El contratista independiente debe financiar sus aportes a seguridad social para pasar la factura o cuenta de cobro por sus honorarios, ya que el pagador o contratante le exige la planilla de pago de seguridad social para hacerle el pago.
Primero se paga la seguridad social y luego se pasa la cuenta de cobro.
En el contrato de prestación de servicios, primero se paga la seguridad social y luego se pagan los honorarios respectivos, lo que implica que el contratista debe financiar los aportes a seguridad social, puesto que el pago de los honorarios solo se hará luego de haberla pagado.
La seguridad social se paga mes vencido al igual que los honorarios. Por ejemplo, los honorarios del mes de julio se pagan en agosto, y lo mismo ocurre con la seguridad social; en consecuencia, la cuenta de cobro o la factura de los ingresos del mes de julio se pasan en agosto, y previamente se paga la seguridad social de julio.
El contratista no puede argumentar que no paga la seguridad social hasta que no le paguen sus honorarios, puesto que por ley el contratante debe verificar previamente el pago de la seguridad social debe ser presentado antes de hacer el pago, así que el contratista tendrá que ahorrar el dinero de la seguridad social del siguiente mes.
Cuando los honorarios se pagan mes anticipado.
Cuando los honorarios del contrato de servicios se pagan al inicio del mes, la situación es la misma y la seguridad social también se deberá pagar mes anticipado, en razón de que deben coincidir los períodos.
Si en la cuenta de cobro o en la factura se están cobrando los honorarios del mes de julio, la planilla de aportes debe corresponder también al mes de julio y no de junio. De no corresponder, se corre el riesgo de que en un proceso de fiscalización se rechace la deducción de esos pagos, teniendo que entrar a explicar las razones de esa aparente inconsistencia.




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