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Requerimiento especial de la Dian: qué es y cómo responderlo

El requerimiento especial es el acto con el que la Dian le propone al contribuyente modificar su declaración, explicándole qué cambiaría y por qué. Es el paso obligatorio antes de la liquidación oficial de revisión, según el artículo 703 del Estatuto Tributario, y el contribuyente tiene tres meses para responderlo, según el artículo 707. Responderlo bien puede evitar la liquidación o reducir la sanción a la cuarta parte. ¿Cómo funciona?

Qué es el requerimiento especial.

Cuando la Dian encuentra que una declaración tiene errores o inconsistencias, no puede modificarla directamente. Primero debe proponer los cambios al contribuyente y darle la oportunidad de defenderse. Esa propuesta es el requerimiento especial. El artículo 703 del Estatuto Tributario dispone:

«Antes de efectuar la liquidación de revisión, la Administración enviará al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta.»

Es un acto de trámite: no admite recursos, pero sí respuesta. Y es obligatorio: sin requerimiento especial, la liquidación oficial de revisión es nula.

Qué debe contener.

Según el artículo 704, el requerimiento debe cuantificar los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones que se propone adicionar. Y según el artículo 703, debe explicar cada punto que propone modificar.

Esa motivación es esencial para el derecho de defensa. La sección cuarta del Consejo de Estado lo reiteró en la sentencia 17763 del 6 de diciembre de 2012:

«Reiteradamente la Sala ha señalado que tanto el requerimiento especial como la liquidación oficial son actos administrativos que requieren ser motivados, pues si la autoridad tributaria rechaza la liquidación privada presentada por el contribuyente, debe poner en conocimiento de éste los motivos de desacuerdo, para permitirle ejercer su derecho de contradicción.»

Si la liquidación que sigue omite la explicación de las modificaciones, es nula, según el numeral 4 del artículo 730 del Estatuto Tributario.

Plazo para notificarlo.

El requerimiento especial debe notificarse antes de que la declaración quede en firme. Por regla general, según el artículo 714, la firmeza de la declaración ocurre a los tres años desde el vencimiento del plazo para declarar, o desde la presentación si fue extemporánea.

Ese término se suspende en los casos del artículo 706:

  • Tres meses, cuando se practica una inspección tributaria de oficio, contados desde la notificación del auto, siempre que la inspección se practique realmente.
  • Mientras dure la inspección, cuando la pide el contribuyente.
  • Un mes, desde la notificación del emplazamiento para corregir.

Supongamos una declaración de renta cuyo plazo venció el 12 de agosto de 2024. Quedaría en firme el 12 de agosto de 2027. Si la Dian notifica un emplazamiento para corregir, el término se extiende al 12 de septiembre de 2027; y si luego practica una inspección de oficio, hasta el 12 de diciembre de 2027. En total, la Dian puede tener hasta 40 meses.

Las suspensiones se suman cuando un acto sigue al otro, pero no cuando se notifican al mismo tiempo. La inspección contable no suspende este término, porque no está entre las causales del artículo 706.

Cómo responder el requerimiento especial.

El artículo 707 del Estatuto Tributario da tres meses desde la notificación para responder por escrito. En la respuesta el contribuyente puede:

  • Formular sus objeciones a cada punto propuesto.
  • Solicitar pruebas y aportar las que tenga.
  • Pedir que se alleguen documentos que están en los archivos de la Dian o que se practiquen inspecciones tributarias.
  • Subsanar las omisiones que la ley permita.

Los tres meses se cuentan de fecha a fecha desde la notificación, no desde la expedición del acto. Conviene responder aunque se crea que la Dian tiene razón, por la reducción de la sanción que se explica enseguida.

Qué pasa si no se responde.

Si no hay respuesta, la Dian profiere la liquidación oficial de revisión con base en lo que propuso. El contribuyente pierde la oportunidad de defenderse en esta etapa, pierde la reducción de la sanción y no podrá acudir directamente al juez sin interponer el recurso de reconsideración.

Corrección provocada y reducción de la sanción.

Si el contribuyente acepta total o parcialmente los hechos del requerimiento, puede corregir la declaración y la sanción por inexactitud se reduce a la cuarta parte de la propuesta, respecto de los hechos aceptados. Lo dispone el artículo 709 del Estatuto Tributario, que exige corregir la declaración y pagar el mayor impuesto y la sanción reducida.

