Cuando sobre el mismo salario concurren descuentos de ley, embargos y libranzas, el empleador debe aplicarlos en un orden: primero los descuentos de ley, luego los embargos según la prelación del crédito y la fecha de llegada, y al final las libranzas. Así lo fijó la Corte Constitucional en las sentencias T-168 y T-629 de 2016, que además asignaron al empleador, y no al juez, la tarea de priorizar para no afectar el mínimo vital del trabajador. ¿Cómo se ordenan y hasta dónde puede llegar la suma de todos los descuentos?
El orden de los descuentos.
La Corte Constitucional, en la sentencia T-629 de 2016, estableció el orden en que deben aplicarse:
- Descuentos de ley: aportes a salud y pensión a cargo del trabajador y retención en la fuente.
- Embargos judiciales, según la prelación del crédito y la fecha de notificación.
- Libranzas y demás descuentos autorizados por el trabajador.
La razón es que los descuentos de ley protegen la seguridad social del propio trabajador; los embargos son órdenes judiciales que prevalecen sobre los acuerdos privados; y las libranzas son contratos que el trabajador celebró voluntariamente.
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Prelación entre embargos.
Cuando llegan varios embargos, el empleador los ordena así:
- Por la clase del crédito. Primero los de mayor prelación según el artículo 2495 del Código Civil. Las cuotas alimentarias, especialmente las de menores de edad, tienen prelación sobre cualquier otra obligación, según la ley 1098 de 2006. Las deudas tributarias también son de primera clase.
- Por la fecha de notificación. Entre embargos de la misma clase, como dos créditos bancarios o un crédito bancario y uno con una cooperativa, se aplica primero el que se notificó primero al empleador. Los demás esperan su turno.
Un embargo de mayor prelación que llega después desplaza al de menor prelación que se venía aplicando, si no hay cupo para los dos. Los embargos no se prorratean. La clasificación de los créditos la explicamos en prelación y clases de créditos.
Los límites de cada tipo de descuento.
Cada tipo de descuento tiene su propio límite:
| Descuento | Límite |
|---|---|
| Embargo ordinario (bancos, particulares, impuestos, arriendos) | 1/5 de lo que el salario, después de los descuentos de ley, excede del mínimo, para todos juntos |
| Embargo por alimentos o cooperativas | Hasta el 50% del salario |
| Libranza | El trabajador debe recibir al menos el 50% del saldo después de los descuentos de ley y los embargos |
Además, de acuerdo con nuestro criterio, un embargo ordinario no puede aplicarse si, después de los embargos de mayor prelación, lo que le queda al trabajador es inferior al salario mínimo. El mínimo solo puede afectarse por alimentos, cooperativas o libranza.
Ejemplo de descuentos concurrentes.
Supongamos un trabajador con un salario de $5.000.000 que tiene un embargo por alimentos de $1.000.000 mensuales, un embargo por un crédito bancario de $800.000 mensuales y una libranza de $900.000:
| Concepto | Valor en 2026 |
|---|---|
| Salario | $5.000.000 |
| (−) Salud y pensión | $400.000 |
| Base después de descuentos de ley | $4.600.000 |
| (−) Embargo por alimentos | $1.000.000 |
| (−) Embargo bancario, hasta el límite ordinario | $569.819 |
| Saldo después de embargos | $3.030.181 |
| Máximo por libranza (50% del saldo) | $1.515.091 |
| (−) Libranza | $900.000 |
| Neto a pagar | $2.130.181 |
El embargo bancario no se aplica completo, porque su límite es la quinta parte del excedente sobre el mínimo; el saldo se sigue cubriendo en los meses siguientes. La libranza cabe dentro de su límite y se aplica completa.
El juez no limita el embargo por los descuentos previos.
El juez que ordena un embargo no puede negarlo ni reducirlo porque el trabajador ya tenga otros embargos o libranzas. Debe ordenarlo con los límites legales del caso que conoce. La Corte Constitucional lo explicó en la sentencia T-168 de 2016:
«El servidor judicial no tiene herramientas jurídicas que le permitan limitar las deducciones por libranzas. Tampoco se podría supeditar o condicionar jurídicamente la emisión de una orden judicial de embargo, según el número de descuentos que hubiere autorizado el trabajador.»
La misma sentencia asignó esa tarea al empleador, que es quien debe priorizar los descuentos para no superar los límites legales ni afectar el mínimo vital.
Qué pasa con la libranza si llega un embargo.
El embargo judicial prevalece sobre la libranza, aunque esta sea más antigua. Si no hay cupo para los dos, el empleador aplica primero el embargo y deja de aplicar la libranza, o la aplica en la parte que quepa. En la sentencia T-168 de 2016 la Corte ordenó:
«El empleador deberá dar prioridad a los embargos judiciales, luego a los créditos por libranza autorizados y restringir temporalmente los subsiguientes, hasta tanto no se satisfaga la primera obligación.»
En ese caso, el empleador informa a la entidad operadora que no puede aplicar el descuento por la existencia de un embargo, y queda libre de la responsabilidad solidaria del artículo 6 de la ley 1527 de 2012. El trabajador, por su parte, sigue obligado a pagar la cuota directamente a la entidad.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Me pueden descontar dos embargos a la vez?
Sí, si caben dentro de los límites legales. Si no caben, se aplica el de mayor prelación o el que llegó primero, y el otro espera su turno.
¿Qué embargo se aplica primero?
El de mayor prelación, como el de alimentos. Entre embargos de la misma clase, el que se notificó primero al empleador.
¿El embargo desplaza a la libranza?
Sí. El embargo judicial prevalece sobre la libranza, aunque esta sea más antigua.
¿Si ya tengo una libranza del 50%, me pueden embargar?
Sí. El juez no puede negar el embargo por la libranza. El empleador aplicará el embargo y reducirá o suspenderá la libranza, que usted deberá pagar directamente.
¿Cada acreedor puede embargar la quinta parte del salario?
No. La quinta parte del excedente es el límite total para todos los embargos ordinarios.