En este artículo 17 secciones
- Cuánto se puede embargar del salario.
- Embargos por alimentos y cooperativas.
- Sobre qué pagos se aplica el embargo.
- Quién puede embargar el salario.
- Qué debe hacer el empleador.
- Qué puede hacer el trabajador si le embargan de más.
- Calculadora del límite de embargo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué porcentaje del salario se puede embargar en Colombia?
- ¿Cuánto me pueden embargar si gano el mínimo?
- ¿Me pueden embargar el sueldo sin notificarme?
- ¿Cada acreedor puede embargar la quinta parte?
- ¿Me pueden embargar la liquidación?
- ¿Si me pagan quincenalmente, el embargo se aplica en cada quincena?
- ¿Quién paga la comisión del Banco Agrario por consignar el embargo?
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El salario mínimo es inembargable, y del salario que lo excede solo puede embargarse la quinta parte de ese excedente, según los artículos 154 y 155 del Código Sustantivo del Trabajo. La excepción son las deudas por alimentos y con cooperativas, que permiten embargar hasta el 50% de cualquier salario, según el artículo 156. ¿Cuánto le pueden embargar a un trabajador, sobre qué pagos y qué debe hacer el empleador?
Cuánto se puede embargar del salario.
La regla general la fija el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte.»
Es decir, el embargo no se calcula sobre todo el salario, sino sobre lo que excede el mínimo, y de eso solo puede tomarse el 20%. La fórmula es:
Monto embargable = (salario − salario mínimo) ÷ 5
Supongamos un trabajador con un salario de $5.000.000. En 2026, lo que excede el mínimo es $3.249.095, y su quinta parte, $649.819, es lo máximo que se le puede embargar por deudas ordinarias, como un crédito bancario o una letra de cambio.
Ese límite es para todos los embargos juntos, no para cada acreedor. Si la quinta parte ya está embargada por un acreedor, los demás deben esperar su turno, como explicamos en varios embargos y libranzas sobre el mismo salario.
¿Cuánto es la quinta parte del salario mínimo?
Es una confusión frecuente. La quinta parte del salario mínimo de 2026 es $350.181, pero esa cifra no es embargable: el salario mínimo es inembargable, y la quinta parte se aplica solo sobre lo que lo excede. A quien gana exactamente el mínimo no se le puede embargar nada por deudas ordinarias.
Embargos por alimentos y cooperativas.
El artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo establece dos excepciones, en las que puede embargarse hasta el 50% de cualquier salario, incluido el mínimo:
- Pensiones alimentarias, a favor de hijos, cónyuge, padres u otros beneficiarios del artículo 411 del Código Civil. Las de menores de edad tienen prelación sobre cualquier otro embargo, según la ley 1098 de 2006.
- Deudas con cooperativas legalmente autorizadas.
Así, a un trabajador con el salario mínimo se le puede embargar hasta la mitad por una cuota alimentaria, y a uno con un salario de $5.000.000, hasta $2.500.000. El embargo por deudas con cooperativas lo desarrollamos en embargo de salario por deudas con cooperativas, y el del salario mínimo en ¿se puede embargar el salario mínimo?.
| Tipo de deuda | Límite del embargo | Con salario mínimo |
|---|---|---|
| Ordinaria (bancos, particulares, arriendos) | 1/5 de lo que excede el mínimo | Nada |
| Alimentos | Hasta el 50% del salario | Hasta el 50% |
| Cooperativas | Hasta el 50% del salario | Hasta el 50% |
Sobre qué pagos se aplica el embargo.
La ley habla de salario, de modo que el embargo se aplica sobre todos los pagos salariales: el básico, las comisiones, las horas extras, los recargos y el trabajo en domingos y festivos. Primero se restan los descuentos de ley, como los aportes a salud y pensión y la retención en la fuente, y sobre el resultado se calcula el límite.
Los pagos que no son salario, como el auxilio de transporte, en principio no son embargables, pero si la orden judicial los incluye expresamente, el empleador debe cumplirla. La forma de aplicar cada orden la explicamos en cómo ejecutar una orden de embargo de salario.
Las prestaciones sociales tienen un régimen propio: son inembargables salvo por alimentos y cooperativas, como explicamos en embargo de las cesantías y las prestaciones sociales.
Quién puede embargar el salario.
El embargo lo decreta un juez dentro de un proceso ejecutivo o de alimentos, como medida cautelar a solicitud del acreedor. También pueden decretarlo directamente, sin juez, las entidades con facultad de cobro coactivo, como la Dian, las secretarías de hacienda o la UGPP.
El embargo no se anuncia al trabajador antes de comunicarse al empleador, porque su finalidad es evitar que el deudor oculte sus bienes. El trabajador se entera cuando el empleador recibe la orden o cuando se le notifica la demanda.
Qué debe hacer el empleador.
El empleador que recibe la orden debe aplicarla dentro de los límites legales, retener las sumas y consignarlas a órdenes del juzgado o de la entidad en el Banco Agrario. Si no lo hace, responde por los valores que dejó de retener, según el numeral 9 del artículo 593 del Código General del Proceso.
