Una EPS puede hacer cobro jurídico a los afiliados que le adeuden cotizaciones y, en ese proceso, puede ordenar el embargo de bienes y cuentas bancarias a fin de recuperar el dinero de las cotizaciones adeudadas.
El artículo 24 de la Ley 100 de 1994 faculta a las EPS para que realicen acciones de cobro respecto a las cotizaciones al sistema de seguridad social que gestionan, facultad que posteriormente el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 también otorgó a la UGPP, que es la entidad estatal encargada de fiscalizar el pago de los aportes a la seguridad social, pero sin quitarle la competencia a las EPS de llevar a cabo las acciones de cobro.
En razón a lo anterior, cuando un afiliado pierde la capacidad de pago o despide a un trabajador, deberá reportar la novedad de retiro mediante la PILA para notificar al sistema y que no se sigan causando cotizaciones que luego pueden ser cobradas coactivamente.
Cuando es la EPS la que cobra las cotizaciones adeudadas, solo cobra los intereses moratorios, pero cuando es la UGPP la que hace el cobro coactivo, se deben pagar tanto los intereses moratorios como las sanciones que imponga esta entidad.
Por último, la EPS debe recurrir a un juez para solicitar el embargo de bienes al afiliado moroso, y la UGPP, al igual que la Dian, tiene la facultad de ordenar directamente el embargo mediante un acto administrativo.




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