La Dian puede hacerse parte de los procesos de sucesión de acuerdo las facultades que le confiere el artículo 844 del estatuto tributario a finde hacer valer sus intereses cuando causante ha dejado deudas por impuestos, sanciones e intereses.
Las deudas tributarias de la sucesión.
Entre los pasivos de una sucesión están las obligaciones tributarias que pudieran estar a cargo de esta, por lo que la Dian puede en cierto modo hacerse parte del proceso de sucesión. El primer inciso del artículo 844 del estatuto tributario señala:
«Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes.»
Es decir que el notario o el juez que conozca del proceso de sucesión debe informar a la Dian el nombre del causante y de la sucesión y el valor de los bienes que lo conforman.
El fin de la norma, es que, si fuere necesario, la Dian se haga parte en el trámite y así pueda cobrarse los impuestos o deudas que existentes o que surjan hasta la liquidación de la sucesión. De acuerdo a esto, las deudas tributarias también se heredan, por decirlo de algún modo.
Y de paso la Dian puede conocer lo que los herederos recibirán como herencia, que en algunos casos está gravada con el impuesto a las ganancias ocasionales.
No se trata de que la Dian deba expedir un paz y salvo o algo parecido, sino de que conozca el proceso de sucesión para lo pertinente como ya se explicó.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, mayo 25). La Dian en los procesos de sucesión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/en-un-proceso-de-sucesion-hay-que-darle-cuentas-la-dian.html
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