Supongamos que el requerimiento propone un mayor impuesto de $10.000.000 y una sanción por inexactitud del 100%. Si el contribuyente acepta y corrige, paga $10.000.000 de impuesto y $2.500.000 de sanción, más intereses, en lugar de $10.000.000 de sanción.

Qué se puede corregir.

Una vez notificado el requerimiento especial, el contribuyente ya no puede corregir libremente su declaración: solo puede corregir los puntos planteados por la Dian. Es el criterio reiterado de la sección cuarta del Consejo de Estado, por ejemplo en la sentencia 16254 del 30 de octubre de 2008 y en la sentencia 25843 del 13 de abril de 2023.

Hay una excepción importante. Cuando la Dian adiciona ingresos, el contribuyente puede incluir en la corrección los costos y deducciones asociados a esos ingresos, siempre que los pruebe. Así lo reconoció el Consejo de Estado en la sentencia 21366 del 21 de febrero de 2019, porque el impuesto de renta grava la renta y no los ingresos brutos.

Ampliación del requerimiento especial.

Según el artículo 708, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo para responder, la Dian puede ampliar el requerimiento, por una sola vez, incluso con hechos nuevos. En ese caso debe dar al contribuyente un plazo para responder la ampliación de no menos de tres ni más de seis meses.

Después, la Dian tiene seis meses para notificar la liquidación oficial de revisión, contados desde el vencimiento del plazo para responder el requerimiento o su ampliación, según el artículo 710.

Otras reglas del requerimiento especial.

Algunas reglas adicionales resuelven dudas frecuentes:

  • En renta, cada año gravable exige su propio requerimiento, por la independencia de las liquidaciones del artículo 694. En IVA y retención en la fuente, un mismo requerimiento puede referirse a varios períodos, según el artículo 695.
  • Un mismo requerimiento puede proponer modificaciones a renta y a IVA a la vez, según el artículo 696.
  • El emplazamiento para corregir no es requisito previo: la Dian puede notificar directamente el requerimiento especial.
  • Estas reglas se aplican también en los impuestos territoriales, que siguen el procedimiento del Estatuto Tributario nacional.

Finalmente, el requerimiento especial no debe confundirse con el requerimiento ordinario de información, con el que la Dian solo pide datos o documentos y que no propone modificar la declaración.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un requerimiento especial de la Dian?

Es el acto con el que la Dian propone modificar una declaración, explicando los puntos y las razones, antes de proferir la liquidación oficial de revisión.

¿Cuánto tiempo tengo para responder el requerimiento especial?

Tres meses desde su notificación, según el artículo 707 del Estatuto Tributario.

¿Qué pasa si acepto lo que dice el requerimiento especial?

Si corrige la declaración y paga, la sanción por inexactitud se reduce a la cuarta parte de la propuesta, según el artículo 709.

¿Cuánto tiempo tiene la Dian para responder mi respuesta al requerimiento?

Seis meses desde el vencimiento del plazo para responder, para notificar la liquidación oficial de revisión, según el artículo 710.

¿Qué diferencia hay entre requerimiento ordinario y especial?

El ordinario solo pide información. El especial propone modificar la declaración y es el paso previo a la liquidación oficial de revisión.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 10). Requerimiento especial de la Dian: qué es y cómo responderlo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/requerimiento-especial.html

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4 comentarios

  1. En el caso de un requerimiento especial en el que hay liquidación por activo omitido y liquidación por diferencia por comparación patrimonial, ¿se deben pagar los dos, uno o el más favorable al contribuyente y con base en qué artículo del Estatuto Tributario o jurisprudencia?

    1. Se deben corregir las dos irregularidades, ya que son supuestos diferentes. De hecho, al corregir la omisión de activos, la diferencia patrimonial debería incrementarse porque, al incluir el activo omitido, el patrimonio fiscal se incrementa, y la diferencia patrimonial se da precisamente porque el patrimonio ha incrementado más de lo que se corresponde con la renta declarada.

  2. Por favor, ¿me pueden confirmar qué plazo tiene la DIAN para aceptar o rechazar la respuesta a un requerimiento especial?

    1. Buenas tardes, Gloria.

      El plazo es de 6 meses contados desde el vencimiento del término que tenía el contribuyente para responder al requerimiento especial, según establece el artículo 710 del E.T.

      Saludos