Hay extralimitación cuando el mandatario, o el representante, ejecuta actos por fuera de las facultades que se le otorgaron. El artículo 1266 del Código de Comercio dispone que esos actos solo obligan al mandatario, salvo que el mandante los ratifique. ¿Qué puede hacer el mandante, qué riesgo corre el tercero que contrató y cómo se aplica a los representantes legales?
El mandato y sus límites.
Por el contrato de mandato, una persona —el mandatario— se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra —el mandante—. El contrato debe fijar el alcance del encargo, y el mandatario solo está facultado para hacer lo que el mandato le permite.
La regla es la misma para quien actúa con un poder o como representante legal de una sociedad: sus facultades tienen un límite, que puede venir del contrato, del poder o de los estatutos.
Qué es la extralimitación.
La extralimitación ocurre cuando el mandatario celebra actos que exceden las facultades recibidas o que no estaban comprendidos en el encargo. Es distinta del cumplimiento defectuoso del mandato:
- Cumplimiento defectuoso: el mandatario actúa dentro de sus facultades, pero lo hace mal, con descuido o contra las instrucciones. El acto obliga al mandante, y el mandatario le responde por los perjuicios.
- Extralimitación: el mandatario actúa por fuera de sus facultades. El acto, en principio, no obliga al mandante.
Supongamos que una persona otorga poder a otra para vender su vehículo por no menos de $40.000.000, y el apoderado lo vende por $35.000.000: hay extralimitación, porque excedió el límite de precio fijado. Si en cambio lo vende por $40.000.000 pero sin cobrar el precio de contado como se le instruyó, hay cumplimiento defectuoso.
Efectos de la extralimitación frente al mandante.
La regla central la trae el artículo 1266 del Código de Comercio: el mandatario no puede exceder los límites de su encargo, y los actos que cumpla más allá de ellos solo lo obligan a él, salvo que el mandante los ratifique. En el mismo sentido, el artículo 2180 del Código Civil dispone que el mandante no queda obligado por lo que el mandatario haga excediendo los límites del mandato.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en la sentencia de 2007 con radicación 05001-31-03-014-2000-00310-01, distinguió los dos supuestos:
«La responsabilidad, entonces, se predica, en términos generales, en el caso de que el mandatario, sin salirse de los linderos establecidos, ejecuta el encargo en forma diversa a la señalada por el mandante o en el evento que infrinja sus términos. Situación distinta es la extralimitación de funciones, es decir, la ejecución de actos más allá de los límites del mandato o en ausencia del mismo, porque con independencia de la sanción que proceda cuando así se contrata, inoponibilidad, nulidad, en fin, como el comitente, en principio, no está obligado a cumplir los negocios celebrados en su nombre, esto excluye, por regla general, que pueda reclamar contra el mandatario.»
En otras palabras, el acto extralimitado es inoponible al mandante: no lo obliga. Por eso, según la Corte, por regla general el mandante no tiene que reclamar contra el mandatario por ese acto, pues simplemente no está obligado a cumplirlo; la responsabilidad del mandatario frente al mandante se predica, sobre todo, del cumplimiento defectuoso.
Qué puede hacer el mandante.
Frente a la extralimitación, el mandante tiene varias opciones:
- Desconocer el acto, pues no lo obliga frente al tercero.
- Ratificarlo, si le conviene, caso en el cual el acto queda convalidado y lo obliga como si hubiera estado autorizado desde el principio.
- Revocar el mandato, pues la extralimitación rompe la confianza en que se funda el contrato.
- Exigir la indemnización de los perjuicios que la extralimitación le haya causado efectivamente, por ejemplo cuando, pese a todo, resultó obligado frente a un tercero por representación aparente.
Qué pasa con el tercero que contrató.
Si el mandante no ratifica, el tercero que contrató con el mandatario no puede exigirle el cumplimiento al mandante; debe dirigirse contra el mandatario, que queda personalmente obligado. Por eso, quien contrata con un apoderado debe verificar el alcance del poder antes de celebrar el negocio.
Hay una excepción importante: la representación aparente. Según el artículo 842 del Código de Comercio, quien da motivo a que se crea, conforme a las costumbres comerciales o por su culpa, que una persona está facultada para celebrar un negocio, queda obligado frente a los terceros de buena fe exenta de culpa. Así, si el mandante permitió que el apoderado actuara habitualmente más allá del poder, no puede luego desconocer los actos ante quien confió razonablemente.
La extralimitación del representante legal.
La misma lógica se aplica al representante legal de una sociedad, con un matiz: según el artículo 196 del Código de Comercio, las limitaciones a sus facultades que no consten en los estatutos inscritos en el registro mercantil no son oponibles a terceros. En consecuencia:
- Si el representante excede una limitación inscrita —por ejemplo, contratar por encima de cierta cuantía sin autorización de la junta—, la sociedad puede desconocer el acto frente al tercero, que pudo verificar la limitación en el certificado de la cámara de comercio.
- Si la limitación no estaba inscrita, el acto obliga a la sociedad frente al tercero de buena fe, y la sociedad solo puede reclamar al representante.
En ambos casos, la extralimitación hace presumir la culpa del administrador, que responde con su patrimonio por los perjuicios causados, como explicamos en el artículo sobre la responsabilidad del representante legal.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Qué es extralimitarse en las funciones?
Es actuar por fuera de las facultades otorgadas por el mandato, el poder o los estatutos, ejecutando actos que no se estaba autorizado a realizar.
¿El mandante debe cumplir lo que pactó el mandatario extralimitado?
No, salvo que lo ratifique o que haya representación aparente frente a un tercero de buena fe (arts. 1266 y 842 del Código de Comercio).
¿Quién responde frente al tercero si el mandante no ratifica?
El mandatario, que queda personalmente obligado por los actos que ejecutó por fuera de sus facultades.
¿Qué pasa si el representante legal excede sus facultades?
Depende de si la limitación estaba inscrita en el registro mercantil: si lo estaba, la sociedad puede desconocer el acto; si no, el acto la obliga frente al tercero de buena fe. En ambos casos el representante responde por los perjuicios.