El reglamento de trabajo es un elemento importante que los empleadores deben tener, y que se constituye en un elemento que ayuda a manejar las dificultades que se presentan con los trabajadores.
Empleadores obligados a tener reglamento interno del trabajo.
No todos los empleadores están obligados a tener un reglamento de trabajo, sino los que señala el artículo 105 del código sustantivo del trabajo:
- Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo patrono que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
- En empresas mixtas la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el patrono ocupe más de diez (10) trabajadores.
La obligación de tener un reglamento interno de trabajo aplica también para las personas naturales que cumplan las condiciones contempladas por el artículo 105 del código sustantivo, pues así se desprende de la lectura del artículo 194 del código sustantivo del trabajo, en su numeral primero;
«Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio.»
En cuanto al concepto de permanencia de que trata el artículo 105 del código sustantivo del trabajo, debemos remitirnos al artículo 291 del código sustantivo del trabajo que dice:
«Carácter permanente. Se entiende que una empresa tiene carácter permanente cuando su finalidad es la de desarrollar actividades estables o de larga duración, cuando menos por un tiempo no inferior a un (1) año.»
No sobra anotar que el incumplimiento de esta obligación expone al empleador a serias consecuencias, que van desde multas económicas hasta inconvenientes para mantener la disciplina dentro de la empresa, en razón a que no se pueden imponer sanciones al trabajador que no figuren en el reglamento de trabajo.
Para quienes no están obligados a tener reglamento de trabajo, en todo caso pueden tenerlo voluntariamente, y en su defecto, incluir conductas y sanciones en el contrato de trabajo, a fin de poder sancionar al trabajador que incurra en alguna de esas causas.
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