Embargo de salarios inferiores al mínimo

El salario mínimo es inembargable según el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo, de manera que el trabajador que devenga menos del salario mínimo, como el que trabaja medio tiempo, no puede ser embargado.

Así, un trabajador que tenga dos empleos de medio tiempo, donde en cada uno devengue menos del salario mínimo, e incluso si en conjunto devengue más de un salario mínimo, no podría ser embargado, puesto que cada empleador debería verificar que el salario que paga no esté dentro del límite inembargable a fin de ejecutar la orden de embargo.

No obstante, un salario inferior al mínimo mensual sí puede ser embargado por deudas con cooperativas y por deudas alimenticias, según el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo.

Señala este artículo que todo salario puede ser embargado hasta en un 50% respecto a deudas con cooperativas y cuotas de alimentos, sin hacer referencia alguna al salario mínimo, de manera que dentro de “todo salario” se incluye el que es igual al mínimo, inferior o superior.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, febrero 27). Embargo de salarios inferiores al mínimo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/embargo-de-salarios-inferiores-al-minimo.html

Profesionales en nuestro directorio

Carlos Palacios
Abogado · Derecho laboral
Nicolas Rincon
Abogado · Derecho laboral
Gerardo León Guerrero
Abogado · Derecho laboral

Recomendados.

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo al recibir respuesta.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar (Archivar) artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones gratuita.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí
Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.