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Multas que impone el Ministerio del Trabajo al empleador

El Ministerio del Trabajo puede sancionar al empleador por cualquier conducta que desconozca un derecho laboral, con multas que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos mensuales por cada irregularidad, según el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo. La resolución que las impone presta mérito ejecutivo y lo recaudado se destina al SENA. ¿Por qué conductas se sanciona y cómo se gradúa la multa?

Quién sanciona y por qué.

El Ministerio del Trabajo ejerce la inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de los derechos laborales, y puede imponer sanciones por las irregularidades que encuentre comprobadas en los procesos administrativos que inicie, de oficio o por queja.

El espectro es amplio: cualquier desconocimiento de un derecho laboral o incumplimiento de una obligación legal puede dar lugar a una multa. No hay un listado taxativo de conductas sancionables.

Entre las más frecuentes están no pagar horas extras, exigir jornadas que excedan la máxima legal, incumplir las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo, no pagar los aportes a seguridad social o parafiscales, incurrir en acoso laboral o restringir derechos sindicales.

El valor de la multa.

El artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo fija el rango: desde un salario mínimo mensual hasta 5.000 salarios mínimos mensuales, por cada vez que se incurra en la irregularidad.

De acuerdo con nuestro criterio, esa última expresión es la que más subestiman los empleadores: la multa no se impone por el hecho investigado en bloque, sino por cada ocurrencia, de modo que una práctica repetida frente a varios trabajadores puede multiplicar la sanción.

Los criterios de graduación.

Dentro de ese rango, la multa se gradúa conforme al artículo 12 de la ley 1610 de 2013:

  • El daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
  • El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
  • La reincidencia en la comisión de la infracción.
  • La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
  • La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos.
  • El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o aplicado las normas pertinentes.
  • La renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
  • El reconocimiento o la aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.
  • La grave violación a los derechos humanos de los trabajadores.

Dos de esos criterios operan a favor del empleador y conviene tenerlos presentes: la diligencia acreditada y el reconocimiento expreso de la infracción antes del decreto de pruebas atenúan la sanción. Los demás la agravan.

La multa presta mérito ejecutivo.

La resolución que impone la multa presta mérito ejecutivo, de modo que si no se paga puede cobrarse coactivamente, con las medidas cautelares que ello implica.

Lo recaudado se destina al SENA, según el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo. No va al trabajador afectado: la multa sanciona al empleador pero no indemniza al trabajador, que debe reclamar sus derechos por separado ante el juez laboral.

De acuerdo con nuestro criterio, esa es la precisión más útil para el trabajador que presenta una queja: el Ministerio puede investigar y sancionar, pero no reconocerle sus acreencias. Para eso está la demanda laboral.

Multas con tarifa propia.

Algunas conductas tienen su propia escala, distinta de la general del artículo 486. Entre ellas:

Conducta Régimen
Despedir a quien denunció acoso sexual Sanción graduada por tamaño de empresa, decreto 1072 de 2015
Incumplir el SG-SST Escala propia según el tamaño de la empresa
No afiliar a riesgos laborales Sanción específica del decreto ley 1295 de 1994

La primera la desarrollamos en acoso sexual laboral y las de seguridad y salud en seguridad y salud en el trabajo.

Cómo se presenta la queja.

La queja se presenta ante la dirección territorial del Ministerio del Trabajo del lugar donde se prestó el servicio, y puede hacerse de forma anónima, lo que resuelve el temor a la represalia.

Conviene acompañarla de los elementos que sustenten la irregularidad: el contrato, los desprendibles de nómina, los registros de jornada, los mensajes o los testimonios. El Ministerio puede investigar sin ellos, pero la investigación avanza mucho más rápido con soporte.

Y conviene recordar que la queja no interrumpe la prescripción de los derechos laborales: quien quiera reclamar sus acreencias debe hacerlo por escrito al empleador o demandar, dentro de los tres años.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuánto puede multar el Ministerio del Trabajo?

Desde un salario mínimo mensual hasta 5.000, por cada vez que se incurra en la irregularidad.

¿Por qué conductas puede sancionar?

Por cualquiera que desconozca un derecho laboral: no pagar horas extras, exceder la jornada máxima, incumplir el SG-SST, no pagar aportes, acoso laboral o restricción de derechos sindicales, entre otras.

¿Cómo se gradúa la multa?

Con los nueve criterios del artículo 12 de la ley 1610 de 2013, entre ellos el daño causado, el beneficio obtenido, la reincidencia y la diligencia acreditada.

¿El dinero de la multa es para el trabajador?

No. Se destina al SENA. La multa sanciona al empleador pero no indemniza al trabajador, que debe reclamar sus derechos ante el juez laboral.

¿Qué pasa si la empresa no paga la multa?

La resolución presta mérito ejecutivo y puede cobrarse coactivamente.

¿Puedo quejarme de forma anónima?

Sí. Es la vía que resuelve el temor a la represalia.

¿La queja interrumpe la prescripción de mis derechos?

No. Para eso debe reclamar por escrito al empleador o demandar, dentro de los tres años.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 5). Multas que impone el Ministerio del Trabajo al empleador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/multas-que-impone-el-ministerio-del-trabajo-por-incumplimiento-de-las-obligaciones-laborales.html

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2 comentarios

  1. Buenos días. Cuando el Ministerio detecta inconsistencias con los cálculos de la nómina o seguridad social, adicional a la multa, ¿puede solicitar la corrección de los pagos de nómina retroactivos? Si es así, ¿aplicaría solo para empleados activos o también para los retirados? ¿Y hasta cuánto tiempo atrás?

    1. En nuestro criterio, no. El ministerio puede imponer multas, pero no puede declarar el reconocimiento de derechos individuales, así que el trabajador deberá demandar para que sea un juez el que ordene el pago, y en tal caso se pueden reclamar los últimos 3 años debido al fenómeno de la prescripción.

      En cuanto a la seguridad social, la entidad competente para exigir el pago de las cotizaciones es la UGPP, por lo que el ministerio deberá remitir los resultados de sus investigaciones a esa entidad para que proceda según su competencia.