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Disolución y liquidación de sociedades comerciales

Una sociedad comercial, así como se constituye, puede disolverse por las causales del artículo 218 del Código de Comercio y por las que fijan otras leyes, y una vez disuelta debe liquidarse. ¿Cuáles son las causales, cuándo pueden evitarse, qué efectos tiene la disolución y cómo se adelanta la liquidación?

Qué es la disolución de una sociedad.

La disolución es el hecho o la decisión que pone fin a la actividad de la sociedad y la obliga a liquidarse. No extingue de inmediato la persona jurídica: la sociedad disuelta sigue existiendo, pero solo para liquidar su patrimonio.

La liquidación es el proceso posterior: realizar los activos, pagar el pasivo y repartir el remanente entre los socios. Solo cuando termina la liquidación y se inscribe la cuenta final desaparece la sociedad.

Causales de disolución de una sociedad.

El artículo 218 del Código de Comercio enumera las causales generales de disolución, aplicables a todos los tipos de sociedad:

  1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración.
  2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto.
  3. Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la ley.
  4. Por la declaración de quiebra de la sociedad, hoy la apertura del proceso de liquidación judicial de la ley 1116 de 2006.
  5. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato.
  6. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social.
  7. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes.
  8. Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad.

Entre esas otras causales legales se destacan las siguientes:

  • El no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio (artículo 4 de la ley 2069 de 2020), que reemplazó a las antiguas causales de disolución por pérdidas y que desarrollamos en el artículo sobre la causal de disolución por pérdidas y negocio en marcha.
  • Las causales especiales de cada tipo, como la muerte de un socio en la sociedad colectiva o la desaparición de una de las dos categorías de socios en la comandita.
  • La falta de renovación de la matrícula mercantil durante 5 años, que según el artículo 31 de la ley 1727 de 2014 deja a la sociedad disuelta y en estado de liquidación.

En la SAS las causales están en el artículo 34 de la ley 1258 de 2008, en términos similares.

Cómo opera la disolución.

No todas las causales funcionan igual. El vencimiento del término de duración opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración, y también la decisión de autoridad competente. Las demás requieren que el máximo órgano social declare la ocurrencia de la causal.

Cuando la causal puede evitarse, los socios pueden enervarla adoptando las medidas que la hagan desaparecer —por ejemplo, admitiendo un nuevo socio cuando el número quedó por debajo del mínimo—, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha en que la asamblea o junta reconozca su acaecimiento, según el artículo 24 de la ley 1429 de 2010, que modificó el artículo 220 del Código de Comercio.

Declarada la disolución, el acta debe inscribirse en el registro mercantil, y la decisión surte efectos frente a terceros desde esa inscripción.

Efectos de la disolución.

El efecto central lo fija el artículo 222 del Código de Comercio:

«Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto.  El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión "en liquidación". Los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión.»

En consecuencia, la sociedad disuelta conserva su capacidad jurídica solo para liquidarse; debe añadir «en liquidación» a su nombre, y el liquidador y el revisor fiscal que no se oponga responden solidaria e ilimitadamente por los actos ajenos a la liquidación.

Una sociedad disuelta ya no puede transformarse, porque la transformación exige que la sociedad no esté disuelta. Lo que sí puede hacer es reactivarse, en los casos que permite la ley 1429 de 2010, mientras no se haya distribuido el remanente.

Cómo se liquida una sociedad.

La liquidación del patrimonio social está regulada por el Código de Comercio a partir del artículo 225, y en términos generales comprende los siguientes pasos:

  1. Designar e inscribir al liquidador; a falta de designación, lo es el representante legal.
  2. Informar a los acreedores el estado de liquidación mediante aviso.
  3. Elaborar el inventario del patrimonio social, con activos y pasivos.
  4. Realizar los activos y cobrar la cartera.
  5. Pagar el pasivo externo según la prelación legal de créditos, empezando por las obligaciones laborales y fiscales.
  6. Distribuir el remanente entre los socios en proporción a sus aportes.
  7. Aprobar la cuenta final de liquidación e inscribirla en el registro mercantil, con lo que se cancela la matrícula y se extingue la sociedad.

La restitución de los aportes a los socios solo procede después de pagado el pasivo externo. Además, la sociedad debe cumplir sus obligaciones tributarias hasta la liquidación, presentar la declaración de renta del período de liquidación y solicitar la cancelación del RUT.

Cuando la sociedad no puede pagar sus obligaciones, la vía no es la liquidación privada sino los procesos de insolvencia de la ley 1116 de 2006: reorganización o liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Qué diferencia hay entre disolución y liquidación?

La disolución es la causa que pone fin a la actividad social; la liquidación es el proceso posterior de realizar activos, pagar pasivos y repartir el remanente, al final del cual se extingue la sociedad.

¿Se puede evitar la disolución de una sociedad?

Depende de la causal. Las que pueden enervarse se superan adoptando las medidas que las hagan desaparecer dentro de los 18 meses siguientes a su reconocimiento (art. 24 de la ley 1429 de 2010); el vencimiento del término no admite esa salida.

¿Puede una sociedad disuelta seguir operando?

No. Solo puede ejecutar los actos necesarios para su liquidación, y cualquier otro acto hace responsables al liquidador y al revisor fiscal que no se opuso (art. 222 del Código de Comercio).

¿Qué pasa si una sociedad no renueva su matrícula mercantil?

Si no la renueva durante 5 años, queda disuelta y en estado de liquidación por depuración del registro mercantil (art. 31 de la ley 1727 de 2014).

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 1). Disolución y liquidación de sociedades comerciales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/en-que-consiste-la-disolucion-de-una-sociedad-comercial.html

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