamiento ni un contrato de trabajo: es un contrato de colaboración.
¿Quién es el aparcero?
Es quien aporta su trabajo personal y la dirección de las labores de cultivo en un predio ajeno, a cambio de una participación en las utilidades de la explotación. También asume la administración, conservación y manejo de las plantaciones y productos.
¿El contrato de aparcería debe ser escrito?
Sí. Debe constar por escrito y autenticarse ante el juez del municipio o, en su defecto, ante el alcalde del lugar donde está ubicado el inmueble. Es la única prueba de que lo pactado era una participación en las utilidades y no un salario encubierto.
¿Cuál es la duración mínima de un contrato de aparcería?
Tres años. Es un mínimo legal y no un plazo supletivo. En cultivos permanentes o semipermanentes, el plazo se cuenta desde que al menos la mitad de las plantaciones entra en producción.
¿Qué contrato corresponde si uno pone la tierra y el otro la mano de obra?
La aparcería, cuando se trata de explotación agropecuaria en un predio rural y el reparto se hace sobre los frutos o utilidades. Es la figura que la ley previó para ese supuesto, con protecciones propias para quien trabaja la tierra, y no procede sustituirla por contratos de colaboración atípicos.
¿El aparcero tiene contrato de trabajo?
No, siempre que la relación sea realmente de colaboración. La ley dispone expresamente que los anticipos que el propietario debe entregarle no constituyen contrato de trabajo. Pero si en la ejecución aparecen subordinación, horario y órdenes permanentes, primará la realidad y podrá declararse la existencia de una relación laboral.
El propio aparcero, que por lo general debe cotizar como independiente, porque no hay relación laboral. Conviene dejarlo expresamente pactado en el contrato para evitar discusiones posteriores.
¿Sigue vigente la ley 6ª de 1975?
Sí. Que sea anterior a la Constitución de 1991 no la afecta, y ningún principio constitucional contraría la figura de la aparcería. Su reglamentación está hoy compilada en el decreto único reglamentario del sector agropecuario.
El artículo sobre “contrato de aparcería” es bastante ilustrativo para las labores agropecuarias. Está contemplado en la Ley 6 de 1975 y el Decreto 2815 de 1975, es decir, antes de la Constitución de 1991. Por esto, afecta su disposición; jurídicamente, sigue siendo legal. Gracias, de todas maneras, el tema es bastante ilustrativo.
El contrato sigue siendo válido legalmente. Ningún principio constitucional afecta lo que esa ley dispone respecto a la figura de la aparcería.