El pago de la seguridad social no puede ser compartido entre dos o más empleadores; cada empleador deberá pagar la seguridad social de los trabajadores que contrate.
Especialmente en el servicio doméstico, una empleada es contratada por varias familias para que trabaje por días en la casa de cada una de ellas y pagan la seguridad social entre todos, donde una de las familias hace la afiliación y el pago, lo que no se ajusta a la ley, pues esta no considera esta opción.
La alternativa legal es el pago de la seguridad social por días, como se explica en el artículo titulado «Seguridad social en trabajadores contratados por días», donde cada empleador asume su obligación de acuerdo con la ley.
Si los empleadores insisten en compartir afiliación y cotizaciones, se exponen a que el empleado demande a quien no lo ha afiliado; además, la ARL puede no reconocer los contingentes que ocurran en un lugar de trabajo distinto al asegurado cuando, en la investigación de cualquier incidente o accidente, se determine que ocurrió en un lugar distinto al que correspondía al afiliado o asegurado.
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