El empleador no discute la deuda ni la legalidad del proceso: se limita a cumplir la orden. Si la orden excede los límites legales, aplica el límite y lo informa al despacho. Las consecuencias de no cumplir están en sanciones para el pagador que no ejecuta los embargos.
Qué puede hacer el trabajador si le embargan de más.
Si el embargo supera los límites legales, el trabajador debe pedir al juez del proceso que lo reduzca. Si el juez no corrige, puede acudir a la acción de tutela, siempre que antes haya usado los mecanismos del proceso.
Si además le embargaron la cuenta donde recibe el salario, el problema puede agravarse, porque el remanente del salario queda retenido en el banco. Lo explicamos en ¿se puede embargar una cuenta de nómina?.
Calculadora del límite de embargo.
Puede calcular el monto máximo que le pueden embargar según su salario y el tipo de deuda en la calculadora de límite de embargos salariales.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué porcentaje del salario se puede embargar en Colombia?
Por deudas ordinarias, el 20% de lo que el salario excede del mínimo. Por alimentos o cooperativas, hasta el 50% del salario.
¿Cuánto me pueden embargar si gano el mínimo?
Nada por deudas ordinarias. Hasta el 50% por alimentos o por deudas con cooperativas.
¿Me pueden embargar el sueldo sin notificarme?
Sí. El embargo es una medida cautelar que se comunica primero al empleador para evitar que el deudor oculte sus bienes. Luego se le notifica la demanda.
¿Cada acreedor puede embargar la quinta parte?
No. La quinta parte es el límite total para todos los embargos ordinarios. Si ya está embargada, los demás acreedores esperan su turno.
¿Me pueden embargar la liquidación?
La parte de salarios, con los mismos límites. Las prestaciones sociales, solo por alimentos o cooperativas. La indemnización depende de lo que diga la orden judicial.
¿Si me pagan quincenalmente, el embargo se aplica en cada quincena?
Sí, pero el límite se calcula sobre el salario mensual. Si gana el mínimo, no se le puede embargar nada en ninguna de las quincenas por deudas ordinarias.
¿Quién paga la comisión del Banco Agrario por consignar el embargo?
Si el empleador consignó el valor completo retenido, los costos que el banco cobre después no son responsabilidad suya.
Buena noche, ¿se puede pagar un embargo a través de plataformas virtuales o es necesario hacerlo por ventanilla en el Banco Agrario? Gracias.
Sí, los depósitos judiciales se pueden hacer en línea. El banco ofrece este enlace para ello.
Si ya tengo embargada la quinta parte de mi salario por una deuda con una entidad financiera, ¿también me pueden embargar la cuenta de nómina en su totalidad? Me gustaría saber si hay una ley o un marco legal específico donde pueda validar esta información, ya que esto atentaría contra los derechos esenciales de la persona, como el derecho a la vivienda, la alimentación y la manutención de hijos, entre otros.
El artículo 155 del código sustantivo del trabajo señala claramente que sólo es embargable la quinta parte que exceda del salario mínimo, de modo que, si esa parte ya está embargada no procede un nuevo embargo, puesto que el 100% de la parte embargable ya lo está por un acreedor.
La norma no dice que cada acreedor puede embargar la quinta parte del salario que exceda al mínimo, sino que es general, es decir, entre todos los acreedores sólo pueden embargar esa quinta parte.
Hola, buenos días. Mi pregunta es: si tengo un embargo por una cooperativa, ¿ellos me quitan una parte de mi sueldo y, al llegar el mes de la prima, pueden quitarme toda? Gracias.
El monto del descuento al salario por concepto de embargo tiene un tope límite legal; en ningún caso se permite la retención del 100% del sueldo. Para más información, comunícese al 3158247190, abogado.
13. ¿Si un trabajador devenga un salario de $2.160.000 y el empleador recibe un oficio de un juzgado por un crédito de libre inversión representado en un pagaré, y solicita que se le embargue el salario, cuánto se le puede embargar? Si posteriormente llega otro oficio embargando el 30% por alimentos de un hijo y otro por el 20% de una deuda con una cooperativa, ¿es posible que operen todos los embargos? ¿Y hasta cuánto se puede embargar y por qué?
Sí, siempre que no se superen los límites del embargo, y los embargos se desplazarán según su prelación. Es decir, primero se aplica el embargo de alimentos, luego el de la cooperativa, y al llegar al 50% del límite, el empleador no puede descontar el embargo del crédito de libre inversión.
Buenos días,
Mi pregunta es: si la empresa realiza los descuentos de embargo y, en el momento de generar el pago al juzgado por medio del banco agrario, el banco hace un cobro por transacción y comisión (8.500), ¿este valor lo asume la empresa o el empleado?
Si la empresa ha consignado el valor completo al banco, lo que el banco cobre luego no es responsabilidad de la empresa.
Buenas tardes. Si estoy embargado y me pagan el mínimo en dos quincenas de $500,000, ¿el embargo me puede quitar en cada quincena?
George, no podrán retenerle nada porque el salario mínimo es inembargable. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313-8830983. NOTA: Respondo de manera gratuita a un máximo de 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales, escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular. Ofrezco asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.