Frecuentemente nos consultan si el empleador puede prescindir de afiliar al trabajador al sistema de seguridad social y, en su lugar, incrementarle el salario para que él asuma directamente el pago de sus aportes, especialmente en el caso de contrataciones diarias. La respuesta corta es un rotundo no.
La seguridad social es responsabilidad del empleador.
Quien contrate a un trabajador tiene la obligación de afiliarlo a la seguridad social, y si no lo hiciera, si el trabajador sufre una enfermedad o accidente, asume de su pecunio las prestaciones y tratamientos que hubiera asumido el sistema de seguridad social de haber afiliado al trabajador.
El empleador no se libera de su obligación ni de su responsabilidad pagando más al trabajador, de modo que, aunque le pagara el doble, este podría demandarlo y exigirle el cumplimiento de sus obligaciones.
Es un error monumental contratar a un trabajador sin afiliarlo a la seguridad social. El riesgo es muy alto, así sea el trabajador quien haya solicitado que no se le afilie.
Sanciones por no afiliar al trabajador a la seguridad social.
Adicionalmente, el empleador se expone a sanciones por parte de la UGPP si en una eventual fiscalización se detecta que tiene trabajadores sin afiliación a la seguridad social, y si es declarante de renta, la Dian puede rechazarle la deducción de los salarios que haya pagado debido a la imposibilidad de acreditarle el pago de la seguridad social.




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