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Inspección tributaria, inspección contable y auto comisorio de la Dian

Para verificar lo declarado, la Dian puede visitar al contribuyente y examinar directamente sus operaciones y su contabilidad. Lo hace mediante la inspección tributaria del artículo 779 y la inspección contable del artículo 782 del Estatuto Tributario, y en casos extremos mediante el registro de oficinas del artículo 749-1. Estas diligencias las ordena un auto, que designa a los funcionarios comisionados. ¿Qué diferencia hay entre ellas y qué efectos tienen sobre la firmeza de la declaración?

Qué es un auto comisorio.

El auto comisorio es el acto con el que la Dian designa, o comisiona, a los funcionarios que harán una diligencia: una verificación, un cruce de información o una inspección. Es frecuente, por ejemplo, en el estudio de las solicitudes de devolución de saldos a favor.

Es un acto de trámite: no decide nada sobre el contribuyente y no admite recursos. Su función es habilitar a los funcionarios para actuar.

La inspección tributaria.

La inspección tributaria es un medio de prueba. El inciso segundo del artículo 779 del Estatuto Tributario la define así:

«Se entiende por inspección tributaria, un medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatación directa de los hechos que interesan a un proceso adelantado por la Administración Tributaria, para verificar su existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislación tributaria y otros ordenamientos legales, previa la observancia de las ritualidades que les sean propias.»

Su finalidad, según el inciso primero del mismo artículo, es verificar la exactitud de las declaraciones, establecer la existencia de hechos gravables declarados o no y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales. En ella los funcionarios pueden revisar documentos, tomar declaraciones y practicar cualquier otra prueba.

El auto que la ordena se notifica personalmente o por correo, y debe notificarse antes de que la declaración quede en firme. De la diligencia se levanta un acta con los hechos, pruebas y fundamentos, firmada por los funcionarios que la adelantaron.

Suspende el término para el requerimiento especial.

Según el artículo 706 del Estatuto Tributario, la inspección tributaria de oficio suspende por tres meses el término para notificar el requerimiento especial. Si la inspección la pidió el contribuyente, la suspensión dura lo que dure la diligencia.

Esa suspensión exige que la inspección se practique realmente. Un auto notificado para ganar tiempo, sin ninguna diligencia, no suspende nada. Así lo reiteró la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 25055 del 24 de febrero de 2022:

«De esta manera, la suspensión del término para notificar el requerimiento especial se condiciona a la existencia real de la inspección tributaria, de modo que, mientras los comisionados o inspectores no inicien las actividades propias de su encargo, acordes con el artículo 779 del E.T, no puede entenderse realizada la diligencia ni suspendido el término de notificación del requerimiento especial.»

La suspensión corre desde la notificación del auto, y basta con que se practique al menos una diligencia dentro de los tres meses. Si además se notifica un emplazamiento para corregir, las suspensiones pueden sumar cuatro meses, pero solo si un acto sigue al otro; si se notifican al mismo tiempo, el mes del emplazamiento queda incluido en los tres de la inspección, según la sentencia 15418 del 30 de marzo de 2006.

La falta del acta formal no impide la suspensión si la inspección efectivamente se hizo. Así lo concluyó el Consejo de Estado en la sentencia 17560 del 17 de noviembre de 2011, en un caso en que la Dian levantó un informe en lugar de un acta.

Suspende el término para resolver recursos.

La inspección también suspende el plazo que tiene la Dian para resolver el recurso de reconsideración. Lo dispone el artículo 733 del Estatuto Tributario:

«Cuando se practique inspección tributaria, el término para fallar los recursos, se suspenderá mientras dure la inspección, si ésta se practica a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, y hasta por tres (3) meses cuando se practica de oficio.»

Así, el término de un año para resolver el recurso puede extenderse hasta quince meses por una inspección de oficio.

Inspección solicitada por el contribuyente.

El contribuyente puede pedir que se practique una inspección para probar hechos a su favor, pero la Dian puede negarla si no es pertinente ni conducente. En la sentencia 18500 del 18 de julio de 2013, el Consejo de Estado avaló la negativa de la Dian porque la inspección pedida no se refería a los hechos discutidos en el proceso.

La inspección contable.

La inspección contable se concentra en la contabilidad: libros, comprobantes, soportes y estados financieros. Según el artículo 782 del Estatuto Tributario, busca verificar la exactitud de las declaraciones, establecer hechos gravados o no y verificar obligaciones formales.

Tiene dos requisitos propios que la distinguen de la inspección tributaria:

  • La practica un contador público. El artículo 271 de la ley 223 de 1995 exige que el funcionario tenga esa calidad, so pena de nulidad de la diligencia.
  • El acta la firman ambas partes. Debe suscribirse por los funcionarios y por el contribuyente o su representante, y entregarse copia al contribuyente. Si el contribuyente se niega a firmar, la diligencia no pierde validez.

A diferencia de la inspección tributaria, la inspección contable no suspende términos: su único efecto es constituir una prueba. Ambas pueden hacerse en una misma diligencia y con una sola acta, siempre que se cumplan los requisitos de la contable, como lo admitió el Consejo de Estado en la sentencia 13975 del 16 de junio de 2005.

Tampoco debe confundirse con la simple verificación o exhibición de libros de contabilidad, que la Dian hace con las facultades generales del artículo 684 y que no exige un funcionario contador.

Registro de oficinas y establecimientos.

En casos más graves, la Dian puede registrar las oficinas del contribuyente para recaudar pruebas. El inciso primero del artículo 749-1 del Estatuto Tributario dispone:

«La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá ordenar mediante resolución motivada, el registro de oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales del contribuyente o responsable, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales.»

La facultad alcanza a terceros que guardan los documentos del contribuyente, como su contador, pero nunca a la vivienda de una persona natural. La orden se notifica al momento de la diligencia a quien esté en el lugar, no admite recursos y la fuerza pública debe colaborar si se le requiere.

Las pruebas obtenidas se controvierten al responder el requerimiento especial. Y no se les exige cadena de custodia, como en el proceso penal, según la sentencia 22040 del 10 de octubre de 2019 de la sección cuarta del Consejo de Estado.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un auto comisorio de la Dian?

Es el acto con el que la Dian designa a los funcionarios que harán una verificación, un cruce de información o una inspección. Es un acto de trámite sin recursos.

¿Qué es una inspección tributaria?

Es un medio de prueba en el que la Dian constata directamente los hechos que interesan a un proceso, según el artículo 779 del Estatuto Tributario.

¿La inspección tributaria suspende la firmeza de la declaración?

Sí. Si es de oficio, suspende por tres meses el término para notificar el requerimiento especial, siempre que la inspección se practique realmente.

¿Qué diferencia hay entre inspección tributaria e inspección contable?

La contable se limita a la contabilidad, la practica un contador público y no suspende términos; la tributaria puede incluir cualquier prueba y sí los suspende.

¿La Dian puede registrar mi casa?

No. El registro del artículo 749-1 procede sobre oficinas y establecimientos, pero no sobre la casa de habitación de una persona natural.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 24). Inspección tributaria, inspección contable y auto comisorio de la Dian [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/auto-de-inspeccion-tributaria.html

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